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Fecha de publicación: 21/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Aprueban los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”

Resolución de Secretaría de Gestión

del Riesgo de Desastres

N° 001-2026-PCM/SGRD

Lima, 20 de mayo de 2026

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1, de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3, de la citada Ley N° 29664, define a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM aprobado por Resolución Ministerial N°199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en materia de gestión del riesgo de desastres; así como de proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia, asimismo, realiza, entre otras, las funciones de seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de dicha rectoría;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM (en adelante, Reglamento), define como Bienes de Ayuda Humanitaria al conjunto de bienes alimentarios y no alimentarios que por su naturaleza física permiten atender las necesidades de techo, abrigo, alimento, enseres, herramientas, e insumos de asistencia a la población damnificada o afectada por emergencias o desastres, de uso temporal, de acuerdo a los Lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD; precisando que, no incluye equipamiento, maquinarias y dinero;

Que, según lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 del Reglamento, el INDECI tiene como funciones, asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; así como, proponer al ente rector la normativa para la coordinación y distribución de los recursos de ayuda humanitaria;

Que, el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento, establece que los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de Ayuda Humanitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio con los Gobiernos Regionales, operan los Almacenes Locales o Adelantados; asimismo, el numeral 47.4 de: artículo 47 de la misma norma, dispone que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo custodiar los bienes de ayuda humanitaria y distribuirlos a los Gobiernos Locales;

Que, el numeral 63.3 del artículo 63 del Reglamento, establece que el INDECI, en el marco del principio de oportuna información, elabora y actualiza el inventario de recursos de capacidades para la respuesta y rehabilitación, informando al ente rector del SINAGERD sobre el estado situacional de los mismos; para Io cual los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales informan de manera periódica al INDECI sobre sus capacidades para la respuesta y rehabilitación;

Que, asimismo, el numeral 51.4 del artículo 51 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que, en virtud a las asignaciones de recursos otorgados a los gobiernos regionales en el Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” en la actividad presupuestal 5005611. Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres, los gobiernos regionales deben remitir al INDECI, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de terminado cada trimestre del Año Fiscal 2026, un informe que incluya las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria efectuadas con los recursos asignados en la Sub Genérica de Gastos 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social”, en el Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, así como el stock de bienes de ayuda humanitaria con que cuentan en sus almacenes regionales y almacenes adelantados de su jurisdicción, la distribución y atención en marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), entre otras acciones relacionadas, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto establezca el INDECI en coordinación con el ente rector del SINAGERD. Teniendo en cuenta estos informes, el INDECI elabora un informe consolidado que contenga el estado situacional de los almacenes, el mismo que debe publicar en su sede digital;

Que, en ese contexto, mediante el Oficio N° 00088-2026-INDECI/JEF, el INDECI propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM aprobado por Resolución Ministerial N°199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en materia de gestión del riesgo de desastres; así como de proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia, asimismo, realiza, entre otras, las funciones de seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de dicha rectoría;

Que, los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”, tiene como finalidad estandarizar la formulación y presentación, por parte de los Gobiernos Regionales, del informe que debe incluir las adquisiciones de Bienes de Ayuda Humanitaria realizadas con cargo a los recursos asignados en la Sub Genérica de Gastos 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social”, en el Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, el stock de Bienes de Ayuda Humanitaria en sus almacenes regionales y en los almacenes locales o adelantados de su jurisdicción; así como la distribución y atención, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD);

Que, a través del Informe N° D000009-2026-PCM-SGRD-BAS se recomienda la aprobación de los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”:

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución de Secretaría; 

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su modificatoria; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y su modificatoria; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “Lineamientos para que los Gobiernos Regionales informen sobre la adquisición, stock en sus almacenes, distribución y atención de Bienes de Ayuda Humanitaria – BAH, en el marco de las emergencias registradas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría. 

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría y los Lineamientos aprobados mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (wvvw.gob.pe/indeci), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jaime Mariano Gastón Sayán Araujo

Secretario

Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres

2517480-1