Aprueban la inclusión de diversos servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000041-2026-CENFOTUR/J
Barranco, 14 de abril del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 002512-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 003869-2025-CENFOTUR/DEE, el Memorándum N° 000002-2026-CENFOTUR/DEE y el Memorándum N° 000348-2026-CENFOTUR/DEE emitidos por la Dirección de Extensión Educativa; el Informe N° 002114-2024-SDPFC/CENFOTUR y el Informe N° 000332-2026-CENFOTUR/SDPFC emitidos por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua; el Informe Técnico N° 000133-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR y el Informe Técnico N° 000050-2026-CENFOTUR/SDPFC-RCFT emitidos por la Especialista en Gestión Académica de carreras y cursos ocupacionales; el Memorándum N° 000104-2026-CENFOTUR/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Técnico N° 000005-2026-CENFOTUR/UC emitido por la Unidad de Contabilidad; el Informe Técnico N° 000022-2026-CENFOTUR/OPPD-ANR emitido por el Responsable de convenios interinstitucionales; el Memorándum N° 000102-2026-CENFOTUR/OPPD emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y el Informe N°000044 -2026-CENFOTUR/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
Que, mediante Resolución Directoral N° 208-2019-CENFOTUR/DN y sus modificatorias, se formalizó la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo, habilita a CENFOTUR a prestar servicios educativos de “Extensión Educativa”;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1451, “Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones”, señala que el CENFOTUR se encuentra facultado para implementar programas de formación continua, siendo que dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable;
Que, mediante Resolución Directoral N° 082-2021-CENFOTUR/DN de fecha 6 de julio de 2021, se formalizó la aprobación del Reglamento General de los Programas de Formación Continua, Cursos de Extensión y Evaluación de Competencias Laborales del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, cuyo objeto es normar aspectos para el desarrollo de los programas de formación continua, cursos de extensión y certificación de competencias laborales que brinda CENFOTUR;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Reglamento General establece que los Programas de Capacitación son programas puntuales que conducen al fortalecimiento de capacidades personales y/o profesionales en algunas de las áreas o calificaciones laborales del sector turístico y afines, teniendo como característica principal ser elaborados adecuándose de manera flexible a los requerimientos de la población objetivo, desarrollándose bajo la modalidad de “cursos de capacitación”;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del referido Reglamento General, señala que “los nuevos procedimientos incluidos en el presente Reglamento y/o modificaciones a los ya existentes deben ser actualizados en el TUSNE, debiendo la Dirección de Extensión Educativa solicitar las modificaciones respectivas”;
Que, la Dirección de Extensión Educativa mediante los documentos del visto, en el marco del referido Reglamento General, sustenta la inclusión de los siguientes servicios no exclusivos (cursos de capacitación): i) Introducción a la panadería artesanal; ii) Panadería artesanal; iii) Panadería clásica; iv) Panadería contemporánea; y, v) Sostenibilidad e innovación en la panadería artesanal;
Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en coordinación con su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, concluye que se debe incluir en el TUSNE de CENFOTUR los cinco (5) servicios no exclusivos requeridos por la Dirección de Extensión Educativa, ello en atención a que la estimación de sus costos cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas;
Que, mediante el informe del visto la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para proceder con la inclusión de cinco (5) servicios no exclusivos en el TUSNE de CENFOTUR, evaluados, propuestos y sustentados por la Dirección de Extensión Educativa, los mismos que cuentan con la opinión técnica de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el costeo debidamente realizado por la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas;
Que, el Texto Único Ordenando (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en el numeral 43.4 del artículo 43, que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, en atención al artículo 72 del TUO de la Ley N° 27444, corresponde subrayar que el artículo 11 del ROF de CENFOTUR señala como funciones de la Jefatura, “m) Aprobar las tarifas por servicios no prestados en exclusividad” y “g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado”;
Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Con la visación de la Gerencia General, la Dirección de Extensión Educativa, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de los servicios no exclusivos: i) Introducción a la panadería artesanal (Sede Central); ii) Panadería artesanal (Sede Central); iii) Panadería clásica (Sede Central); iv) Panadería contemporánea (Sede Central); y, v) Sostenibilidad e innovación en la panadería artesanal (Sede Central), en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo, conforme a la Ficha de Servicios que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR aprobado por Resolución Directoral N° 208-2019-CENFOTUR/DN, y actualizado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Extensión Educativa para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realice las acciones necesarias a fin de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas que realice los trámites respectivos a fin de que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del Anexo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GRACIELA MARGARITA MARÍA
SEMINARIO MARÓN
Jefa
Centro de Formación en Turismo
CENFOTUR
2517214-1