Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Ordenanza que aprueba la modificación de la Ordenanza N° 365-2025/MDL, que conforma y reconoce la Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

ORDENANZA N° 395-MDL

Lurigancho, 7 de mayo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, el Dictamen N° D0003-2026-CODHyEJCyD/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte, el Informe N° 000155-2026-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano; el Informe N° 000208-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado; el Memorándum N° 000565-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000239-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 001425-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, siendo estas las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se dispone la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), cuya organización y liderazgo corresponde a los gobiernos locales mediante ordenanza;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo N° 034-2026/MDL, adoptado con el voto por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 365-2025/MDL, QUE CONFORMA Y RECONOCE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, PARA PROMOVER LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AL 2030

Artículo Primero.- APROBAR Modificar los artículos quinto y noveno de la Ordenanza N° 365-2025/MDL, que conforma la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Lurigancho, para la implementación de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo Primero. - CONFORMAR Y RECONOCER a la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Local (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, para promover la Implementación de los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, que está integrada por los siguientes miembros:

1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en calidad de presidente.

2. Gerente de Educación y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en calidad de Secretaría Técnica.

3. Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano, Educación, Juventud, Cultura y Deporte del Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho o el que haga sus veces.

4. Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

5. Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

6. Jefe de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

7. Gerente de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

8. Subgerente de Inclusión Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

9. Subgerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

10. Subgerente de Salud Pública y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

11. Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

12. Defensor Responsable de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

13. Responsable de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

14. Representante del Programa Nacional CUNA MÁS.

15. Representante del Programa Nacional PAIS.

16. Representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.

17. Representante del Programa Nacional JUNTOS.

18. Representante del Programa Nacional CONTIGO.

19. Representante de la Red Integrada de Salud.

20. Representante de la UGEL 06.

21. Representante del Centro de Emergencia Mujer.

22. Representante de las Ollas Comunes, Comedores Populares y/o Vaso de Leche del distrito.

23. Representante de la Subprefectura del distrito de Lurigancho.

24. Representante de Organización Juvenil del distrito de Lurigancho.

25. Representante de Asociación de Pobladores del distrito de Lurigancho.

26. Representante de Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo Noveno.- DISPONER, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; así como a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2517102-1