Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32378 y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y consulta pública” y su exposición de motivos
Resolución Ministerial
N° 0667-2026-IN
Lima, 19 de mayo de 2026
VISTOS, el Memorando N° 000885-2026-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 000382-2026-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; y, el Informe N° 001090-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, señala que el Ministerio del Interior, en calidad de ente rector del SINASEC, tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 27933, y sus modificatorias. Establece los principios, procesos y normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el de las entidades que lo conforman;
Que, mediante la Ley N° 32378, Ley que modifica la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, se modifican los artículos 5, 7 y 9, con la finalidad de variar la composición, número y modalidad de sesiones y funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. La Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor, adecúa el Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, a las modificaciones dispuestas en la ley;
Que, por su parte, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que “Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso”;
Que, el artículo 20 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece los elementos mínimos para la publicación de los proyectos normativos; asimismo, el numeral 20.2 del referido artículo, precisa que, “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente”;
Que, el artículo 124 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; además, se señala que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC;
Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Informe N° 000382-2026-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, sustenta y propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32378 y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y consulta pública” y su Exposición de Motivos, a fin de permitir que los interesados formulen opiniones, comentarios o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;
Que, atendiendo a lo sustentado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, órgano a través del cual el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta legalmente viable tramitar el acto resolutivo propuesto por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, órgano a través del cual el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32378 y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y consulta pública” y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano.
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.
Artículo 3.- Las opiniones, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico jalzad@mininter.gob.pe y la Mesa de Partes del Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones, comentarios o recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2516709-1