Autorizan a la APCI el gasto por pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de cooperantes peruanos del Ministerio de Salud para brindar asistencia técnica y capacitación en la República de Costa Rica
Resolución Ministerial
N° 277-2026-RE
Lima, 19 de mayo del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° APC002752026, de 8 de mayo de 2026, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI004672026, de 11 de mayo de 2026, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG007482026, de 12 de mayo de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permitan el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar, previamente, con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Costa Rica se enmarca en el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito el 23 de marzo de 2001, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternadamente;
Que, en la “IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República del Perú y la República de Costa Rica”, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2024 – 2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Intercambio de experiencias y asistencia técnica entre Costa Rica y Perú, sobre la organización, operatividad e implementación de Equipos Médicos de Emergencia (EMT), Brigadas de Salud para emergencias y desastres, y del Centro de Operaciones de Emergencias y Desastres del Sector Salud”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Asistencia técnica en Costa Rica, mediante la capacitación de un grupo de 25 funcionarios de las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud por parte de especialistas peruanos, en el tema de los cuatro pilares de la gestión de riesgo; atención de víctimas, salud ambiental, agua y saneamiento, infraestructura de los servicios y vigilancia de la salud”, a realizarse en la provincia de San José, República de Costa Rica, del 14 al 20 de junio de 2026, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Salud (MINSA) de la República del Perú y el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica;
Que, mediante el Informe N° 0066-2026-APCI/DGNI, de 29 de abril de 2026, la Dirección de Gestión y Negociación de Cooperación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI ha señalado que, en la referida actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos FANNY BERENICE ORTIZ DEZA, WILFREDO SAMUEL EVANAN YANQUI y JUAN PABLO JOSE MEDINA TUDELA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la provincia de San José, República de Costa Rica, con el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas e institucionales de veinticinco (25) funcionarios de las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud de Costa Rica, mediante la asistencia técnica brindada por especialistas peruanos en los cuatro pilares de la gestión del riesgo: atención de víctimas, salud ambiental, agua y saneamiento, infraestructura de los servicios y vigilancia de la salud, a fin de mejorar la preparación, respuesta y recuperación frente a emergencias y desastres en el sector salud; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los tres (3) profesionales del Ministerio de Salud (MINSA) de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;
Que, mediante los Memorándums N°0133-2026-APCI/OPP de 18 de febrero de 2026, N° 0152-2026-APCI/OPP de 25 de febrero de 2026 y Memorándum N° 0291-2026-APCI/OPP de 1 de abril de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha aprobado las certificaciones de crédito presupuestario N° 0000000099, N° 0000000115 y N° 0000000190, que permitirán atender los citados gastos;
Que, de la revisión de los requisitos de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0150-2026-APCI/OAJ, de 5 de mayo de 2026, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum N° DCI004672026, de 11 de mayo de 2026, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de gasto
Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos FANNY BERENICE ORTIZ DEZA, WILFREDO SAMUEL EVANAN YANQUI y JUAN PABLO JOSE MEDINA TUDELA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Asistencia técnica en Costa Rica, mediante la capacitación de un grupo de 25 funcionarios de las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud por parte de especialistas peruanos, en el tema de los cuatro pilares de la gestión de riesgo; atención de víctimas, salud ambiental, agua y saneamiento, infraestructura de los servicios y vigilancia de la salud”, a realizarse en la provincia de San José, República de Costa Rica, del 14 al 20 de junio de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos internacionales Lima -San José -Lima (USD) |
Seguros personales (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total de viáticos (USD) |
|
FANNY BERENICE ORTIZ DEZA |
1,165.56 |
120.00 |
315.00 |
7 |
2,205.00 |
|
WILFREDO SAMUEL EVANAN YANQUI |
1,165.56 |
120.00 |
315.00 |
7 |
2,205.00 |
|
JUAN PABLO JOSE MEDINA TUDELA |
1,165.56 |
120.00 |
315.00 |
7 |
2,205.00 |
Artículo 2.- Remisión de informe
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2517091-1