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Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Prorrogan la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 014-2026-MTC/18

Lima, 19 de mayo de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0708-2026-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Memorándum N° 768-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la referida Ley dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de estas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial define como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica;

Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fiscalización de la medida con las autoridades competentes;

Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, el peso de carga bruta, las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la entrada en operación de la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez requiere la priorización del transporte de personas, por cuanto se proyecta que el flujo horario de vehículos alcance cerca de 4 mil unidades, que deben transitar necesariamente por los puentes modulares ubicados en la Av. Vicente Morales Duárez, hasta la habilitación del nuevo Puente Santa Rosa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 09-2025-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez), en el tramo comprendido entre el cruce con la avenida Elmer Faucett y el cruce con la avenida Néstor Gambetta, en ambos sentidos de circulación, durante las veinticuatro (24) horas del día, desde el lunes 12 de mayo de 2025 hasta el domingo 31 de mayo de 2026, con la finalidad de racionalizar el tránsito en dicha vía y priorizar la circulación de los vehículos que trasladan a los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, asegurando su desplazamiento en condiciones de seguridad y fluidez;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (calificado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021- PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020- MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, tiene facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

Que, PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 002-2026-MTC/20.13-JAO-EYMC, emitió opinión técnica respecto a la pertinencia de prorrogar la medida de restricción de circulación de vehículos de transporte de mercancías de más de 6.5 toneladas en la avenida Vicente Morales Duárez, Ruta Nacional PE-20B, señalando que dicha vía constituye el único acceso de uso público al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y que, pese a que la restricción redujo el tránsito de carga de 2,956 vehículos/día a 392 vehículos/día, la demanda total del tramo se incrementó de 17,963 vehículos/día a 84,243 vehículos/día con la operación del nuevo terminal aeroportuario; por lo que concluye que resulta necesario mantener la restricción por un periodo de al menos dos (02) años, a fin de reducir la interferencia del tránsito de carga, preservar la conectividad aeroportuaria y priorizar el transporte de personas en condiciones seguras y eficientes;

Que, mediante Informe N° 0708-2026-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial ha evaluado la propuesta técnica formulada y sustentada por PROVIAS NACIONAL referida a la prórroga de la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos dispuesta mediante Resolución Directoral N° 09-2025-MTC/18, analizando la información técnica vinculada a la persistencia de las condiciones que motivaron su adopción inicial, al funcionamiento de la Av. Vicente Morales Duárez como principal corredor de acceso al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a la necesidad de controlar la interferencia del tránsito de vehículos de transporte de mercancías y a la conveniencia de mantener medidas de gestión del tránsito que permitan preservar condiciones adecuadas para el transporte de personas y los servicios asociados a la operación del aeropuerto; en tal sentido, sobre la base de la información técnica proporcionada por PROVIAS NACIONAL y evaluada por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, corresponde emitir la Resolución Directoral que disponga la prórroga de la referida medida;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos de transporte de mercancías en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez)

1.1 Se prorroga, hasta el 31 de mayo de 2028, la vigencia del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 09-2025-MTC/18, que aprueba la medida de restricción de la circulación de las unidades de transporte de mercancías de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez), en las fechas y horarios que se indican a continuación:

Vehículos restringidos

Periodo de restricción

Tramo de restricción

Vehículos de transporte de mercancías de categoría N2 de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular.

Vehículos de transporte de mercancías de categoría N3.

Las 24 horas del día.

Desde el lunes 01 de junio de 2026 hasta el miércoles 31 de mayo de 2028.

Inicio: Intersección de la Av. Vicente Morales Duárez con la Av. Elmer Faucett.

Fin: Intersección de la Av. Vicente Morales Duárez con la Av. Néstor Gambetta.

Se consideran todos los carriles de la vía.

1.2 Se mantienen inalteradas las disposiciones establecidas en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 09-2025-MTC/18.

Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción

2.1 PROVIAS NACIONAL, en coordinación con las municipalidades correspondientes, determina y publica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, las rutas alternas a fin de asegurar la transitabilidad de los vehículos restringidos, comunicando las rutas alternas a las entidades de fiscalización.

2.2 PROVIAS NACIONAL implementa los dispositivos de control de tránsito establecidos en las normas técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando la implementación de la señalización horizontal y vertical correspondiente en el tramo restringido, así como en el área de influencia de la restricción.

2.3 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, ejecuta las acciones de control que le correspondan, con el fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, en coordinación con la SUTRAN.

2.4 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros); así como vehículos que transporten personal, mercancías, maquinaria y/o equipos destinados a operaciones de construcción, liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general y/o que presta servicio y/o abastecimiento a la operación del aeropuerto, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación

PROVIAS NACIONAL informa de manera periódica, cada ciento veinte (120) días calendario, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sobre las acciones ejecutadas y el avance de las obras de construcción orientadas a la solución de la problemática que motiva la prórroga de la medida, así como sobre los efectos de la restricción en la operación vial, a efectos de realizar el seguimiento y evaluación correspondientes.

Artículo 4.- Difusión

4.1 La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROVIAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

4.2 PROVIAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 6.- Remisión

Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVIAS NACIONAL, y a SUTRAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO MIRANDA LEO

Director General (e)

Dirección General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2517198-1