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Fecha de publicación: 22/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén del departamento de La Libertad

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes con discapacidad en el distrito de Lurigancho

ORDENANZA N° 394-MDL

Lurigancho, 7 de mayo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, el Dictamen N° D0004-2026-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, el Informe N° 000237-2025-MDL/GEYDH-SGIS, Informe N° 000152-2026-MDL/GEYDH-SGIS e Informe N° 000058-2026-MDL/GEYDH-SGIS de la Subgerencia de Inclusión Social; el Memorándum N° 000618-2026-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano; el Informe N° 000629-2025-MDL/GAT-SGREC, Informe N° 000055-2026-MDL/GAT-SGROC e Informe N° 000048-2026-MDL/GAT-SGROC de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 000244-2025-MDL/GAT e Informe N° 000030-2026-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000049-2026-MDL/OGPP-OPME e Informe N° 000177-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado; el Memorándum N° 000494-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000231-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 001417-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, correspondiendo al Concejo Municipal ejercer función normativa mediante ordenanzas con rango de ley; asimismo, los artículos 74° y 195° de la Constitución, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y la Ley N° 27972, facultan a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los gobiernos locales pueden condonar intereses, sanciones y, en el caso de tasas y contribuciones, el tributo; y los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 disponen que corresponde al Concejo Municipal aprobar ordenanzas como normas de mayor jerarquía en el ámbito local;

Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 establece que las municipalidades promueven el desarrollo social y ejecutan programas en favor de poblaciones vulnerables, incluyendo personas con discapacidad; en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 29973, que obligan al Estado a garantizar su inclusión y protección;

Que, en ese marco, resulta viable establecer beneficios tributarios a favor de contribuyentes con discapacidad, a fin de contribuir a su bienestar y mejorar su calidad de vida;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo N° 033-2026/MDL, adoptado con el voto por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO

DE LURIGANCHO

Artículo 1°.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios a favor de contribuyentes con discapacidad, debidamente acreditada por CONADIS, que se encuentren registrados en el distrito y cumplan con los requisitos establecidos durante su vigencia.

Artículo 2°.- Definiciones:

2.1 Persona con Discapacidad: Persona con deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, ve limitado el ejercicio pleno de sus derechos. Se acredita mediante Certificado de Discapacidad conforme a la Ley N° 29973.

2.2 Población Vulnerable: Personas que, por condiciones sociales, económicas, físicas o culturales, presentan dificultades para ejercer plenamente sus derechos.

2.3 Clasificación Socioeconómica (CSE): Evaluación que determina el nivel socioeconómico del hogar para el acceso a programas sociales, conforme a criterios del MIDIS.

2.4 Carné CONADIS: Documento oficial emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que acredita el grado de discapacidad y permite acceder a beneficios del Estado.

2.5 Certificado de Discapacidad: Documento que acredita la condición de persona con discapacidad, emitido gratuitamente por establecimientos de salud autorizados, conforme a la Ley N° 29973.

2.6 SISFOH: Sistema que proporciona información socioeconómica para identificar beneficiarios de intervenciones públicas focalizadas.

Artículo 3°. - Ámbito de Aplicación

Aplica a personas naturales o sociedades conyugales propietarias o poseedoras de un solo predio destinado a casa habitación, con discapacidad acreditada por CONADIS, clasificación socioeconómica pobre o pobre extremo y residencia en el distrito.

Artículo 4°.- Requisitos

Los contribuyentes con discapacidad acreditada mediante carné CONADIS vigente, que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a los beneficios del artículo 5°, siempre que cuenten con un solo predio destinado a casa habitación, cuya base imponible no supere las 50 UIT, hayan cancelado el impuesto predial 2024 y tengan clasificación socioeconómica pobre o pobre extremo.

Para acceder al beneficio, deberán cumplir y presentar lo siguiente:

a) Ser persona natural propietario o poseedor de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinada a casa habitación.

b) Ser residente permanente en el distrito de Lurigancho – Chosica.

c) Solicitud dirigida a la Gerencia de Administración Tributaria adjuntando el Formato de Declaración Jurada para la Aplicación de Beneficios Tributarios Municipales por Discapacidad.

d) Copia del DNI

e) Copia Certificado de Discapacidad vigente y el carné CONADIS o de la resolución que acredite como persona con Discapacidad expedida por CONADIS.

f) En caso de representación, poder con firma legalizada o fedateada.

g) Certificado negativo de propiedad emitido por la SUNARP.

h) Declaración Jurada de poseer una única propiedad.

i) Informe socioeconómico emitido por la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales o quien haga sus veces (SISFOH), la misma que se pronunciará, sobre la condición socioeconómica del contribuyente bajo los siguientes criterios:

- Condición de pobre o pobre extremo

- Estado de la clasificación socioeconómica vigente.

Artículo 5°.- Beneficios

Todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Ordenanza obtendrán los siguientes beneficios:

5.1 Beneficios sobre el impuesto Predial del ejercicio vigente y periodos anteriores.

- Condonación del 100% de intereses.

- Condonación del 100% de factor de reajustes.

- Condonación del 100% de costas.

5.2 Beneficios sobre arbitrios municipales del ejercicio corriente 2024

- Condonación del 100% de intereses.

- Condonación del 100% de costos y gastos.

5.3 Beneficios sobre arbitrios municipales de los periodos anteriores al ejercicio corriente de los años 2019 al 2023.

- Condonación del 100% de intereses.

- Condonación del 100% de costas.

- Condonación del 50% de insoluto de árbitros municipales adicional a los descuentos ya aprobados en sus respectivas ordenanzas que aprueban las tasas de arbitrios municipales de sus años respectivos.

5.4 Beneficios sobre arbitrios municipales de los periodos anteriores al ejercicio corriente de los años 1994 al 2018.

- Condonación del 100% de intereses.

- Condonación del 100% de costas.

- Condonación del 100% de insoluto de árbitros municipales.

5.5 Otros beneficios

- Condonación del 100% de multas tributarias de cada año relacionado a la cancelación total de sus tributos.

- Aquellos contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de deducción de las 50 UIT por ser persona con Discapacidad deberán presentar un formato de solicitud, que será debidamente entregado a la Gerencia de Administración Tributaria el mismo que evaluará y corresponder brindará el beneficio de forma automática por el periodo de 2 años, los mismos que se podrán renovar cumpliendo la presente ordenanza.

- Para la renovación del beneficio de deducción de las 50 UIT por ser persona con Discapacidad severa, el contribuyente deberá presentar su solicitud dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del beneficio, adjuntando documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión inicial, todo ello sujeto a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- Reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

Artículo 7°. - Desistimiento

Los contribuyentes que mantengan recursos administrativos o procesos judiciales en trámite deberán presentar el desistimiento correspondiente para acogerse al beneficio.

Artículo 8°. - Pagos anteriores

Las obligaciones canceladas antes de la vigencia de la ordenanza no están comprendidas en sus alcances. Asimismo, los pagos efectuados no generan derecho a devolución ni compensación.

Artículo 9°. - Situación legal del procedimiento de cobranza

El acogimiento no suspende las acciones de cobranza, las cuales continuarán conforme a ley hasta la cancelación total de la deuda, sin afectar la validez de los valores emitidos.

Artículo 10°. - Fiscalización posterior

Los contribuyentes deberán permitir la verificación posterior de la información presentada. De detectarse falsedad, se perderá el beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primero.- Facultar al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segundo.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogada mediante Decreto de Alcaldía.

Tercero.- Déjese sin efecto, toda disposición o norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente; a la Subgerencia de Fiscalización y Control; a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano; a la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; y a la Subgerencia de Inclusión Social.

Asimismo, encargar a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2517096-1