Derogan Resoluciones Directoriales N° 0077-93/DCG y N° 0095-96/DCG que establecen zonas prohibidas a la navegación y operaciones de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 314-2026 MGP/DICAPI
20 de mayo del 2026
Visto, el Informe Técnico N° 005-2026, del Comandante de Operaciones Guardacostas (COMOPERGUARD), de fecha 30 de marzo del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismo competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (5) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, el artículo I del Título Preliminar, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), precisa que el referido reglamento tiene por finalidad desarrollar el contenido del Decreto Legislativo N° 1147, en relación a la administración de las áreas acuáticas; las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, deroga la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo;
Que, el artículo 72 del Reglamento, regula las prohibiciones de la navegación recreativa, en las áreas de tráfico portuario, muelles, bases militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras áreas reservadas;
Que, el artículo 698 del Reglamento, establece en relación a la protección de flora y fauna silvestre, que no están permitidas la actividad náutica recreativa, de pesca y extracción marina con embarcaciones motorizadas a menos de 2 millas náuticas de la orilla de la superficie de las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, excepto aquellas que se lleven a cabo con fines de observación del hábitat;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0077-93/DCG de fecha 06 de abril de 1993, se establece como zona prohibida a la navegación y operaciones de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves, el área de 300 metros alrededor de las islas San Lorenzo y Callao (El Frontón);
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0095-96/DCG de fecha 20 de marzo de 1996, se señala como zona prohibida a la navegación y operaciones de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves, el área de 150 metros de distancia alrededor de las islas Asia y Punta Lobos;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, deroga el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP, Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, el Decreto Supremo N° 002-2014-DE, Decreto Supremo que modifica y deroga diversas disposiciones de los Decretos Supremos Decretos Supremos N° 028-DE/MGP, N° 008-2011-DE y N° 045-DE-MGP;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 005 – 2026 de fecha 30 de marzo de 2026 del COMOPERGUARD, se ha verificado que el Reglamento establece en su artículo 72 las prohibiciones de la navegación recreativa, en las áreas de tráfico portuario, muelles, bases militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras áreas reservadas. Asimismo, refiere que en su artículo 698, se precisa que para la protección de flora y fauna silvestre no están permitidas la actividad náutica recreativa, de pesca y extracción marina con embarcaciones motorizadas a menos de 2 millas náuticas de la orilla de la superficie de las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, excepto aquellas que se lleven a cabo con fines de observación del hábitat. En atención a lo señalado, en el citado Informe Técnico se concluye que las Resoluciones Directorales N° 0077-93/DCG y N° 0095-96/DCG se encuentran materialmente agotadas y en contradicción con los artículos 72 y 698 del Reglamento, y que su permanencia en el ordenamiento jurídico genera confusión; por lo que corresponde su derogatoria formal para unificar los criterios de vigilancia y control;
De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Directoral N° 0077-93/DCG de fecha 06 de abril de 1993, que establece como zona prohibida a la navegación y operaciones de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves, el área de 300 metros alrededor de las islas San Lorenzo y Callao (El Frontón).
Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 0095-96/DCG de fecha 20 de marzo de 1996, que establece como zona prohibida a la navegación y operaciones de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves en el área de 150 metros de distancia alrededor de las islas Asia y Punta Lobos.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase.
OSCAR TORRICO INFANTAS
Director General de Capitanías y Guardacostas
2517425-1