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Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Delegan funciones y atribuciones en materia de contrataciones públicas en funcionarios del OSIPTEL

RESOLUCIóN N° 000139-2026-GG/OSIPTEL

San Borja, 14 de mayo del 2026

OBJETO

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

VISTO:

(I) El Memorando N° 000392-2026-OAF/OSIPTEL de fecha 24 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Administración y Finanzas.

(II) El Informe N° 00214-2026-OAF-UABT/OSIPTEL, de fecha 23 de abril de 2026, emitido por Unidad de Abastecimiento.

(III) Memorando N° 000171-2026-OAJ/OSIPTEL de fecha 28 de abril de 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, a partir del 22 de abril de 2025, entra en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas que deroga la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado, estableciendo cambios significativos en el proceso de contratación pública en el país;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas, la Autoridad de la Gestión Administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, señalando que es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; precisando que, en el caso de los organismos públicos, dicha posición le corresponde a la Gerencia General;

Que, asimismo, en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas, se especifica que la Autoridad de la Gestión Administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la citada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en su Reglamento;

Que, mediante Informe N° 00214-2026-OAF-UABT/OSIPTEL, de fecha 23 de abril de 2026, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas sustenta y propone unificar las delegaciones efectuadas con Resoluciones N° 173-2025-GG/OSIPTEL, N° 212-2025-GG/OSIPTEL y N° 0008-2026-GG/OSIPTEL, así como, dejar sin efecto la delegación a la que se refiere el Artículo Segundo de la Resolución N° 000083-2025-PE/OSIPTEL e incorporar nuevas atribuciones a ser otorgadas a el/la Directora/a de la Oficina de Administración y Finanzas y a el/la Jefe de la Unidad de Abastecimiento;

Que, mediante Memorando N° 000171-2026-OAJ/OSIPTEL la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin de continuar con la emisión de la Resolución por la cual se deje sin efecto las Resoluciones N° 173-2025-GG/OSIPTEL, N° 212-2025-GG/OSIPTEL y N° 0008-2026-GG/OSIPTEL, el Artículo Segundo de la Resolución N° 000083-2025-PE/OSIPTEL y se efectúe una delegación de facultades y atribuciones en el marco de lo establecido en la normativa vigente;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y sus modificatorias; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Directora/a de la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos que convoque la Entidad, para las contrataciones de bienes, servicios y obras.

b) Designar a los integrantes de los Comités y Jurados que tendrán a su cargo los procedimientos de selección competitivos; así como autorizar la modificación de su conformación.

c) Autorizar y suscribir las modificaciones de contratos derivadas de las reducciones de prestaciones y ejecuciones de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

d) Autorizar modificación contractual por hecho sobreviniente no imputable a las partes, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la suscripción del contrato, no sean imputables a ninguna de las partes, permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos esenciales del objeto contractual, siempre que dichas modificaciones no impliquen la modificación del monto contractual.

e) Autorizar las modificaciones cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la Entidad, y no desvirtúen o desnaturalicen la prestación ni varíen el objeto contractual; en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

f) Autorizar y resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en bienes y servicios derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos

g) Autorizar la Cesión de derechos y de posición contractual, conforme al procedimiento y causales establecidos en la normativa de contratación pública

h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección conforme a las causales establecidas por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento

i) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”.

j) Aprobar la suspensión del plazo de la ejecución contractual y suscribir el Acta de reinicio del plazo de ejecución contractual.

k) Verificar que el responsable de la Dependencia encargada de las contrataciones se encuentre certificado conforme al nivel que le corresponde de acuerdo a la norma vigente.

l) Autorizar y suscribir las ampliaciones de plazo de las órdenes de compra o de servicio provenientes del catálogo electrónico de acuerdo marco por montos mayores a S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles).

m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección y derivados de las modalidades de la contratación pública eficiente que tengan que realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas - DGA, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, la Central de Compras Públicas - Perú Compras y al Tribunal de Contrataciones Públicas así como gestionar las publicaciones, comunicaciones y pedidos que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información, consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados al Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus anexos.

b) Verificar que los servidores de la Dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza de acuerdo a la norma vigente.

c) Autorizar y suscribir las ampliaciones de plazo de las órdenes de compra o de servicio provenientes del catálogo electrónico de acuerdo marco por montos iguales o menores a S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles).

Artículo 3.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y/o resolver dentro de las limitaciones establecidas en la ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 4.- Disponer que el/la Directora/a de la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL informe trimestralmente a la Gerencia General respecto las actuaciones derivadas de la delegación de facultades contenida en esta Resolución, así como el cumplimiento de la normativa vigente de contrataciones con el Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado el trimestre.

Artículo 5.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución N° 000083-2025-PE/OSIPTEL.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución N° 173-2025-GG/OSIPTEL de fecha 26 de mayo de 2025, la Resolución N° 212-2025-GG/OSIPTEL de fecha 18 de junio de 2025 y la Resolución N° 0008-2026-GG/OSIPTEL de fecha 15 de enero 2026.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los servidores en quienes les han sido delegadas facultades y atribuciones.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (https://www.gob.pe/osiptel), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA

Gerente General

Gerencia General

2517164-1