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Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Aprueban el Mandato de Provisión de Facilidades de Red entre las empresas Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN N° 000063-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 15 de mayo del 2026

EXPEDIENTE

:

N° 00002-2025-CD-DPRC/MOIR

MATERIA

:

Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural

ADMINISTRADOS

:

Satelcel S.A.C. / América Móvil Perú S.A.C.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Satelcel S.A.C. (en adelante, SATELCEL) para que el Osiptel emita un mandato de provisión de facilidades de red con la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), en el marco de la provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, establecida en la Ley N° 30083, su reglamento y normas complementarias;

(ii) El Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo Mandato; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo por la prestación de los servicios; entre otros;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo con los criterios que el Osiptel establezca;

Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato;

Que, mediante Carta CGC/2025-005-SAT, de fecha 14 de abril de 2025, SATELCEL ofreció a AMÉRICA MÓVIL la provisión de facilidades de red en su calidad de OIMR, adjuntando la Resolución Directoral N° 0093-2025-MTC/27.02 y un listado inicial de zonas rurales y/o de preferente interés social;

Que, habiendo transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable sin que se alcance un acuerdo, mediante Carta CGC/2025-024-SAT, recibida el 17 de septiembre de 2025, SATELCEL solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de provisión de facilidades de red con AMÉRICA MÓVIL, a fin de que se determinen los términos de la relación OIMR;

Que, mediante Carta DMR-CE-2944-25, recibida el 9 de octubre de 2025, así como a través de comunicaciones posteriores cursadas durante el procedimiento, AMÉRICA MÓVIL remitió al Osiptel sus comentarios a la solicitud de mandato presentada por SATELCEL;

Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha venido realizando las actuaciones necesarias con el objeto de garantizar que tanto el OIMR como el OMR requerido tomen conocimiento de los argumentos y comentarios formulados por su contraparte, asegurando la debida oportunidad de pronunciamiento y la transparencia del procedimiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD/OSIPTEL, notificada el 11 de marzo de 2026, se aprobó el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red entre SATELCEL y AMÉRICA MÓVIL, otorgándose a ambas empresas un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios que estimen pertinentes, así como ampliándose en sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del mandato definitivo;

Que, en el marco del plazo conferido, mediante Carta DMR-CE-1170-26 y Carta DMR-CE-1287-26, AMÉRICA MÓVIL remitió al Osiptel sus comentarios preliminares y finales al Proyecto de Mandato, mientras que, mediante Carta CGC/2026-005-SAT, recibida el 26 de marzo de 2026, SATELCEL presentó sus comentarios al referido proyecto, los cuales fueron oportunamente puestos en conocimiento de su contraparte, a efectos de conocer su posición, previo a la adopción de la decisión final;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente Resolución; y, por tanto, corresponde emitir el Mandato de Provisión de Facilidades de Red, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;

De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1073/5163/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 11 de mayo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Provisión de Facilidades de Red correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2025-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- El Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que se aprueba en el artículo precedente entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Provisión de Facilidades de Red, a las empresas Satelcel S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000106-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Provisión de Facilidades de Red en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN MIRKO LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

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