Ordenanza N° 006-2025-MDLP/AL
Ordenanza que aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos de laMunicipalidad Distrital de La Punta |
Ordenanza N° 010-2025-MDLP/AL
Ordenanza que actualiza el Texto Único deProcedimientos Administrativos de laMunicipalidad Distrital de La Punta |
Acuerdo de Concejo N° 048-2026-AC/MPC
Municipalidad Provincial del Callao
separata especial
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO |
Acuerdo de Concejo
Nº 048-2026-AC/MPC
Callao, 30 de abril de 2026
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,
VISTO:
En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 11-2026-MPC-SR-COADAL, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia у exigibilidad;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2023/MPC, se aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Oficio Nº 170-2025-MDLP/AL registrado como Expediente Nº 2025-0133163 de fecha 07 de agosto de 2025, la Municipalidad Distrital de La Punta solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDLP/AL que aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Asimismo, mediante Oficio Nº 392-2025-MDLP/AL, registrado como Expediente Nº 2025-0196309, en atención a las observaciones formuladas por la Oficina de Planeamiento y Modernización de esta Corporación Edil, remite para su ratificación, la Ordenanza Municipal Nº 10-2025-MDLP/AL que actualiza la Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDLP/AL y aprueba una nueva versión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Punta. Finalmente, mediante Oficio Nº 027-2026-MDLP/AL registrado como Expediente Nº 2026-017815 de fecha 05 de febrero de 2026, realiza precisiones técnicas y legales en atención a la observación realizada por la Oficina General de Asesoría Jurídica de esta Comuna;
Que, mediante Informe Nº 369-2025-MPC/OGPMPI-OPM, ratificado mediante Informe Nº 060-2026-MPC/OGPMPI-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización indica que la Municipalidad Distrital de La Punta registró y presentó el expediente subsanado del TUPA a través del aplicativo SUT con Expediente 03.33.0869-002.2024 el 24 de noviembre de 2025, por lo cual procedió a la evaluación del TUPA, añadiendo que de la revisión de las Tablas ASME y del rubro Sustento de Costos, se emitió opinión favorable para la ratificación de los derechos de tramitación establecidos en la Ordenanza Nº 006-2025-MDLP/AL y su actualización aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2025-MDLP/AL, encontrándose aprobado el citado expediente en el Sistema SUT; información que la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones hace suya a través del Memorando Nº 071-2026-MPC/OGPMPI de fecha 18 de febrero de 2026;
Que, luego de la revisión y evaluación de todo lo actuado, mediante Memorando Nº 104-2026-MPC/OGAJ de fecha 05 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a la ratificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Punta;
Que, mediante Dictamen Nº 11-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 21 de abril de 2026, la Comisión de Administración y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobar la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 10-2025-MDLP/AL que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDLP/AL, disponiendo que se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;
POR UNANIMIDAD
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDLP/AL y la Ordenanza Municipal Nº 010-2025-MDLP/AL que la actualiza y aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el fiel cumplimiento y monitoreo del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de La Punta y a las unidades orgánicas competentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Artículo 5.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR PÉREZ BARRIGA GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ
Alcalde Secretario General del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA |
ORDENANZA Nº 006-2025-MDLP/AL
La Punta, 21 de julio de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2025, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe Técnico Nº 000001-2025-MDLP/GM-OGA emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000050-2025-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe Nº 000093-2025-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 000070-2025-MDLP/AL-GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Código Tributario establece que Tasa que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los define como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público;
Que, el inciso b) del artículo 68º del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las define como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos;
Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear tasas conforme a ley; mediante ordenanzas;
Que, por su parte, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.” Además, el artículo 44º prescribe que “44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. (…).”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual señala que, en el caso de los Gobiernos Locales, se deben aprobar el TUPA o la incorporación o modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Ordenanza Municipal;
Que, a través de la Ordenanza Nº 008-2023/MPC, la Municipalidad Provincial del Callao aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. El artículo 5º dispone que “El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratificación en la Oficina de Atención al Ciudadano dirigida a la Secretaría General del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza Municipal. La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza Municipal, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.” Igualmente, el artículo 7º establece que “De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo que tiene la Municipalidad Provincial del Callao para atender la solicitud de ratificación de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la Municipalidad Distrital.” Además, el artículo 14º precisa lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza de la Municipalidad Distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo que aprobó su ratificación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley; así como la normativa vigente en lo que corresponda. La Ordenanza publicada antes de su ratificación por el Concejo Municipal Provincial, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite.”;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdos de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modificado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao; Decreto de Alcaldía Nº 006-2013, Decreto de Alcaldía Nº 001-2014 y Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDLP-AL, Decreto de Alcaldía Nº 001-2016-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-MDLP/AL y Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MDLP/AL;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000001-2025-MDLP/GM-OGA de fecha 03 de marzo de 2025, la Oficina General de Administración concluye que el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, elaborado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, “(…) ha seguido la metodología conforme el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Entidades Públicas”, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se encuentra cargado en el Sistema Único de Trámites (SUT) de la PCM en el Expediente Regular 03.33.0869-002-2024 y en el Estado: En Proceso, para continuar su trámite que corresponde.”;
Que, a través del Informe Nº 000050-2025-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 18 de junio de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones presenta su proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, procesado en el Sistema Único de Trámites (SUT), señalando que “Se debe proceder a la aprobación de un nuevo TUPA adecuado a la normatividad expresa y en los formatos establecidos por la Presidencia del Concejo de Ministros, en bienestar de los administrados del Distrito de La Punta.” Asimismo, recomienda “(…) se proceda a la aprobación de la Ordenanza Municipal y ratificación a la Municipalidad Provincial del Callao.”;
Que, mediante Informe Nº 000093-2025-MDLP/GM-OGAJ de fecha 19 de junio de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, y en el marco estrictamente legal citado y estando a lo mencionado por la Oficina General Administración y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, opina que resulta procedente aprobar el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, que comprende ciento ocho (108) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, calificación y plazo para resolver, la Estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la creación de ciento trece (113) derechos de tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, teniendo en consideración que según sustenta la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones mediante el Informe Nº 000050-2025-MDLP/GM-OGPPMI, siendo verificado por la Oficina General de Administración conforme el Informe Técnico Nº 000001-2025-MDLP/GM-OGA, dicho proyecto de TUPA se ha elaborado observando el marco legal específico establecido; debiéndose dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC y sus modificatorias;
Que, con Memorando Nº 000070-2025-MDLP/AL-GM de fecha 24 de junio de 2025, la Gerencia Municipal, remitió los actuados del referido proyecto de Ordenanza a la Secretaría General, dando su conformidad para ser proseguir con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 000093-2025-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 000050-2025-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
Artículo 1º.- APROBAR los noventa y siete (97) procedimientos administrativos y once (11) servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, que se detallan en el cuadro anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- APROBAR la Estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- APROBAR los ciento trece (113) derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, que se detallan en el cuadro anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Punta, que como anexo Nº2 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- ORDENAR que la presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que la ratifica, y en los portales electrónicos correspondientes.
Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC y sus modificatorias.
Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnología de Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN OSCAR GUILLERMO ARANA SILVA
Alcalde Secretario General
ORDENANZA Nº 010-2025-MDLP/AL
La Punta, 21 de noviembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2025, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe Nº 000061-2025-MDLP/GM-OGA emitido por la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000085-2025-MDLP/GM-OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe Nº 000148-2025-MDLP/G M-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 000133-2025-MDLP/AL-GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Código Tributario establece que Tasa que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los define como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público;
Que, el inciso b) del artículo 68º del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las define como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos;
Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear tasas conforme a ley; mediante ordenanzas;
Que, por su parte, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.” Además, el artículo 44º prescribe que “44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. (…).”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual señala que, en el caso de los Gobiernos Locales, se deben aprobar el TUPA o la incorporación o modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Ordenanza Municipal;
Que, a través la Ordenanza Nº 008-2023/MPC, la Municipalidad Provincial del Callao aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. El artículo 5º dispone que “El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratificación en la Oficina de Atención al Ciudadano dirigida a la Secretaría General del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza Municipal. La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza Municipal, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.” Igualmente, el artículo 7º establece que “De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo que tiene la Municipalidad Provincial del Callao para atender la solicitud de ratificación de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la Municipalidad Distrital.” Además, el artículo 14º precisa lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza de la Municipalidad Distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo que aprobó su ratificación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley; así como la normativa vigente en lo que corresponda. La Ordenanza publicada antes de su ratificación por el Concejo Municipal Provincial, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite.”;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDLP/AL, estando en trámite de ratificación ante la Municipalidad Provincial del Callao. Contiene noventa y siete (97) procedimientos administrativos y once (11) servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos, y aprueba ciento trece (113) derechos de tramitación de los citados procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, por otro lado, con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades;
Que, mediante Oficio Nº 025-2025-MPC/OGPMPI, presentado el 26 de agosto de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad Provincial del Callao presenta el Informe Nº 248-2025-MPC/OGPMPI-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización emitiendo diversas observaciones al Expediente del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, en trámite de ratificación;
Que, siendo el distrito de La Punta un distrito consolidado y además de ello declarado Zona Monumental en todo su territorio por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional Nº 121/INC del 4 de febrero del 2000, a través del Oficio Nº 000009-2025-MDLP/GM-OGPPMI, la Municipalidad Distrital de La Punta, realizó las consultas técnicas a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM), presentando la justificación de no adecuación de algunos trámites estandarizados en el nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, relacionados a las Licencias de Edificación;
Que, mediante Oficio Nº D002056-2025-PCM-SGP, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, habiendo previamente hecho la consulta a la Entidad a cargo, adjunta el Oficio Nº 770-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual presenta adjunto el Informe Técnico-Legal Nº 046-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, concluyendo en que los procedimientos administrativos y los plazos de atención son definidos en la Ley Nº 29090 y el Reglamento de Licencias, en los cuales se desarrollan los requisitos y los procedimientos de acuerdo a las modalidades de aprobación, mismos que son de carácter general,
Que, ante la opinión técnica citada anteriormente, se procedió a incorporar todos los procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y de edificación regulados a través del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, dentro del Sistema SUT conforme a ley, siendo actualizado el Nuevo TUPA 2025;
Que, mediante el Informe Nº 061-2025-MDLP/GM-OGA de fecha 07 de noviembre de 2025, la Oficina General de Administración concluye que se ha procedido con la actualización de la Ordenanza Nº 006-2025-MDLP/AL, con la incorporación de todos los procedimientos estandarizados relacionados las Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, regulados a través del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, “Aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades” y se ha seguido la metodología conforme al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios 0prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas”, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante el Informe Nº 000085-2025-MDLP/GM-OGPPMI de fecha 10 de noviembre de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones presenta su proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, procesado en el Sistema Único de Trámites (SUT), señalando que “Se debe proceder a la Actualización de la Ordenanza Nº 006-2025-MDLP/AL, incorporando todos los procedimientos de Licencias de Habilitación Urbana y adicionando las Licencias de Edificación bajo la Modalidad “A”, “B” y “D” conforme al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM al Nuevo TUPA” en base a la opinión técnica y legal del Ente Rector en esta materia, tal como es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a su vez la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros”;
Que, mediante el Informe Nº 000148-2025-MDLP/GM-OGAJ de fecha 10 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, y en el marco estrictamente legal citado y estando a lo mencionado por la Oficina General Administración y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, opina que resulta procedente aprobar el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, incorporando adicionalmente ciento veintiséis (126) procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y de edificación regulados a través del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, la Estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y ciento veintiséis (126) derechos de tramitación de dichos procedimientos administrativos, quedando el TUPA conformado por doscientos veintitrés (223) procedimientos administrativos y once (11) servicios prestados en exclusividad, y doscientos treinta y nueve (239) derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en cuestión, teniendo en consideración que según sustenta la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones mediante el Informe Nº 000085-2025-MDLP/GM-OGPPMI, siendo verificado por la Oficina General de Administración conforme el Informe Técnico Nº 000061-2025-MDLP/GM-OGA, dicha actualización se ha elaborado observando el marco legal específico establecido; Sin perjuicio de ser elevado los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente de acuerdo a sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, los mismos que se ponen a su consideración, debiéndose tener presente que deberá ingresar a la Municipalidad Provincial del Callao para su posterior ratificación;
Que, mediante el Memorando Nº 000133-2025-MDLP/AL-GM de fecha 11 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, remitió los actuados del referido proyecto de Ordenanza a la Secretaría General, dando su conformidad para ser proseguir con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 000148-2025-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Informe Nº 000085-2025-MDLP/GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA, APROBADO
POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2025-MDLP/AL
Artículo 1º.- APROBAR la Actualización de la Ordenanza Municipal Nº 006-2025-MDLP/AL, incorporando ciento veintiséis (126) procedimientos administrativos estandarizados de licencias de habilitación urbana y de edificación regulados a través del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, contando en total con doscientos veintitrés (223) procedimientos administrativos y once (11) servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- APROBAR la Estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- APROBAR los ciento veintiséis (126) derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos incorporados en el artículo 1º, siendo en total doscientos treinta y nueve (239) derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, que se detallan en el cuadro anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Punta, que como anexo Nº 2 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- ORDENAR que la presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que la ratifica, y en los portales electrónicos correspondientes.
Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnología de Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN OSCAR GUILLERMO ARANA SILVA
Alcalde Secretario General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.