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Fecha de publicación: 09/06/2026
Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de oficial ayudante a Francia, en comisión de servicios

Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 030-2025-MPC

Cañete, 22 de diciembre del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 04 de diciembre del 2025, el Expediente N° 006094-2025, de fecha 23 de mayo de 2025, la señora Thessa Luisa Dyer Cavallero, el Escrito Simple, de fecha 13 de junio de 2025, de la Sra. Thessa Luisa Dyer Cavallero, el Escrito Simple, de fecha 01 de julio de 2025, de la Señora Thesa Luisa Dyer Cavallero, el Informe N° 743-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 18 de julio de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 1958-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2025, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1957-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2025, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio N° 195-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 21 de julio de 2025, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 008-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 22 de julio de 2025, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe N° 409-2025/OTIRE-MPC, de fecha 25 de agosto de 2025, de la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe N° 324-2025-OII-OGSG-MPC, de fecha 29 de agosto de 2025, la Oficina de Imagen Institucional, el Oficio N° 251-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 01 de septiembre de 2025, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio N° 003-2025-OGSG-MDCH de fecha 08 de setiembre de 2025, de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 197-2025-OII-OGSG-MDCH, de fecha 15 de setiembre de 2025, la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 387-2025-OTDYA/MDCH, de fecha 17 de setiembre de 2025, la Oficina de Trámite Documentario y Archivos de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 142-2025-OTI-OGPPM/MDCH, de fecha 17 de setiembre de 2025, la Oficina de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 147-2025-OGD-MPC de fecha 25 de setiembre de 2025, la Oficina de Gestión Documentaria, el Informe N° 2606-2025-OGSG-MPC, de fecha 29 de setiembre de 2025, la Oficina General de Secretaría General, el Informe N° 2640-2025-OGSG-MPC, de fecha 02 de octubre de 2025, la Oficina de Secretaría General, el Oficio N° 027-2025-GDU/MDCH de fecha 03 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Chilca, el Escrito Simple, de fecha 16 de octubre de 2025, la Sra. Thessa Luisa Dyer Cavallero, el Informe N° 1246-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 23 de octubre de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 3000-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 24 de octubre del 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 405-2025-OGAJ-MPC de fecha, recepcionado el 04 de noviembre del 2025,la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Legal N° 1106-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 11 de noviembre del 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1626-2025-GM-MPC, recepcionado el 14 de noviembre del 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 3081-2025-OGSG-MPC, recepcionado el 17 de noviembre del 2025, de la Oficina General de Secretaria General y el Dictamen N° 24-2025-CODUYR-MPC, recepcionado el 27 de noviembre del 2025, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

SOBRE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL

Que, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, Artículo 79°, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, mediante Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; con la finalidad de orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano, los Esquemas de Acondicionamiento Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Rural son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano vigentes. El Plan Específico, el Planeamiento Integral y los Planes Temáticos son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las municipalidades provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano vigentes.

Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, atendiendo que, la administrada THESSA LUISA DYER CAVALLERO, solicita aprobación del Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio ubicado en “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000505.

Que, en concordancia con el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:

• Instrumento de Acondicionamiento Territorial

• Instrumento de Planificación Urbana

• Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios

• El Plan Específico - PE.

• El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo.

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, determina que:

“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo II del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU.

El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.”

Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, la integración de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 05 de octubre de 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril de 2024, siendo así, el planeamiento integral se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU, toda vez que la administrada Sra. THESSA LUISA DYER CAVALLERO, presenta la aprobación de PI, en fecha 23 de mayo de 2025, con el Expediente N° 006094-2025 - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio ubicado en “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000505.

Que, respecto al caso en concreto, anotar que a fojas 2202 a fojas 2228, se cumple con anexar las citaciones que fueran solicitadas mediante Informe N° 405-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 04 de noviembre del 2025;, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, no obstante, respecto a la observación del informe técnico ampliatorio relacionado con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, el área técnica de la especialidad de ingeniería que diligencia el presente procedimiento, sustentando dicha observación, en el pedido de gracia previsto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

SOBRE LA FORMULACIÓN DEL PEDIDO DE GRACIA

Que, sobre el pedido de gracia, señalar que obra a fojas 274, la solicitud ingresada por Trámite Documentario de fecha 13 de junio de 2025, mediante el cual la administrada solicitante, al amparo del Artículo 112º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, formula su solicitud por pedido de gracia, para la aprobación del Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana.

Que, de la invocación del marco legal para emitir pronunciamiento, es importante señalar que, el Art. 123º del TUO de la Ley 27444 ha previsto lo siguiente:

123.1. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.

123.2. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.

123.3. Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. (Subrayado y resaltado es nuestro).

Que, Juan Carlos Moron Urbina al respecto refiere: “Las peticiones graciables han sido conceptualizadas como aquellas que no pueden apoyarse en otro título que el genérico derecho de petición reconocido en la Constitución e implica una esperanza o expectativa que la autoridad, en atención a razones de mérito sustentadas, acceda a lo solicitado.

Que, así sucede, en los procedimientos para la obtención de pensiones de gracia, de indultos, la concesión de preferencias o ventajas, para solicitar la formulación de políticas, producción, modificación o derogación de disposiciones, el mejoramiento de la estructura o funcionamiento de los servicios públicos, la realización de obras, el despliegue de funciones o similares, ya que según la doctrina y legislación comparadas ambas no ameritan encontrarse sujetas al mismo régimen procedimental. (Moron Urbina, J. (2019).

Que, en este Orden de ideas y estando a lo expuesto, me permite adoptar una decisión respecto del pedido de gracia solicitado, específicamente la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, la misma que ha previsto:

“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo II del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU.

El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.”

Que, bajo dicha premisa, se deja a consideración de la autoridad municipal con competencia para determinar el pedido de planeamiento integral que solicita la recurrente y sustenta el área técnica, atendiendo que a pesar de la normativa señalada precedentemente, se ha dado trámite a la solicitud presentada por la administrada Thessa Luisa Dyer Cavallero, mediante el Expediente N° 006094-2024, de fecha 23 de mayo de 2025, correspondiendo su determinación respecto al vencimiento del plazo perentorio para su acogimiento mediante el Planeamiento Integral, que se distingue del pedido de gracia efectuado, sobre el cual el área técnica ha proseguido con su diligenciamiento bajo esta normativa.

SOBRE LA AUTORIDAD PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE PLANEAMIENTO INTEGRAL

Señalar que, la disposición contenida en el numeral 1, del Artículo 7° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales, entre otros, la atribución y obligaciones de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural y la normativa vigente que fuera aplicable; considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud, educación, entre otros.( Numeral modificado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1674, publicado el 28 setiembre 2024).

Que, en ese sentido, la propuesta de planeamiento integral es aprobado mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, correspondiendo su determinación a través del pleno del concejo municipal.

Que, acorde con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; la cual es concordante con el artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, que señala, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde al pleno del concejo municipal deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación de planeamiento integral - asignación de zonificación y anexión al área urbana, solicitado por la recurrente Sra. THESSA LUISA DYER CAVALLERO, debiendo elevarse los presentes actuados con dicha finalidad.

Que, mediante Expediente N° 006094-2025, de fecha 23 de mayo de 2025, la señora Thessa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 07834456, en calidad de propietaria registral, ha presentado una solicitud de Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana respecto del predio ubicado en el ¨Avenida Terreno Rustico - Los Carrizales¨ en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507.

Que, mediante Escrito Simple, de fecha 13 de junio de 2025, la señora Thesa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 07834456, anexa información con marco normativo justificado para formulación de Aprobación de Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana respecto del predio ubicado en el ¨Avenida Terreno Rustico - Los Carrizales¨ en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, por pedido de gracia.

Que, mediante Escrito Simple, de fecha 01 de julio de 2025, la Señora Thesa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 07834456, anexa información consolidada con marco normativo justificado para formulación de Aprobación del Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana respecto del predio ubicado en el ¨Avenida Terreno Rustico - Los Carrizales¨ en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, por pedido de gracia.

Que, mediante Acta de Constatación de Predio, de fecha 07 de julio de 2025, el personal de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, se apersona al predio con el fin de realizar la inspección ocular del predio materia de solicitud.

Que, mediante Informe N° 743-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 18 de julio de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro recomendó dar inicio al procedimiento respecto a la propuesta del Planeamiento Integral del predio ubicado en la “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, con un área de 20.00 hectáreas. La propuesta consiste en el cambio de uso de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), conformada por dos subzonas:

• Subzona de Corredor (ZDM-C): caracterizada por una mayor concentración de actividades urbanas, generalmente con una dinámica más intensa o con mixticidad de usos.

• Subzona de Sector (ZDM-S): definida por áreas homogéneas en su nivel de capacidad de soporte del suelo y que pueden constituir zonas de transición entre una subzona y otra.

Dicha propuesta fue solicitada por la titular del predio, Sra. Thesa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 07834456.

Que, mediante Informe N° 1958-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2025, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en la “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507.

Que, mediante Informe N° 1957-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2025, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en la “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507.

Que, mediante Oficio N° 195-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2025, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Municipalidad Distrital de Chilca la emisión del Informe Técnico correspondiente y el inicio del proceso de difusión de la propuesta de Planeamiento Integral, mediante su exhibición en el periódico mural y en la página web institucional, por un período de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. Asimismo, se remitió un juego del Expediente N° 6094-2025, correspondiente a la Sra. Thesa Luisa Dyer Cavallero.

Que, con Memorándum N° 008-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 22 de julio de 2025, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural remitió a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro un archivador conteniendo la propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en la “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, con un área de 20.00 hectáreas. Dicha propuesta comprende el cambio de uso de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, mediante Informe N° 409-2025/OTIRE-MPC, de fecha 25 de agosto de 2025, la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística informó que la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral se efectuó el 22 de julio de 2025, y se mantuvo vigente hasta la emisión del presente informe, cumpliendo con el plazo establecido de treinta (30) días calendario.

Que, mediante Informe N° 324-2025-OII-OGSG-MPC, de fecha 29 de agosto de 2025, la Oficina de Imagen Institucional informa que devuelve el expediente de conteniendo la propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en la “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, con un área de 20.00 hectáreas. Dicha propuesta comprende el cambio de uso de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, con Oficio N° 251-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 01 de septiembre de 2025, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Municipalidad Distrital de Chilca el préstamo del auditorio municipal para la realización de la Audiencia Pública correspondiente al procedimiento de Planeamiento Integral.

Que, mediante Oficio N° 003-2025-OGSG-MDCH de fecha 08 de setiembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Chilca, autorizó el auditorio municipal para el día martes 09 de setiembre de 2025, a las 10:00 am.

Que, mediante Escrito S/N de fecha 10 de setiembre de 2025, la señora Thesa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 07834456, anexó encuestas de socialización y validación en referencia al Expediente N° 6094-2025.

Que, mediante Informe N° 197-2025-OII-OGSG-MDCH, de fecha 15 de setiembre de 2025, la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca informa que se ha realizado la publicación desde el día 8 de agosto hasta el 9 de setiembre del presente año, cumpliendo con el plazo de treinta (30) días establecido.

Que, mediante Informe N° 387-2025-OTDYA/MDCH, de fecha 17 de setiembre de 2025, la Oficina de Trámite Documentario y Archivos de la Municipalidad Distrital de Chilca informa que no se ha encontrado documentación presentada referente a algún trámite de oposición y/o observación respecto a la publicación de la propuesta de planeamiento integral del predio ubicado en la ¨Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales¨, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante Informe N° 142-2025-OTI-OGPPM/MDCH, de fecha 17 de setiembre de 2025, la Oficina de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Chilca informa que se ha realizado la publicación desde el 11 de agosto de 2025, la cual se mantiene vigente hasta la emisión del informe antes mencionado, cumpliendo con el plazo requerido de treinta (30) días.

Que, mediante Informe N° 147-2025-OGD-MPC de fecha 25 de setiembre de 2025, la Oficina de Gestión Documentaria informe que, se ha realizado la búsqueda en su acervo documentario tal como ingreso, salidas, registros, tramite virtual, y documentos escaneados, no encontrándose documentación presentada en relación a oposición o sugerencias a la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en la avenida la “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, con un área de 20.00 hectáreas. Dicha propuesta comprende el cambio de uso de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, mediante Informe N° 2606-2025-OGSG-MPC, de fecha 29 de setiembre de 2025, la Oficina General de Secretaría General remite el Informe N° 147-2025-OGD-MPC, de fecha 25 de setiembre de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Documentaria.

Que, mediante Informe N° 2640-2025-OGSG-MPC, de fecha 02 de octubre de 2025, la Oficina de Secretaría General informa que se ha realizado la publicación en el panel de la Municipalidad Provincial de Cañete por un periodo de treinta (30) días calendario.

Que, mediante Oficio N° 027-2025-GDU/MDCH de fecha 03 de octubre de 2025, la Municipalidad Distrital de Chilca emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Planeamiento Integral. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del referido Decreto Supremo, se ha cumplido con la publicación correspondiente y con la audiencia respectiva en relación con dicha propuesta.

Que, mediante Escrito Simple, de fecha 16 de octubre de 2025, la Sra. Thessa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 07834456, anexó Acta Notarial de audiencia pública de Planeamiento Integral con fines de anexión el área urbana.

Que, mediante Informe N° 1246-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 23 de octubre de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro concluye que, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: “Avenida Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, con un área de 22.00 hectáreas. Dicha propuesta comprende el cambio de uso de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), el cual se estructura en dos subzonas urbanas diferenciadas:

Subzona Corredor (ZDM-C): Área que presenta una mayor concentración de actividades urbanas, caracterizada por la intensidad de dinámicas y usos mixtos, siendo usualmente sectores de integración funcional y alto flujo urbano.

Subzona Sector (ZDM-S): Área conformada por sectores homogéneos en cuanto a la capacidad de soporte del suelo, que funcionan como zonas de transición entre diferentes subzonas, y que permiten un desarrollo urbano gradual y coherente con las condiciones físicas del terreno.

Dicha propuesta solicitada por la titular del predio la Sra. Thessa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 08773872, Patricia María Navarro Grau Pagador, identificada con DNI N° 07834456, y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012- 2022-VIVIENDA. A continuación, se describe la asignación de zonificación y vías propuestas:

ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM): con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), la cual presentará una mayor concentración de actividades urbanas, generalmente concentra actividades y dinámicas con mayor intensidad o poseen una mixticidad de usos; y la Subzona Sector (ZDM-S), la cual se caracteriza por ser áreas homogéneas en nivel de capacidad de soporte del suelo y pueden ser áreas de transición de una subzona a otra, contando con el Cuadro de parámetros urbanísticos y edificatorios:

Que, mediante Informe N° 3000-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 24 de octubre del 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: Terreno Rústico - Los Carrizales”, distrito de Chilca, jurisdicción de la provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000507. En virtud de ello, se dispone la derivación del expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la opinión legal correspondiente respecto a la procedencia del procedimiento administrativo. De encontrarse conforme, se deberá elevar la propuesta de Planeamiento Integral, que comprende la anexión del predio al área urbana y la asignación de zonificación, al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación, en el marco de sus atribuciones y funciones.

Que, mediante Informe N° 405-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 04 de noviembre del 2025, se remite las observaciones de esta oficina, las mismas que son absueltas mediante Informe N° 1325-2025-JCRM-( E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 04 de noviembre de 2025 e Informe N° 3163-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 07 de noviembre de 2025; en ambos casos Gerente y Sub Gerente se ratifican respecto a la procedencia de lo solicitado Thesa Luisa Dyer Cavallero, mediante Expediente N° 006094-2025, de fecha 23 de mayo de 2025.

Que, mediante el Informe Legal N° 1106-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 11 de noviembre del 2025, concluye: 3) Que, respecto a la solicitud de aprobación de planeamiento integral - asignación de zonificación y anexión al área urbana, solicitado por la recurrente Sra. THESSA LUISA DYER CAVALLERO, mediante Expediente N° 006094-2025, de fecha 23 de mayo de 2025, que cuenta con opinión técnica favorable, conforme a lo expuesto en el presente informe legal, corresponde al pleno del concejo municipal determinar con la procedencia o la improcedencia de lo solicitado.

Que, con Memorándum N° 1626-2025-GM-MPC, recepcionado el 14 de noviembre del 2025, la Gerencia Municipal, remite a la Oficina General de Secretaria General, a fin de que los actuados sean remitidos a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para el dictamen respectivo y sea elevado al pleno de concejo.

Que, mediante el Informe N° 3081-2025-OGSG-MPC, recepcionado el 17 de noviembre del 2025, la Oficina General de Secretaria General, remite toda la documentación a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para el dictamen respectivo y sea elevado al pleno de concejo.

Que, mediante Dictamen N° 24-2025-CODUYR-MPC, recepcionado el 27 de noviembre del 2025, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE Y FACTIBLE, elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar la aprobación del PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN EL ÁREA URBANA del predio ubicado en la Av. De terreno rustico -Los Carrizales Chilca- terreno DYER”, debidamente representado por la Sra. Thessa Luisa Dyer Cavallero, del predio ubicado en “Avenida Terreno Rustico- Los Carrizales”, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21000505, de conformidad a lo señalado en los antecedentes y el análisis del dictamen.

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (aprobado por unanimidad), se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL AREA URBANA

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO denominado AVENIDA TERRENO RUSTICO - LOS CARRIZALES, jurisdicción del distrito de Chilca provincia de Cañete, departamento de Lima - Terreno “DYER”, inscrito en la Partida Registral N° 21000507, con un área de 22.0000 hectáreas, debidamente representado por la Sra. Thessa Luisa Dyer Cavallero, identificada con DNI N° 07834456, cuyo cambio de uso de Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), teniendo en consideración los aspectos técnicos descritos en el Informe N° 3163-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 07 noviembre del 2025, expedido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, conforme al Artículo 52°, 66° y 91° de la Ordenanza N° 18-2005-MPC de conformidad a lo señalado en los antecedentes y el análisis del dictamen y conforme al siguiente detalle:

Cuadro de parámetros urbanísticos y edificatorios:

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Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad al Informe N° 3163-2025-JCRM-GODUR-MPC, la “Memoria descriptiva justificativa, Plano de ubicación y Localización - U-01, Plano Perimétrico - P-01, Plano de Zonificación de los Usos de Suelo Vigente-P-02, Plano de Entorno Urbano-Uso de Suelos-P-03, Plano de Accesibilidad y Vías Vigente - P-04 y Plano de Planeamiento Integral - P-05, debidamente suscrito por el Arq. Alejandro Emanuel Ochoa Arévalo con CAP N° 22552, los mismos que forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y sus anexos serán publicadas en el portal web de la entidad municipal.

Artículo Tercero.- DISPONER que el procedimiento aprobado en el Art. 1°, sea incorporado al Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto .-_ PRECISAR que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 71° del Subcapítulo II Capítulo IV del Título IV del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA:

“Artículo 71°.- Horizonte de Planeamiento del PI

71.1. El horizonte de planeamiento del PI es equivalente al horizonte de planeamiento del PDM o PDU o EU al que se sujeta.

71.2. El PI se mantiene vigente incluyendo la regulación urbanística establecida en el mismo, mientras no se incorpore a un Instrumento de Planificación Urbana.”

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; asimismo, encarga a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

2517478-1