Modifícan el cuadro correspondiente al “Grupo 1” del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 000213-2025/JNAC/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000055-2026/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de mayo del 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 00736-2026/DSR/RENIEC (24ABR2026) y la Hoja de Elevación N° 000125-2026/DSR/RENIEC (28ABR2026) de la Dirección de Servicios Registrales; los Memorando Nº 000441-2026/OPPM/RENIEC (13ABR2026) y Nº 000490-2026/OPPM/RENIEC (27ABR2026) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000282-2026/OPPM/UP/RENIEC (06ABR2026) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº 000092-2026/OPPM/UPI/RENIEC (10ABR2026) y Nº 000100-2026/OPPM/UPI/RENIEC (27ABR2026) de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 000114-2026/GG/RENIEC (09MAY2026) de la Gerencia General y el Informe Nº 000465-2026/OAJ/RENIEC (13MAY2026) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC (24DIC2025), se autorizó la gratuidad de diversos procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, estableciéndose en su artículo segundo los grupos de atención beneficiarios de dicha medida, entre ellos el Grupo de Atención Nº 01;
Que la Dirección de Servicios Registrales mediante los documentos de vistos, sustenta la necesidad de modificar el contenido correspondiente al Grupo de Atención Nº 01 del artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC (24DIC2025), a fin de ampliar el alcance de la gratuidad para menores de edad y considerar a las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) automatizadas dentro de los puntos de atención autorizados;
Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Dirección de Servicios Registrales, señalando que la misma podrá ser atendida con cargo al presupuesto institucional asignado para el presente año fiscal, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales;
Que, teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el cuadro correspondiente al “Grupo 1” del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 000213-2025/JNAC/RENIEC (24DIC2025), quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad para los procedimientos de inscripción por primera vez, renovación, duplicados, actualización de imágenes y rectificación de datos, según corresponda, dirigidos a los siguientes Grupos de Atención:
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GRUPO DE ATENCIÓN |
POBLACIÓN POTENCIAL |
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Grupo 1 |
Menores de 0 a 16 años que realizan trámites de inscripción y la emisión del DNI electrónico en las Oficinas Registrales Auxiliares. Menores de 03 años que realizan trámites de inscripción y la emisión de DNI electrónico en centros de atención de la Dirección de Servicios Registrales y OREC Automatizadas. |
Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000213-2025/JNAC/RENIEC (24DIC2025).
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Servicios Registrales, de Certificación y Servicios Digitales, de Registros de Identificación y a las Oficinas de Tecnología de la Información, de Administración y Finanzas y de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2517131-1