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Fecha de publicación: 20/05/2026
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios

Autorizan viaje de miembros representantes de los trabajadores integrantes de la Delegación Tripartita Peruana ante la 114° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT y reuniones preparatorias, a realizarse en la Confederación Suiza

Resolución Ministerial

N° 107-2026-TR

Lima, 19 de mayo de 2026

VISTOS: la Carta ILC 114 - 100 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; el Oficio N° 000162-2026-MTPE/1/23, el Informe N° 000060-2026-MTPE/1/23 y el Oficio N° 000178-2026-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo de Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 000159-2026-MTPE/4/10 y el Informe N° 000001-2026-MTPE/4/10-AMG de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorándum N° 000806-2026-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y la Hoja de Elevación N° 000496-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000099-2026-MTPE/4/8-JHL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la 114° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - CIT, máxima instancia de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a cabo del 1 al 12 de junio de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y contará con la participación de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT;

Que, en el marco de la citada reunión, se llevarán a cabo encuentros plenarios de alto nivel y reuniones técnicas, conforme a la agenda de la CIT, en los que se tratarán asuntos de especial relevancia, tales como las discusiones normativas sobre el trabajo decente en la economía de plataformas; discusiones generales sobre impulsar el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo; discusiones recurrentes sobre el diálogo social y el tripartismo; así como el examen del retiro del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83); entre otros;

Que, asimismo, se realizarán reuniones preparatorias con el grupo de empleadores y trabajadores que conforman las delegaciones en representación de los gobiernos, las cuales tendrán lugar el día 31 de mayo de 2026;

Que, los literales 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución de la OIT establecen que: “1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros. 2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer.”;

Que, el Acta de la Sesión Ordinaria N° 99 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), del 27 de octubre de 2011, contiene entre los acuerdos del referido colegiado que, el número de representantes que formarán parte de la delegación tripartita del Estado peruano, en el caso del Sector Trabajador y Sector Empleador, es de un representante titular y tres consejeros técnicos;

Que, mediante el Oficio N° 000178-2026-MTPE/1/23, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo remite la relación de los miembros representantes de los trabajadores que integrarán la Delegación Tripartita Peruana y asistirán a la 114° CIT, cuyos gastos serán financiados por el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle:

(i) LUIS ALBERTO VILLANUEVA CARBAJAL

(ii) JULIO CESAR BAZAN FIGUEROA

(iii) RAUL LUIS ROJAS NAJARRO

(iv) HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA

Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante la Hoja de Elevación N° 000159-2026-MTPE/4/10, remite el Informe N° 000001-2026-MTPE/4/10-AMG que señala lo siguiente: “La participación del Perú en la 114° CIT reviste especial importancia, en tanto permite dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de su condición de Estado Miembro de la OIT. Asimismo, constituye un espacio fundamental de diálogo tripartito en el que participan representantes del Gobierno, de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, lo que justifica la concurrencia de los interlocutores sociales. Del mismo modo, brinda la oportunidad de exponer los avances, logros y acciones del Estado peruano en materia de trabajo y promoción del empleo, e intercambiar experiencias y buenas prácticas con otros Estados.”;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la OIT establece que: “cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso”; por lo cual, la Oficina General de Administración mediante el Memorándum N° 000806-2026-MTPE/4/11, hace llegar las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes, suscritas por el jefe de la Oficina de Presupuesto;

Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la 114° reunión de la CIT y reuniones preparatorias, resulta de interés nacional la participación de los miembros representantes de los trabajadores e integrantes de la Delegación Tripartita Peruana, por lo que corresponde autorizar el viaje financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de cubrir los gastos de viaje de los miembros representantes antes referidos para que asistan al citado evento y reuniones preparatorias;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo - OIT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización del viaje financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizar el viaje, financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los miembros representantes de los trabajadores integrantes de la Delegación Tripartita Peruana ante la 114° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - CIT de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y reuniones preparatorias, que se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 29 de mayo al 13 de junio de 2026.

Artículo 2.- Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:

DELEGACIÓN TRIPARTITA PERUANA - REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Nombres y apellidos

Participación en la CIT 114

Pasaje aéreo US$

N° de días de viáticos

Total de viáticos US$

LUIS ALBERTO VILLANUEVA CARBAJAL

31/05/2026 al 12/06/2026

3,190.28

14

7,560.00

JULIO CESAR BAZAN FIGUEROA

31/05/2026 al 12/06/2026

3,190.28

14

7,560.00

RAUL LUIS ROJAS NAJARRO

31/05/2026 al 12/06/2026

3,190.28

14

7,560.00

HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA

31/05/2026 al 12/06/2026

3,190.28

14

7,560.00

Artículo 3.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de pago de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2516973-1