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Fecha de publicación: 20/05/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería a los Estados Unidos de América, para participar en la Conferencia y Exposición Anual de NAFSA - 2026

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

N° 0666-2026-UNI

Lima, 15 de mayo de 2026

VISTO:

El Expediente con Registro N° 0074106-2026 y expediente del Sistema de Gestión Documentaria sobre el viaje de los representantes institucionales con la Delegación Perú a la Conferencia y Exposición Anual NAFSA – 2026, del 25 al 30 de mayo del 2026, en la ciudad de Orlando - Florida de Estados Unidos de América, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, el artículo 8° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordantes con el artículo 7° del Estatuto de la UNI, aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;

Que, el artículo 3° de la Ley N°30220, refiere que: “La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que brinda una formación humanista científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial (...)”. En ese sentido, sus actuaciones se encuentran regidas entre otros por los principios de calidad académica, espíritu crítico y de investigación, pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión, compromiso con el desarrollo del país, internacionalización, difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad, y realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, conforme establece el artículo 5° del mismo marco legal;

Que, el artículo 6° de la Ley Universitaria establece que son fines de la Universidad realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística; Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad; Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y servir a la comunidad y al desarrollo integral. Lo cual se correlaciona con los fines de esta Casa de Estudios, previstos en los numerales 5.6 y 5.7 del artículo 5º del Estatuto;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que todo viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público requiere autorización previa; disposición que se complementa con la Ley N° 28807, que extiende su aplicación a viajes financiados con recursos del Estado y/o de cooperación internacional;

Que, artículos 2° y 3° de la Ley N.º 27619 dispone que las resoluciones que autorizan viajes al exterior deben encontrarse debidamente sustentadas en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y que dichas resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad a la realización del viaje;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público que mantiene en vigencia la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28411, la cual establece que los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de la universidad deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos, de existir saldos disponibles, estos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe la universidad en el marco de la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria;

Que, mediante Resolución Rectoral N° 3940-2024-UNI del 04 de diciembre de 2024, se estableció “Autorizar al señor Rector, a emitir resoluciones rectorales, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, cuando éstas deriven de solicitudes de expedientes provenientes de los Vicerrectores, Decanos y de la Escuela de Posgrado, cuando se trate de casos urgentes de subvenciones económicas respecto a los viajes de docentes, estudiantes y personal administrativo”;

Que, la Asociación de Educadores Internacionales (NAFSA) es una asociación sin fines de lucro dedicada a la educación y el intercambio internacional; entre sus acciones, se encuentran el fomento del trabajo en red entre profesionales, convocar conferencias y diálogos colaborativos, como la “Conferencia y Exposición Anual NAFSA”. En dicho evento, asisten profesionales de la educación internacional, representando un espacio para el intercambio entre entidades gubernamentales e instituciones educativas respecto a las últimas innovaciones, nuevas estrategias y mejores prácticas para la educación internacional, así como para la construcción de alianzas institucionales y el posicionamiento de los sistemas educativos frente al mundo;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 00031-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Ministerio de Educación cursa invitación a la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en la “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA 2026” a realizarse en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América; evento que tiene por finalidad fortalecer la presencia articulada de las universidades peruanas, promover los procesos de internacionalización y contribuir al posicionamiento del sistema universitario nacional, en concordancia con las políticas sectoriales vigentes;

Que, con Oficio N° 457-2026-OCRI-UNI de fecha 06 de mayo del 2026, aclarado con Oficio 503-2026-OCRI-UNI de fecha 18 de mayo del 2026, ambos de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales solicitan al despacho del rector la emisión de la resolución rectoral mediante la que se autorice el viaje de los siguientes funcionarios: Dr. Miguel Estrada Mendoza, Dr. Warren Reategui Romero, M. Sc Walter Zaldivar Álvarez asignándoles viáticos y pasajes aéreos, conforme al detalle que se describe a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS

CONCEPTO

MONTO (S/)

MONTO TOTAL (S/)

1

Dr. Miguel Estrada Mendoza

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

9 234.72

21 234.72

Pasajes aéreos

12 000.00

2

Dr. Warren Reategui Romero

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

9 234.72

21 234.72

Pasajes aéreos

12 000.00

3

M. Sc Walter Zaldivar Álvarez

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

9 234.72

21 234.72

Pasajes aéreos

12 000.00

TOTAL

S/ 63 704.16

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Oficio Nº 0684-I-2026-UNI/OPP de fecha 13 de mayo de 2026, concluye que “la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, cuenta con el marco presupuestal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por el monto de S/ 63 704,16 (Sesenta y tres mil setecientos cuatro y 16/100 Soles), en el nemónico N°. 0031; genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios”;

Estando al Proveído N° 2456/AFTC RECT.26 de fecha 14 de mayo del 2026, y conforme a lo contemplado en el Artículo 1° de la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y estando a lo previsto en el artículo 60º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y a las atribuciones conferidas al rector en el numeral 62.2 del artículo 62° de dicho dispositivo legal concordante con el literal b) del artículo 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 25 al 30 de mayo del 2026, del Dr. Miguel Estrada Mendoza, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil; del Dr. Warren Reategui Romero, Decano de la Facultad de Ingeniería Química y Textil; del M. Sc Walter Zaldivar Álvarez, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, para que participen en la Conferencia y Exposición Anual de NAFSA - 2026, que se realizará en Orlando, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos en favor de los tres (03) docentes descritos en el artículo precedente, para participar en la “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA - 2026”, por el monto total de S/ 63 704.16 (Sesenta y tres mil setecientos cuatro con 16/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, que se llevará a cabo en la ciudad de en Orlando, Florida, Estados Unidos de América del 25 al 30 de mayo de 2026, de acuerdo a la siguiente distribución: 

NOMBRES Y APELLIDOS

CONCEPTO

MONTO (S/)

MONTO TOTAL (S/)

1

Dr. Miguel Estrada Mendoza

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

9 234.72

21 234.72

Pasajes aéreos

12 000.00

2

Dr. Warren Reategui Romero

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

9 234.72

21 234.72

Pasajes aéreos

12 000.00

3

M. Sc Walter Zaldivar Álvarez

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

9 234.72

21 234.72

Pasajes aéreos

12 000.00

TOTAL

S/ 63 704.16

Artículo 3°.- Disponer que en el plazo de diez (10) días útiles siguientes de culminadas las actividades y retorno al país, los beneficiados deberán presentar el informe de las acciones realizadas, los logros obtenidos y su rendición de cuentas. El incumplimiento de la presente obligación impide atender cualquier otra subvención o apoyo económico posterior.

Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad Nacional de Ingeniería publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619.

Artículo 5°.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese,

Arturo Fernando Talledo Coronado

Rector

Catterine Neddy Anco Alarcón

Secretaria General

2517138-1