Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2026-2030 de la Provincia de Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 07-2026-MPC
Cañete, 12 de marzo del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de marzo del 2026, el Informe N° 005-2026-ERRCH-MPC, de fecha 03 de febrero de 2026, de la Sub Gerencia de Turismo, Desarrollo Empresarial y Productivo, el Informe N° 020-2026-GDE-SGTDEyP-MPC, de fecha 04 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Turismo, Desarrollo Empresarial y Productivo, el Informe N° 063-2026-GDE-MPC, de fecha 05 de febrero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído N° 102-2026-GM-MPC, de fecha 06 de febrero de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 144-2026-OGAJ-MPC de fecha 17 de febrero del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 225-2026-GM-MPC, de fecha 19 de febrero de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0384-2026-OGATyGD-MPC de fecha 19 de febrero del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 01-2026-CDE-MPC, de fecha 04 de marzo del 2026, de la Comisión de Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° concordante con la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de jurisdicción;
Que, el inciso 4.5 del Artículo 73° y el inciso 15 del Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y a la regulación de los servicios deseados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
Que, la Ley N° 27783, Ley de bases de descentralización, señala en el numeral 17.1 del Artículo 17° que los Gobierno Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales, locales y de cooperación técnica internacional;
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 32392, La Nueva Ley General de Turismo declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.
Que, los Artículos 5° y 6° de la referida Ley, señalan que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumento de planificación y gestión del sector turismo en el ámbito nacional; así como, coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MlNCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025, que establece la necesidad de articulación entre la necesidad de articulación entre las estrategias de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y en los Planes Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como en su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos. Asimismo, que los gobiernos locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deberán articular sus objetivos, políticas estratégicas y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2021- MINCETUR, se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la cual tiene como finalidad ser un documento orientador que establece pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, guardado coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y territorial; cuya elaboración cuenta con una secuencia de cuatro (04) fases, las cuales son: l)Diseño del entorno institucional; ll) Diagnostico turístico local; III) Análisis estratégico; y IV) Plan de acción;
Que, los Artículos 12° y el numeral 12.3) de la Nueva Ley General de Turismo, señalan los planes de desarrollo turístico local (PDTL) deben estar alineados con los objetivos estratégicos del PERTUR y ser remitidos al órgano regional competente en materia de turismo para obtener la opinión técnica favorable para su aprobación. Los programas y proyectos de inversión priorizados en el PERTUR y los PDTL son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda.
Que considerando que en la jurisdicción de la provincia de Cañete se desarrolla la actividad turística, se requiere planificar, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la legislación vigente;
Que, conforme Io dispuesto en el Artículo 66° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 021-2025-MPC, de fecha 13 de noviembre del 2025, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Territorial y Turismo, Sub Gerencia de Turismo, Promoción Empresaria y Desarrollo Agropecuaria, entre otros, “es la encargada de formalizar y regular las actividades de turismo, comerciales, industriales y de servicios locales, promover la generación de empleo el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana y rural, la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con los demás niveles de gobierno los empresarios y la sociedad civil para el logro del desarrollo local. Depende de la Gerencia de Desarrollo Económico. Es así que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 219-2025-AL-MPC de fecha 31 de julio del 2025, se aprueba el inicio del proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Turístico (PDTL) de la Provincia de Cañete, así como la conformación del Equipo Técnico del Turismo encargado de conducir, coordinar, desarrollar talleres participativos y validar los productos de las fases del proceso de planeamiento para su respectiva elaboración;
Que, mediante Informe N° 005-2026-ERRCH-MPC, de fecha 03 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Turismo, Desarrollo Empresarial y Productivo informa sobre la culminación de la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local 2026-2030 de la Provincia de Cañete. Asimismo, señala que mediante Oficio N° 026-2026-GRL-GRDE/DRCET se cuenta con opinión técnica favorable emitida por el Gobierno Regional de Lima, la cual, valida el cumplimiento del contenido mínimo correspondiente a las Fases I, II, III y IV, conforme al análisis y revisión efectuados en base a la secuencia metodológica establecida en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL aprobada por MINCETUR.
Que, con Informe N° 020-2026-GDE-SGTDEyP-MPC, de fecha 04 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Turismo, Desarrollo Empresarial y Productivo informa que, al contarse con la opinión técnica favorable del Gobierno Regional de Lima, la cual respalda la viabilidad técnica y legal del documento, solicita se realicen los trámites correspondientes a fin de que el Plan de Desarrollo Turístico Local 2026-2030 de la Provincia de Cañete sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe N° 063-2026-GDE-MPC, de fecha 05 de febrero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico solicita a la Gerencia Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico Local 2026-2030 de la Provincia de Cañete, mediante Ordenanza Municipal.
Que, con el Proveído N° 102-2026-GM-MPC, de fecha 06 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica la emisión del informe legal respecto a la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico Local 2026-2030 de la Provincia de Cañete.
Que, mediante el Informe Legal N° 144-2026-OGAJ-MPC de fecha 17 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: Que, resulta VIABLE poner en conocimiento del Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Turístico Local 2026-2030 de la Provincia de Cañete, elaborado por la Sub Gerencia de Turismo, Desarrollo Empresarial y Productivo, conforme lo sustentado mediante Informe N° 005-2026-ERRCH-MPC, debiéndose proseguir con el trámite de aprobación respectivo de así considerarlo procedente el Concejo Municipal.
Que, con el Memorándum N° 225-2026-GM-MPC, de fecha 19 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal señala que, contando con los informes técnicos y legales de las áreas competentes, cumple con trasladar el informe a fin de que sea remitido a la Comisión de Desarrollo Económico, para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.
Que, mediante Informe N° 0384-2026-OGATyGD-MPC de fecha 19 de febrero del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite los actuados a la Comisión de Desarrollo Económico para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al Pleno de Concejo Municipal.
Que, mediante Dictamen N° 01-2026-CDE-MPC, de fecha 04 de marzo del 2026, la Comisión de Desarrollo Económico, opina: Que, resulta factible que el pleno de concejo municipal provincial de Cañete, previo debate pueda aprobar el Plan de Desarrollo Turístico Local 2026-2030 de la provincia de Cañete, mediante Ordenanza Municipal.
Que, estando los considerandos precedentes con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; en uso de las facultades conferidas en el Numeral 8) del Artículo 9°, Artículo 38°, Artículo 39°, Artículo 40° y Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con el voto unánime del Consejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURISTICO LOCAL (PDTL) 2026 -2030 DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) de la Provincia de Cañete 2026 - 2030, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Sub Gerencia de Turismo, Desarrollo Empresarial y Productivo; y demás unidades orgánicas involucradas en el proceso de formulación, conforme a la normativa vigente.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde a fin, que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, encarga a la Oficina de Tecnología de la Información, de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Sexto.- DEROGAR toda Ordenanza u otra norma municipal de igual o menor rango legal que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Turismo, Desarrollo Empresarial y Productivo la actualización del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) de la provincia de Cañete, antes de la finalización de su periodo vigencia, salvo que la leyó normativa establezca la necesidad de su actualización con antelación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ
Alcalde
2517483-1