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Fecha de publicación: 20/05/2026
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Autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización a favor del Pliego 019: Contraloría General

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000043-2026-OFIS-PE

Lima, 19 de mayo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° D000124-2026-PFSNF-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe N° D000049-2026-PFSNF-OAF-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización; el Informe N° D000062-2026-OFIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000105-2026-OFIS-OAJ e Informe de Trabajo N° D000059-2026-OFIS-OAJ-RGM de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° D000106-2026-OFIS-GG de la Gerencia General del Organismo de Focalización e Información Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1612, se crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000083-2025-OFIS-PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social, correspondiente al Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modificatorias; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358 autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral No 0009-2024-EF/50.01, y modificatorias; establece que el pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747: CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto 2.4.2.3.1.1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL;

Que, mediante Oficio N° 000066-2026-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita a la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social efectuar, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde el día siguiente de recibida la solicitud, una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 98,425.00 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para financiar el despliegue de las acciones de control gubernamental concurrente durante el Año Fiscal 2026, respecto al Proyecto de Inversión con CUI 2613205 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL MIDIS, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), A NIVEL NACIONAL”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG, las transferencias financieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, son gestionadas por la OP de la entidad y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional; asimismo, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial “El Peruano”. Las entidades deben comunicar la transferencia efectuada, a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles;

Que, en atención a la solicitud de la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N° D000124-2026-PFSNF-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, responsable de la Unidad Ejecutora 002, solicita a la Gerencia General del OFIS, efectuar las gestiones necesarias para la emisión de la resolución del Titular del Pliego que disponga, autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para el control gubernamental indicado en el marco de la Ley N° 31358; adjuntando como sustento, el Informe N° D000049-2026-PFSNF-OAF-UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización;

Que, mediante Informe N° D000062-2026-OFIS-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifiesta que, de acuerdo a lo que indica el acápite “ii” del literal “b)” del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias, ha verificado que en la estructura funcional y programática se tiene habilitada, en el respectivo código único de inversión, la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” y se encuentra contenida en la secuencia funcional N° 006 del Proyecto con CUI 2613205; siendo necesario aprobar, mediante resolución del Titular del Pliego, la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) por el monto total de S/ 98,425.00 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL MIDIS, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), A NIVEL NACIONAL” con CUI 2613205, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, por lo expuesto y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente autorizar la Transferencia Financiera por el monto de S/ 98,425.00 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para el despliegue de los servicios de control concurrente en inversión, conforme a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva No 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral No 0009-2024-EF/50.01;

Que, mediante Memorando N° D000105-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000059-2026-OFIS-OAJ-RGM, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es jurídicamente viable la emisión del acto resolutorio que autorice una Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en los términos propuestos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, la Gerencia General mediante Memorando N° D000106-2026-OFIS-GG, estima conforme la propuesta formulada y traslada la documentación correspondiente a la Presidencia Ejecutiva para la emisión del acto resolutorio respectivo;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1612, que crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Resolución Directoral No 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social, hasta por la suma de S/ 98,425.00 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión con CUI 2613205 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL MIDIS, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), A NIVEL NACIONAL”, a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, del Pliego 041: Organismo de Focalización e Información Social, por la Acción de Inversión 6000053. CONTROL CONCURRENTE, en la Finalidad “0348747: CONTROL CONCURRENTE”, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional y Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Unidad Ejecutora 002: Programa para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, para que realice las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la Transferencia Financiera dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución; y a su vez, comunique a la Contraloría General en el plazo máximo de siete (7) días hábiles después de realizada la transferencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/ofis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Organismo de Focalización e Información Social

2516963-1