Aprueban el Mandato Complementario de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre las empresas Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN N° 000061-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 15 de mayo del 2026
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MATERIA |
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Mandato Complementario de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural |
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ADMINISTRADOS |
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Heytu S.A.C./ Viettel Perú S.A.C. |
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EXPEDIENTE N° |
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00001-2025-CD-DPRC/MOIR |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Viettel Perú S.A.C., (en adelante, Viettel) para que el Osiptel emita un mandato con la empresa Heytu S.A.C. (en adelante, Heytu), que modifique disposiciones del “Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2022-CD/OSIPTEL;
(ii) El Informe N° 000108-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone declarar procedente la solicitud de mandato y modificar los cargos liquidados entre ambas empresas; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30083, Ley que establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia;
Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL, establece que el Osiptel emite el mandato en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2022-CD/OSIPTEL del 22 de marzo de 2022, se aprobó el “Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural Entre Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.” (en adelante, el Mandato);
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 199-2023-GG/OSIPTEL del 12 de junio de 2023, se aprobó el “Primer Addendum al Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural” (en adelante, Primer Addendum), por medio del cual las partes acordaron reemplazar las localidades inicialmente aprobadas en el Mandato;
Que, mediante Carta N° 01016-2024/GL.CDR, de fecha 16 de julio de 2024, Viettel solicitó a Heytu la renegociación de los cargos establecidos en el Mandato;
Que, mediante Carta N° 0777-2025/GL.CDR, recibida el 26 de junio de 2025, Viettel solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato con Heytu, que modifique los cargos previstos en el Mandato;
Que, mediante Resolución N° 090-2025-CD/OSIPTEL, notificada el 19 de septiembre de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato Complementario de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, Proyecto de Mandato Complementario), el cual modifica, entre otros, las condiciones económicas del Mandato;
Que, mediante Carta N° 1102-2025, recibida el 9 de noviembre de 2025, Heytu remite sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario;
Que, mediante Carta N° 1771-2025/GL.CDR, recibida el 16 de diciembre de 2025, Viettel remite sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario;
Que, mediante Carta N° 0101-2026, recibida el 19 de enero de 2026, Heytu remite sus comentarios adicionales al Proyecto de Mandato Complementario;
Que, mediante Carta N° 0284-2026/GL.CDR, recibida el 17 de febrero de 2026, Viettel formula sus descargos respecto a los comentarios de Heytu;
Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMR y el OIMR tomen conocimiento de las pretensiones presentadas por su contraparte y se recoja los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000108-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde aprobar el Mandato Complementario de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural solicitado por Viettel, en los términos señalados en el Informe antes referido;
Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y estando al Acuerdo N° 1073/5164/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 11 de mayo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000108-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2025-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y el Informe N° 000108-2026-DPRC/OSIPTEL a las empresas Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publicar dicha resolución, conjuntamente con el Informe N° 000108-2026-DPRC/OSIPTEL y el Mandato Complementario en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN MIRKO LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2517166-1