Logo El Peruano
Fecha de publicación: 21/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Ordenanza que modifica el Artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 0031-2004/MPC, que aprueba medidas para garantizar la protección, promoción, inclusión social y participación de los vecinos con discapacidad

Ordenanza Municipal

N° 004-2026/MPC

Callao, 30 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 02-2026-MPC-SR-CODELO de fecha 10 de abril de 2026 de la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas - MYPES; y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 031-2004/MPC de fecha 14 de setiembre de 2004, se aprobaron medidas para garantizar la protección, promoción, inclusión social y participación de los vecinos con discapacidad. El articulo 23 de dicha Ordenanza establece la exoneración de todos los pagos por concepto de tasas, para la obtención de la licencia de funcionamiento de micro y pequeñas empresas de/y para personas con discapacidad;

Que, mediante Informe N° 539-2024/MPC-GDH-SGPMPV-JO de fecha 08 de noviembre de 2024, la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) propone la modificación del artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 000031-2004/MPC, a fin de extender el beneficio de exoneración al pago de tasas por autorización para el comercio ambulatorio;

Que, mediante Informe N° 064-2026/MPC-GDH-SGPMPV-JO de fecha 20 de febrero de 2026, la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, reformula la propuesta de modificación del artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 0031-2004/MPC, incorporando un segundo párrafo, en el cual recoge los aportes, comentarios y observaciones formulados por las comisiones de regidores, que han tenido a la vista el proyecto;

Que, mediante Informe N° 119-2026-MPC/GDH-SGPMPV, del 24 de febrero de 2026, la Subgerencia de Protección a la Mujer y Poblaciones Vulnerables concluye en que la propuesta de incorporación del segundo párrafo al articulo 23 de la Ordenanza N° 031-2004/MPC cuenta con sustento técnico y legal suficiente, fortalece la protección de las personas con discapacidad, reconociendo la función del familiar cuidador como soporte indispensable para el ejercicio de actividades económicas y contribuye a reducir brechas de exclusión económica promoviendo el acceso equitativo a oportunidades de generación de ingresos;

Que, mediante Informe N° 11-2026/MPC-GDH de fecha 26 de febrero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyos los informes emitidos por la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad y la Subgerencia de Protección a la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y emite opinión favorable con respecto a la modificación del artículo señalado;

Que, mediante Memorando N° 166-2026-MPC-GDLEC de fecha 31 de marzo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, remite sin observaciones el Informe N° 048-2026/MPC-GDELC-SGRC de la Subgerencia de Regulación del Comercio, la cual emite opinión favorable respecto a la modificación del artículo 23 señalado;

Que, mediante Informe N° 085-2026-MPC/OGAJ de fecha 06 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a la modificación del artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 0031-2004/MPC;

Que, la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas - Mypes, a través del Dictamen N° 02-2026-MPC-SR-CODELO de fecha 10 de abril de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 0031-2004/MPC, QUE APRUEBA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, INCLUSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 0031-2004/MPC, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23.- Exoneración de Tasas

La Municipalidad Provincial del Callao, exonera todos los pagos por concepto de tasas, para la obtención de licencias de funcionamiento de micro y pequeñas empresas de/y para personas con discapacidad.

Asimismo, se exonera del pago por concepto de autorización municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio a favor de personas con discapacidad y/o de su familiar cuidador debidamente acreditado, incluyendo, de manera general, cualquier actividad comercial que se realice en la vía pública, incluso aquellas que no estén expresamente contempladas en la normativa vigente sobre comercio ambulatorio. La exoneración establecida en el presente párrafo se otorgará previa evaluación técnica y social, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos por la entidad.”

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a las demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a sus competencias.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CÉSAR PEREZ BARRIGA

Alcalde

GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ

Secretario General del Concejo Municipal

2516758-1