Logo El Peruano
Fecha de publicación: 03/06/2026
Aprueban el sistema informático “Sistema de Seguimiento para la Gestión de Calidad (SIGCAL)”

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2027-2029

consejo regional de cusco

ORDENANZA REGIONAL

N° 279-2026-CRC/GRC

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha once de mayo del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y;

VISTO:

El Oficio N° 042-2026-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 11 de mayo de 2026, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abog. María Elena Yábar Peralta, mediante el cual remite el Dictamen N° 05-2026-GR CUSCO-CRC/COPPAOT, del proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2027 - 2029”; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinen con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...)”.

Que, el numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, regula que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Asimismo, el numeral 17.1 del Artículo 17° concordante con el Literal g) del Artículo 42° de la citada Ley, señala que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, el Artículo 14° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, establece los criterios para la asignación y transferencia de competencias, así, el numeral 14.2 señala lo siguiente: “a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones”;

Que, el numeral 1 del Artículo 8° de la Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige entre otros, por el principio de participación que establece: “Por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales”. Asimismo, el principio de Subsidiariedad establecido en el numeral 10 del mismo Artículo que señala lo siguiente: “El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones”;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo el Artículo 32° de la mencionada Ley, señala lo siguiente: “La Gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente (...)”; por otro lado el Literal h) del Artículo 9° señala las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, señalando lo siguiente: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el Literal d) del Numeral 1 del Artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala entre otras competencias exclusivas del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de Infraestructura vial, energética, de comunicación y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, el Artículo 11.B de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala que es función del Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva concertada sobre el Presupuesto Participativo;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, en concordancia a ello, los incisos a) e i) del artículo 15°, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el inciso c) del mismo artículo, señala como otra atribución del Consejo Regional: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de la Prudencia y Transferencia Fiscal”; Igualmente el Artículo 38 del mismo cuerpo normativo establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”. Asimismo, el Artículo 2° de la citada Ley, establece: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión”;

Que, mediante Ley N° 29298 se modifican los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo; precisa además que, cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas concordante con el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 29298 que modifica la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “La Sociedad Civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión de acuerdo con las Directivas y Reglamentos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29298 que modifica la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; señala lo siguiente: “El proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: Preparación, Concertación, Coordinación entre los niveles de gobierno, y Formalización, señalando además que: “(…) La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán regulados por Ordenanza (…)”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 28056, establece los objetivos del Presupuesto Participativo: “a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados”;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, comprende disposiciones para la organización y ejecución de los presupuestos participativos en los Gobiernos Regionales y Locales, su implementación debe adecuarse a la realidad territorial y organizativa de cada entidad, considerando sus características propias y experiencias anteriores, respetando el desarrollo en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; iii) coordinación; y, iv) formalización. Precisando que la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento de proceso, serán reguladas por ordenanza regional. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines;

Que, el Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece: “Los Gobiernos Regionales y Locales emiten disposiciones complementarias a los dispuestos en el reglamento y directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el proceso de facilitar el desarrollo del proceso participativo (...)”;

Que, la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y en su numeral 2.2. señala como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso, fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5 del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, referente a las particularidades del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales señala: “(...) Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo ser multianuales”;

Que, mediante Informe N° 30-2026-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 29 de enero de 2026, y Memorándum N° 679-2026-GR CUSCO/GRPPM de fecha 24 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico respecto a la aprobación, por parte del Pleno del Consejo Regional de Cusco, del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2027 - 2029, mediante Ordenanza Regional, para tal efecto adjunta el Informe N° 113-2026-GR CUCO/GRPPM-SGPL, de fecha 20 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, que sustenta la propuesta de aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2027 - 2029;

Que, mediante Informe Técnico N° 113-2026-GR CUSCO/GRPPM-SGPL de fecha 20 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional Cusco, propone la aprobación del proyecto del Reglamento para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo Basado EN Resultados 2027 - 2029 del Gobierno Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional, que responde a la necesidad de fortalecer la transparencia, participación ciudadana y control democrático en la gestión pública;

Que, mediante Informe Legal N° 258-2026-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 09 de abril de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable para que el Consejo Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Apruebe, la propuesta de Ordenanza Regional que propone aprobar el “Reglamento para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027- 2029 del Gobierno Regional Cusco”;

Que, mediante Informe N° 064-2026-GR CUSCO-CRC/SCR/MMPC/NFBA/NMMC/CACE, de fecha 17 de abril de 2026 los asesores del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, recomienda que: “4.1 Recomendar a la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional, Periodo Legislativo 2026, aprobar el presente Proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2027-2029;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional, correspondiente al período legislativo 2026, en fecha 23 de abril de 2026 llevó a cabo su Tercera Sesión Ordinaria, presidida por la Consejera Regional Abg. María Elena Yabar Peralta, oportunidad en la cual se efectuó el análisis y evaluación de la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional que: “APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2027-2029”; y, habiéndose valorado los sustentos técnicos y jurídicos que respaldan la referida propuesta normativa, la citada Comisión Ordinaria acordó aprobar por minoría el proyecto de Ordenanza Regional;

Que, mediante Oficio N° 042-2026-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 11 de mayo de 2026, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, correspondiente al período legislativo 2026, Abg. María Elena Yábar Peralta, elevó ante la Presidencia del Consejo Regional la Moción de Orden del Día que contiene el Dictamen N° 05-2026-GR CUSCO-CRC/COPPAOT, mediante el cual se aprueba por minoría el proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el Gobernador Regional del Cusco, denominado: “APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2027-2029, a tal efecto dicha Moción ha sido admitida como parte de la agenda de la Quinta Sesión Ordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, periodo legislativo - 2026;

Que, con todas estas consideraciones, se sustenta la actualización de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2027 - 2029”, y se justifica la necesidad de una Ordenanza Regional que regule el proceso de presupuesto participativo, garantizando su periodicidad acceso y eficacia como instrumento de transparencia y participación ciudadana. Esta medida contribuirá a fortalecer la gobernanza democrática, mejorar la gestión pública y fomentar la confianza entre el Gobierno Regional y la población;

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento del Consejo Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen N° 05-2026-GR CUSCO-CRC/COPPAOT, de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, con el voto nominal por Unanimidad de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del tramite de lectura del acta;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2027-2029”.

Artículo Segundo.- DAR INICIO Y CONVOCAR, al Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2027 - 2029

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Cusco, la aplicación del principio de equidad, para las trece provincias de la región Cusco, en la distribución del presupuesto participativo conforme a lo establecido por Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y en aplicación a los criterios técnicos establecidos.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional para que, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, nomine específicamente a los integrantes del Equipo Técnico Mixto y apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER, que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Gobernatura Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y así mismo estos sean informados al Pleno del Consejo Regional.

Artículo Sexto.- PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza IURIS TANTUM por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Artículo Septimo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Entidad, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

Regístrese, publíquese y cúmplase;

EULOGIO CRUZ CARTAGENA

Presidente del Consejo Regional

Perido Legislativo - 2026

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 19 días del mes de mayo del año 2026

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional del

Gobierno Regional del Cusco

2517517-1