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Fecha de publicación: 19/05/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y aprueba otras disposiciones

Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

resolución suprema

nº 151-2026-pcm

Lima, 18 de mayo de 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de marzo de 2026, el Ministro de Trabajo de Colombia invita al señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la Conferencia de Ministros y Ministras del Trabajo de América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo los días 21 y 22 de mayo de 2026, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, la Conferencia de Ministros y Ministras del Trabajo de América Latina y el Caribe constituye un espacio de diálogo político-técnico intrarregional orientado a fortalecer la gestión ordenada de la migración laboral, así como la certificación y el reconocimiento de competencias laborales;

Que, el citado evento tiene como propósito promover un instrumento marco de cooperación entre los países de América Latina y el Caribe que contribuya a la protección integral de los derechos de las personas migrantes y a su integración socioeconómica, como mecanismo para la prevención de flujos migratorios masivos; lo cual, además, se enmarca en la Declaración de Punta Cana para el trabajo decente y diálogo social, adoptada en la 20ª Reunión Regional Americana en octubre de 2025;

Que, la participación del señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, en el referido evento, es de especial relevancia dado que permitirá fortalecer las capacidades del sector a través del intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como el conocimiento de iniciativas y mecanismos regionales orientados a la inclusión laboral, el reconocimiento de competencias, la movilidad laboral ordenada y la protección de los derechos de las personas trabajadoras migrantes en América Latina y el Caribe; asimismo, contribuirá a reforzar la posición y participación del Perú en los espacios regionales de coordinación en materia laboral y social, promoviendo una agenda común orientada al desarrollo inclusivo y al trabajo decente en la región;

Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en el citado evento;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 8 de mayo de 2026, la entidad organizadora del evento informa que cubrirá el financiamiento de los pasajes aéreos y de manera parcial, el alojamiento y la alimentación, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la atención de los gastos no cubiertos con cargo a su Presupuesto;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 20 al 23 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos

Viáticos por día (US$)

Total viáticos (US$)

OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES

370.00 x 2

148.00 x 1

888.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2516641-6