Logo El Peruano
Fecha de publicación: 21/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Ordenanza Regional de adecuación normativa de la Ordenanza Regional
N° 487-AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL

N° 552-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa, en sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2026, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley N° 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 508- AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL DE ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA ORDENANZA REGIONAL

N° 487-AREQUIPA

Artículo 1º.- ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 487-AREQUIPA

MODIFÍQUESE la Ordenanza Regional N° 487-AREQUIPA a fin de precisar que su finalidad es establecer lineamientos de prevención, sensibilización, educación ambiental y articulación interinstitucional, respecto a la prohibición de la quema de rastrojos, paja y granza provenientes de la actividad agrícola, conforme a lo dispuesto por la normativa nacional vigente.

La Ordenanza no otorgará al Gobierno Regional facultades sancionadoras ni de fiscalización en materia ambiental, conservando únicamente competencias de promoción, articulación, planificación y orientación técnica.

Artículo 2º.- ELIMINACIÓN DE DISPOSICIONES SANCIONADORAS

DÉJENSE SIN EFECTO los artículos 2°, 4° y 5° de la Ordenanza Regional N° 487-AREQUIPA que prevean o deleguen la elaboración de cuadros de infracciones, imponer sanciones, o ejercer facultades de fiscalización ambiental, por ser materias de competencia exclusiva del OEFA y de las autoridades sectoriales nacionales, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 3º.- ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL OBLIGATORIA

ENCARGAR a la GRAM (Gerencia Regional Ambiental) y GRAG (Gerencia Regional de Agricultura) coordinar permanentemente con el OEFA, MINAM, MIDAGRI, Defensoría del Pueblo y Gobiernos locales la implementación de acciones preventivas y educativas vinculadas a la quema de residuos agrícolas.

Artículo 4°.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN AMBIENTAL

ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional Ambiental la coordinación y colaboración con la OEFA como ente fiscalizador, con la finalidad que este formule e implemente las campañas anuales orientadas a la población y al sector agrícola sobre:

• Manejo sostenible de residuos agrícolas.

• Impactos ambientales y riesgos a la salud pública.

Artículo 5°.- ENFOQUE PREVENTIVO AMBIENTAL

DISPONER QUE la Gerencia Regional Ambiental y Gerencia Regional de Agricultura, desarrollen campañas de educación, información y participación ciudadana en materia de:

• Gestión de residuos agrícolas,

• Cambio climático,

• Prevención de riesgos ambientales,

• Buenas prácticas agrarias.

Artículo 6°.- PLAN REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS AGRARIOS

ELABÓRESE el Plan Regional de Manejo de Residuos Agrarios, orientado a la prevención y gestión sostenible, sin contenido sancionador, debiendo aprobarse dentro de los 120 días posteriores a la publicación de la presente norma, que incluya:

• Diagnóstico territorial de zonas con mayor incidencia de quema de rastrojos.

• Alternativas técnicas de manejo y valorización de residuos.

• Estrategias de incentivos y asistencia técnica para agricultores.

• Mecanismos de articulación con planes nacionales que viene implementando el OEFA en Islay y Camaná.

Artículo 7°.- DEJAR SIN EFECTO NORMAS QUE SE OPONGAN

DÉJESE SIN EFECTO toda disposición regional de igual o inferior jerarquía que se oponga, contravenga o resulte incompatible con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN

PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe) y comuníquese a las entidades competentes.

Artículo 9°.- Vigencia

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente adecuación normativa no modifica ni altera las competencias de las entidades nacionales competentes; toda interpretación deberá efectuarse conforme a los principios de legalidad, prevención ambiental y coordinación interinstitucional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comunique, al señor Gobernador Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil veintiséis.

NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintiséis.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

2517386-1