Derogan las Resoluciones Directorales N° 1361-2012/DCG, N° 0323-2013/DCG y
N° 0130-2016/DCG, emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 313-2026 MGP/DICAPI
20 de mayo del 2026
Visto, el Informe Técnico N° 001-2026-SIMTRAC de fecha 17 de abril del 2026, del Comandante de Operaciones Guardacostas (COMOPERGUARD), mediante el cual recomienda se deroguen las Resoluciones Directorales N° 1361-2012/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, N° 0323-2013/DCG de fecha 16 de abril del 2013 y N° 0130-2016/DCG de fecha 9 de marzo del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (5) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo;
Que, el artículo I del Título Preliminar, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), refiere que el citado dispositivo legal tiene por finalidad desarrollar el contenido del mencionado reglamento, en relación a la administración de las áreas acuáticas; las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la LPAG), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, consagra el Principio de Legalidad, en virtud del cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; asimismo, el Principio de Predictibilidad o de Confianza Legítima obliga a la administración a mantener coherencia en sus actuaciones normativas, garantizando a los administrados certeza sobre el marco regulatorio aplicable;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la LPAG establece que la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que, con referencia directa a los anteriores, justifican el acto adoptado; en ese sentido, la derogación de resoluciones directorales desactualizadas constituye un ejercicio regular de la potestad normativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, orientado a la depuración y coherencia del ordenamiento administrativo sectorial;
Que, la Resolución Directoral N° 1361-2012/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, establece el cronograma y los plazos para la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) en las naves, embarcaciones y artefactos navales marítimos;
Que, la Resolución Directoral N° 0323-2013/DCG de fecha 16 de abril del 2013, dispone eliminar el requisito de “contar con la opinión favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa” para el registro de proveedores de equipamiento AIS a las naves de bandera nacional; así como, la modificación y ampliación de los plazos para la instalación a bordo de los equipos del sistema AIS y GPS Beacon;
Que, la Resolución Directoral N° 0130-2016/DCG de fecha 9 de marzo del 2016, establece el plazo límite para la instalación de los equipos SIMTRAC en las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres;
Que, el artículo 179 del Reglamento, dispone las obligaciones que las naves de bandera nacional deben cumplir con la normativa interna sobre el SIMTRAC;
Que, el numeral 184.1 del artículo 184 del Reglamento, obliga a los armadores, propietarios, capitanes y patrones de naves a contar a bordo con un dispositivo de posicionamiento automático compatible con el Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC);
Que, el artículo 183 del Reglamento, dispone que esta Dirección General dicta las normas complementarias que regulen el funcionamiento del SIMTRAC y el equipamiento a emplear a bordo en cada nave de acuerdo a su arqueo bruto y ámbito de operación;
Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2026-
SIMTRAC de fecha 20 de abril del 2026, el Comandante de Operaciones Guardacostas señaló que la subsistencia formal en el ordenamiento administrativo de las Resoluciones Directorales Nros. 1361-2012/DCG, 0323-2013/DCG y 0130-2016/DCG, que regularon en su momento, el cronograma y los plazos de instalación de equipos del SIMTRAC, respectivamente, genera inseguridad jurídica y compromete la coherencia del ordenamiento normativo sectorial; precisando que dichas normas se encuentran materialmente agotadas en sus mandatos, y sustentadas en legislación expresamente derogada y desvinculadas del nuevo marco legal e institucional vigente;
Que, en el referido informe técnico se señala que las resoluciones directorales antes detalladas fueron emitidas por la DICAPI, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26620. Asimismo, que el Decreto Supremo N° 008-2011-DE creó el SIMTRAC y aprobó su Reglamento, constituyendo la norma matriz del sistema, expedida al amparo de la Ley N° 26620; sin embargo, precisa, que la referida Ley se encuentra derogada y reemplazada por el Reglamento, por lo que, los plazos establecidos y modificados por las resoluciones objeto de análisis han vencido íntegramente, siendo sus mandatos de cumplimiento irrepetible e imposible de ejecutar en los términos originalmente dispuestos. En concordancia con lo señalado, se menciona que mediante la Resolución Directoral N° 909-23 MGP/DICAPI, la Comandancia de Operaciones Guardacostas fue designada como administrador y operador del SIMTRAC, asumiendo competencia institucional plena sobre la materia, y que mediante la Resolución Directoral N° 910-23 MGP/DICAPI, se reguló la obligatoriedad de instalación de equipos SIMTRAC en las naves contempladas en el artículo 3 del Reglamento del SIMTRAC, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1147 y su Reglamento, constituyendo el régimen normativo vigente;
Que, el Comandante de Operaciones Guardacostas concluye en el citado informe que: i) Las Resoluciones Directorales N° 1361-2012/DCG, N° 0323-2013/DCG y N° 0130-2016/DCG carecen de contenido normativo exigible, están sustentadas en legislación derogada y resultan incompatibles con el marco legal e institucional vigente, siendo procedente y necesaria su derogación expresa; ii) Las Resoluciones Directorales N° 0323-2013/DCG y N° 0130-2016/DCG adolecen de invalidez sobrevenida, al haber perdido su base legal habilitante, la Ley N° 26620 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1147, sin contar con remisión expresa del nuevo régimen que preserve su operatividad; iii) La Resolución Directoral N° 1361-2012/DCG constituye una norma de efecto materialmente agotado, cuyos plazos vencieron sin posibilidad de ejecución futura, siendo su permanencia formal en el ordenamiento una fuente de inseguridad jurídica; y iv) La derogación expresa debe ser formalizada mediante resolución directoral emitida por la DICAPI, siendo COMOPERGUARD el órgano proponente en su calidad de administrador y operador del SIMTRAC, a fin de consolidar un ordenamiento normativo coherente bajo el nuevo régimen institucional;
De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Directoral N° 1361-2012/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, la Resolución Directoral N° 0323-2013/DCG de fecha 16 de abril del 2013 y la Resolución Directoral N° 0130-2016/DCG de fecha 9 de marzo del 2016, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- La presente resolución directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 3.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase.
OSCAR TORRICO INFANTAS
Director General de Capitanías y Guardacostas
2517422-1