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Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Disponen inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000018-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 19 de mayo del 2026

Vistos, el Informe N° 000038-2023-DSFL-NGC/MC; Informe N° 000223-2023-DSFL-CPL/MC e Informe Legal N° 000027-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose protegidos por el Estado;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, disponen que es de interés social y necesidad pública la identificación, registro, delimitación, declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000003-2023-DSFL-MYM/MC, de fecha 02 de febrero de 2023, la Ing. María Jackeline Ygreda Melgarejo remitió el expediente técnico del Sitio Arqueológico Cotu Eccana, elaborado conforme a las especificaciones y formatos aprobados mediante Resolución Directoral N° 550-2014-DGPA-VMPCIC/MC, proponiendo la delimitación definitiva contenida en el plano PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, con un área de 4 784.56 m² y perímetro de 303.34 m;

Que, mediante Informe N° 000038-2023-DSFL-NGC/MC, de fecha 03 de febrero de 2023, la arqueóloga Nadia Vanessa Gamarra Carranza informó sobre la revisión del expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Cotu Eccana, recomendando la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del expediente técnico conformado por el plano perimétrico código PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; memoria descriptiva, ficha técnica, ficha oficial de inventario de monumento arqueológico prehispánico, ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, y Ficha de Registro Fotográfico;

Que, el bien inmueble prehispánico Cotu Eccana corresponde a un sitio arqueológico del periodo formativo, conformado por al menos dos plataformas superpuestas de esquinas redondeadas elaboradas en piedra y barro, ubicado en el barrio de Eccana, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, conservando evidencias arqueológicas, material cultural asociado y características arquitectónicas que sustentan su valor, importancia y significado cultural, constituyendo un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que requiere su identificación, delimitación y protección por parte del Estado;

Que, mediante Informe de Diagnóstico Técnico Legal N° 000223-2023-DSFL-CPL/MC, emitido por el Ing. Carlos Enrique Pérez Lamadrid, se efectuó el análisis técnico legal del ámbito delimitado en el plano PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, identificándose superposición parcial con la Partida N° 02170593, inscrita a favor de Isabet Nelida Asencio Romero; con la Partida N° 02141401, inscrita a favor de la sociedad conyugal conformada por Miguel Florencio Castillo López y Carmela Feliciana Pascacio Ibañez; así como con un área sin antecedentes registrales correspondiente a la Unidad Catastral N° 46991, empadronada a favor de Emiliano Suárez Silva; y se elaboró el Plano Temático N° PTEM-029-MC_DGPA-DSFL-2023 PSAD56;

Que, asimismo, se advierte que la titular registral Isabet Nelida Asencio Romero no cuenta con domicilio preciso; los titulares registrales Miguel Florencio Castillo López y Carmela Feliciana Pascacio Ibañez se encuentran fallecidos; y respecto de Emiliano Suárez Silva no se ha ubicado documento nacional de identidad ni domicilio cierto, por lo que corresponde efectuar la notificación mediante publicación, conforme a los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe N° 003331-2025-SDPCICI-DDC ANC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash informó que no existen CIRAS emitidos ni en trámite dentro o colindantes al ámbito materia de evaluación;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, conforme al plano PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, con un área de 4 784.56 m² y perímetro de 303.34 m; expediente conformado por el plano perimétrico, memoria descriptiva, ficha técnica, Ficha Oficial de Inventario de monumento arqueológico prehispánico, Ficha Técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, y Ficha de Registro Fotográfico.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a Isabet Nelida Asencio Romero, titular de la Partida N° 02170593; a los herederos legales de Miguel Florencio Castillo López y Carmela Feliciana Pascacio Ibañez, titulares de la Partida N° 02141401; y a Emiliano Suárez Silva, titular de la Unidad Catastral N° 46991, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que presenten las alegaciones, documentación o medios probatorios que estimen pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), constituyendo dicho acto medio de notificación para los administrados señalados en el artículo precedente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro y Saneamiento

Físico Legal

2517252-1