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Fecha de publicación: 20/05/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a la República de la India y la República Popular China, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00579-2026-DE

Lima, 18 de mayo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 072 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 01048-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00890-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Plan Anual de Inspecciones “Supervisión – 2026”, se programó inspecciones a cargo de la Inspectoría General del Ejército del Perú desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 2026 en las guarniciones de las dependencias del Ejército, así como también a las diferentes Agregadurías Militares del Perú en el extranjero, para evaluar las actividades de los procesos a cargo de las Divisiones, Comandos, Direcciones del Ejército y Agregadurías, con la finalidad de formular recomendaciones que permitan mejorar las actividades de sus procesos y cumplir con la función asignada por el comando institucional;

Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 003/IGE/K-7/20.02.01, aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designó al General de División Julio César CASTAÑEDA ZEGARRA, identificado con DNI N° 43644147 y CIP N° 114506100, y al Coronel EP Hinder José QUIJANO JARAMILLO, identificado con DNI N° 07634018 y CIP N° 118493800, para realizar una visita de supervisión y control a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de la India, ubicada en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 25 al 31 de mayo de 2026 y a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China, ubicada en la ciudad de Pekín, República Popular China, del 1 al 5 de junio de 2026;

Que, con Oficio N° 072 SCGE/N-04 complementado mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2026, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de División Julio César CASTAÑEDA ZEGARRA y del Coronel EP Hinder José QUIJANO JARAMILLO, para que realicen una visita de supervisión y control a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de la India, del 25 al 31 de mayo de 2026 y a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China, del 1 al 5 de junio de 2026; autorizándose la salida del país el 23 de mayo y su retorno el 7 de junio de 2026;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Dictamen Legal N° 862-2026/OAJE sobre la viabilidad del viaje al extranjero del personal militar; la Hoja de Gastos y la declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje de fecha 17 de abril de 2026 suscrita por el Jefe de la Oficina de Administración; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000004333, N° 0000004417 y N° 0000004418 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos y el Informe Técnico N° 001/IGE/K-7/20.02.01 el Ejército del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, del personal militar de la Inspectoría General del Ejército para la actividad de supervisión y control a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de la India y la República Popular China, puesto que permitirá verificar las funciones del agregado militar así como los aspectos relacionados a la defensa y seguridad internacional; así como contribuir al fortalecimiento de las relaciones bilaterales con el país donde se encuentra acreditado en especial con los miembros de las fuerzas armadas y Agregados de Defensa, Militares, Navales o Aéreos de otras nacionalidades;

Que, en el anexo 2 del Plan Detallado de Inspección N° 006/IGE/K-2.a/20.02.01 suscrito por el Inspector General del Ejército del Perú se especifica el programa general de inspección en la Agregaduría militar a la Embajada del Perú en la República de la India, así como en la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever su participación durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país del personal militar comisionado con dos (02) días de anticipación, así como su retorno (02) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio N° 01048-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 251-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales considera que la propuesta de viaje al exterior del personal militar del ejército peruano se encuentra conforme con los objetivos institucionales;

Que, mediante el Informe Legal N° 00890-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de División EP Julio César CASTAÑEDA ZEGARRA y del Coronel EP Hinder José QUIJANO JARAMILLO para que realicen una visita de supervisión y control a las Agregadurías Militares a la Embajada del Perú en la República de la India y la República Popular China, de acuerdo al siguiente detalle:

• Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República de la India, ubicada en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 25 al 31 de mayo de 2026, autorizándose la salida del país el 23 de mayo de 2026.

• Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China, ubicada en la ciudad de Pekín, República Popular China, del 1 al 5 de junio de 2026, autorizándose el retorno al país el 7 de junio de 2026.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo (clase económica)

Lima - Nueva Delhi (República de la India)

US$ 4,617.00 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 9,234.00

Nueva Delhi (República de la India) - Pekín (República Popular China)

US$ 940.00 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 1,880.00

Pekín (República Popular China) - Lima

US$ 3,740.00 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 7,480.00

Viáticos:

US$ 500.00 x 2 personas x 12 días US$ 12,000.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 30,594.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Oficial General comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2517023-1