Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica de Santa María respecto a la creación de la filial Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0019-2026-SUNEDU-CD
Lima, 18 de mayo de 2026
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (SMLI) presentada por la Universidad Católica de Santa María (en adelante, Universidad) con Expediente Nº 2025EXT0000040733-SUNEDU del 24 de julio de 2025; el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2026 (ITML) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE); el Informe Nº 00201-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 13 de abril de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 00297-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 14 de abril de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo de Licenciamiento Institucional), el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modificación de licencia institucional.
Con Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueban las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento).
A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, se aprobaron las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” y el “Modelo de licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia).
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU, se modifica el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0005-2026-SUNEDU-CD, se modifica el Reglamento de Licenciamiento y se dictan otras disposiciones.
2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL
La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.
Mediante Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley 31520), se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, publicada el 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-
2024-SUNEDU, publicada el 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu).
En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu, la UVE es responsable de verificar y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y filiales. En consecuencia, corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EXIGIBLES A LA UNIVERSIDAD EN LA SMLI OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
En la SMLI objeto de la presente Resolución, la Universidad solicita el licenciamiento de la Filial F01L01 ubicada en la Urbanización Corpac del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en donde postula ofertar un (1) programa de posgrado en modalidad semipresencial: Maestría en Derecho Constitucional (P41). Cabe señalar que dicho programa, fue autorizado en el Licenciamiento Institucional1.
Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD se incorporaron los numerales 31.5, 31.6 y 31.7 al artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; esos numerales, establecieron los requisitos aplicables a solicitudes de modificación de licencia que comprendan programas en modalidad semipresencial o a distancia, en adición a los señalados en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento.
Posteriormente, la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU, suprimió requisitos de admisibilidad listados en los numerales 30.1 y 31.5 del Reglamento de Licenciamiento y estableció los requisitos aplicables para la modificación de licencia institucional, distinguiendo en el numeral 31.6, entre la primera y posteriores solicitudes de modificación de licencia que comprendan a programas en modalidad semipresencial o a distancia, así como supuestos de no exigibilidad de determinados requisitos en el numeral 31.7.
En atención a que la Universidad cuenta con una SMLI previa, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 049-2022-SUNEDU/CD del 26 de mayo de 2022, en la que se autorizó la creación de once (11) programas de estudios en la modalidad a distancia y uno (1) en la modalidad semipresencial, la SMLI objeto de la presente Resolución, no constituye la primera en los términos del numeral 31.6 del Reglamento de Licenciamiento.
En consecuencia, para la admisión de la SMLI objeto de la presente, resultó exigible que la Universidad presente veintidós (22) requisitos establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento y siete (7) requisitos indicados en el numeral 31.5 del artículo 31 del mismo cuerpo legal.
4. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, del 29 de diciembre de 2017, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Arequipa, cuya sede está ubicada en Urbanización San José s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y los numerales 31.1, 31.6 y 31.7 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, el 24 de julio de 2025, mediante Oficio Nº 846-R-2025, la Universidad presentó su SMLI, a la cual se asignó el Expediente Nº 2025EXT0000040733-SUNEDU. Dicha solicitud tiene por objeto la creación de la filial Lima (F01L01) para ofrecer un (1) programa de estudio de posgrado en la modalidad semipresencial.
El 23 de septiembre de 2025, mediante Oficio Nº 00135-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe Nº 01065-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, mediante el cual se concluyó con la admisión a trámite de la SMLI.
El 10 de octubre de 2025, a través del Oficio Nº 04049-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 2, que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) en la filial Lima (F01L01), ubicada en la Calle 1 Oeste Nº 29 y 31, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. La DAP fue programada para los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2025. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.
El 13 de octubre de 2025, mediante Oficio Nº 1204-R-2025, la Universidad presentó la información requerida para la ejecución de la DAP, así como documentación complementaria vinculada a los formatos de licenciamiento correspondientes a los indicadores 24, 27 y 29.
El 17 de octubre de 2025, mediante Oficio Nº 04183-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el cronograma y los enlaces para el desarrollo de las entrevistas y recorridos correspondientes a la DAP en la filial Lima (F01L01). El 20 de octubre de 2025, a través del Oficio Nº 3150-R-2025, la Universidad remitió la información requerida para la habilitación del acceso a las actas y registros audiovisuales.
El 11 de noviembre de 2025, mediante Oficio Nº 04561-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el Acta de Inicio y el Acta de Fin de la DAP, así como el Anexo 1, que contiene el detalle de los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos realizados en la filial Lima (F01L01), además de los requerimientos formulados. Se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para atender dichos requerimientos.
El 17 de noviembre de 2025, mediante Oficio Nº 04669-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información detallada en el Anexo 1.
El 24 de noviembre de 2025, mediante Oficio Nº 1394-R-2025, la Universidad presentó parte de la información requerida en el Anexo 1, relativa a los indicadores 2, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 33, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47 y 50 del Modelo de Licenciamiento, así como a los indicadores 4, 10 y 20 del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia.
El 30 de enero de 2026, mediante Oficio Nº 00012-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe Nº 00037-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que contiene observaciones que deben ser objeto de subsanación. En consecuencia, se otorgó a la Universidad un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación del citado oficio, para su atención.
El 5 de febrero de 2026, mediante Oficio Nº 00470-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información relativa al Informe Nº 00037-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 12 de febrero de 2026, mediante Oficio Nº 142-R-2026, la Universidad presentó información requerida en el Informe Nº 00037-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, relativa a los indicadores 2, 14, 15, 33, 39, 40, 43, 44, 45 y 46 del Modelo de Licenciamiento, así como el indicador 10 del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia.
El 25 de marzo de 2026, a través del Oficio Nº 01139-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6, que dispuso la realización de la Segunda DAP en la filial Lima (F01L01). La DAP fue programada para el 1 de abril de 2026. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un (1) día hábil.
El 26 de marzo de 2026, mediante Oficio Nº 329-R-2026, la Universidad presentó la información requerida para la ejecución de la DAP.
El 31 de marzo de 2026, mediante Oficio Nº 01301-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el cronograma y los enlaces para el desarrollo de las actuaciones en la segunda DAP.
El 1 de abril de 2026, mediante Oficio Nº 341-R-2026, la Universidad presentó información requerida en la DAP, relativa a los indicadores 15, 39, 43, 44, 45, 46, 47 y 50 del Modelo de Licenciamiento, así como el indicador 10 del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia.
El 6 de abril de 2026, mediante Oficio Nº 01340-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el Acta de Inicio y el Acta de Fin de la segunda DAP, así como el Anexo 1, que contiene el detalle de los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos realizados en la filial Lima (F01L01).
El 7 de abril de 2026, se emitió la Resolución de Trámite Nº 6, que incorporó al expediente SMLI información recibida por correos electrónicos de unidades funcionales de la Sunedu, actas de reuniones sostenidas con la Universidad, y documentación obtenida del portal web de la Universidad.
Desde la fecha de la presentación de la SMLI hasta la emisión de esta resolución, se sostuvieron cuatro (4) reuniones técnicas2 entre el equipo de la UVE y representantes de la Universidad, para tratar aspectos vinculados al procedimiento.
El 9 de abril de 2026, de conformidad con lo señalado en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.
El 13 de abril de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 00201-2026-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y este al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
5. SOBRE EL INFORME TÉCNICO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL
El ITML Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, concluyó en el cumplimiento de las CBC del Modelo de Licenciamiento Institucional y el Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia en los siguientes términos:
5.1 CBC DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL
Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudio correspondientes
La Condición I del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuenten con objetivos expresamente definidos, estructurados en concordancia con los objetivos institucionales y debidamente articulados entre sí. Asimismo, busca asegurar que los programas se encuentren formalmente establecidos, así como que se encuentren regulados los procedimientos académicos y administrativos y las exigencias formativas que deben ser observadas por los estudiantes desde el proceso de admisión hasta la obtención del grado académico.
En ese marco se concluye que, la Universidad demostró la existencia de un Plan de Estudios actualizado para el programa de Maestría en Derecho Constitucional (P41) en la Filial Lima (F01L01), instrumentos académicos que se encuentran debidamente aprobados y alineados con la normativa interna aplicable, así como con las disposiciones de la Ley Universitaria relativas a la organización académica y al diseño curricular de programas de posgrado en modalidad semipresencial. Dichos documentos establecen de manera sistemática la estructura curricular, la secuencia formativa, los créditos académicos, los requisitos de permanencia y egreso, así como las condiciones para la obtención del grado académico correspondiente, garantizando coherencia normativa, consistencia pedagógica y trazabilidad del proceso formativo conforme a los estándares exigidos.
Condición II: Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento
La Condición II del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que las universidades cuenten con recursos financieros suficientes, sostenibles y debidamente sustentados, mediante un presupuesto estructurado y financiado que guarde coherencia con la planificación institucional y se encuentre alineado con los planes operativos de mediano y largo plazo, asegurando así la continuidad, estabilidad y adecuada prestación del servicio educativo.
Evaluado el expediente SMLI, se concluye que la Universidad presentó un Plan de Financiamiento para la implementación y sostenibilidad de la filial Lima (F01L01), con un horizonte de evaluación de dos (2) años, en el cual se proyectan ingresos en función de la capacidad de vacantes autorizadas, la duración del programa y una tasa estimada de deserción, previéndose un crecimiento progresivo de la matrícula que evidencia consistencia entre la demanda proyectada y la sostenibilidad presupuestal, en concordancia con criterios de razonabilidad financiera y estabilidad institucional. Asimismo, el programa de Maestría en Derecho Constitucional (P41) evidencia su viabilidad económica al sustentarse en un análisis de demanda académica vinculada a la necesidad nacional y regional de fortalecer el Estado constitucional de derecho frente a la inestabilidad política, la debilidad institucional y la alta litigiosidad en materia de derechos fundamentales, particularmente en Lima como principal centro de actividad jurisdiccional y administrativa.
Condición III: Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros)
La Condición III del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que el servicio educativo se preste en infraestructura y ambientes académicos que cumplan con los estándares mínimos de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, capacidad instalada, equipamiento y servicios básicos, conforme a la normativa aplicable.
De la evaluación del expediente SMLI, se concluye que, Universidad cumple con dicha condición, al acreditar que el local de la filial Lima (F01L01) es de uso exclusivo para la prestación del servicio educativo conducente a grado académico y de servicios complementarios, contando con derecho real debidamente sustentado. Durante las diligencias de verificación se constató que el referido local se encuentra debidamente equipado, presenta condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y funcionalidad, y dispone de ambientes idóneos y equipados para el desarrollo de actividades académicas y la prestación de servicios complementarios, así como de servicios básicos e instalaciones técnicas que brindan soporte al proceso formativo. Finalmente, la Universidad acreditó capacidad operativa para los dos (2) primeros años de funcionamiento y la programación de acciones orientadas a garantizar el mantenimiento de la infraestructura y la continuidad en la prestación del servicio educativo.
Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas
La Condición IV del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que la Universidad desarrolle actividades de investigación de manera sistemática y sostenida, bajo la conducción de docentes calificados y con participación de los estudiantes, promoviendo un entorno institucional que favorezca la generación, difusión y transferencia del conocimiento.
Con base en el análisis del expediente SMLI se concluye que, la Universidad cuenta con dos (2) líneas de investigación prioritarias vinculadas al programa de Maestría en Derecho Constitucional (P41), denominadas “Desarrollo Humano” y “Políticas Públicas y Empresariales”, las cuales constituyen el marco orientador para el desarrollo de actividades de investigación en la filial Lima (F01L01). Asimismo, la Universidad ha previsto una proyección presupuestal destinada al financiamiento de actividades de investigación en la referida filial por un periodo de dos (2) años, evidenciando previsión financiera para su sostenibilidad. Del mismo modo, dispone de cuatro (4) docentes vinculados a la investigación, de los cuales dos (2) cuentan con calificación vigente en el Renacyt, quienes desempeñarán funciones a tiempo completo en la referida filial, garantizando la conducción académica de las líneas de investigación asociadas al programa, así como el soporte técnico y la capacidad investigativa necesaria.
Condición V: Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo
La Condición V del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar la disponibilidad de un cuerpo docente permanente, debidamente calificado y alineado con los fines institucionales, que asegure la continuidad, calidad y consistencia del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como el adecuado acompañamiento pedagógico e investigativo.
De la verificación realizada se concluye que, la Universidad cuenta con un 28,7% de docentes a tiempo completo a nivel institucional y, adicionalmente, evidencia el cumplimiento y superación del porcentaje mínimo exigido de docentes a tiempo completo (60%) en la filial Lima (F01L01) para los tres (3) primeros ciclos de funcionamiento del programa. Asimismo, se constató que la Universidad dispone de docentes pertenecientes a la plana institucional, designados para cubrir las asignaturas correspondientes a los tres (3) primeros ciclos del programa de Maestría en Derecho Constitucional (P41) en la filial Lima (F01L01).
Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros)
La Condición VI del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que la Universidad disponga de espacios y servicios adecuados que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad universitaria orientados tanto a las actividades curriculares como a los servicios de formación complementaria.
En función de lo anterior, se concluye que, la Universidad cuenta con recursos funcionales, físicos, virtuales y financieros para la implementación de los servicios complementarios en la filial Lima (F01L01), evidenciándose la existencia de planes de implementación, procedimientos y lineamientos aprobados por la autoridad competente, así como presupuesto asignado para los periodos proyectados, ambientes habilitados y canales de atención disponibles para la prestación de servicios de salud, bienestar social, orientación psicopedagógica, actividades deportivas y culturales. Asimismo, se verifica la disponibilidad de presupuesto y contrato vigente para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en la referida filial. En cuanto al soporte bibliográfico, la Universidad dispone de acervo virtual compuesto de veinticuatro mil doscientos noventa y tres (24 293) entre e-books y bases de datos vinculadas a la temática del programa de Maestría en Derecho Constitucional (P41).
5.2. CBC DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS EN LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA
Condición I: Propuesta formativa y normativa sobre la modalidad semipresencial y/o a distancia
La Condición I del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuenten con instrumentos académicos y normativos que planifiquen, estructuren y definan de manera integral el proceso formativo, garantizando la coherencia, consistencia y pertinencia de los elementos que implementan el modelo educativo institucional.
En atención a lo señalado, se verificó que la Universidad cuenta con instrumentos académicos y normativos que articulan el enfoque por competencias, las estrategias metodológicas de carácter andragógico, los mecanismos de evaluación y el uso de tecnologías de la información y comunicación, en coherencia con el perfil de egreso, evidenciando alineamiento con la normativa institucional y con las disposiciones vigentes relativas al régimen de estudios, créditos académicos, grado a otorgar y porcentaje de virtualidad permitido para programas de posgrado en modalidad semipresencial.
Condición III: Soporte académico-administrativo
La Condición III del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuenten con responsables de la organización en la filial y gestión académica que hayan sido designados o elegidos de manera válida y conforme a los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto institucional y la normativa interna vigente, garantizando la legitimidad de la función académica y la adecuada conducción del programa.
Bajo dicho contexto se concluye que, la Universidad cuenta con una estructura organizacional establecida para la gestión académica del programa, la cual articula funcionalmente la sede principal con la filial Lima (F01L01), de conformidad con sus instrumentos de gestión institucional y la normativa interna vigente. En particular, la Directora Académica de la Filial Lima, designada por el Consejo Universitario, ejerce funciones de dirección, supervisión y coordinación de la ejecución académico-administrativa del programa en modalidad semipresencial, en articulación con los distintos niveles de tutoría académica y con la Secretaría Técnica, instancias responsables del seguimiento del desempeño académico y socioemocional de los estudiantes, la orientación metodológica e investigativa, el soporte en entornos virtuales de aprendizaje, así como la dotación tecnológica basada en herramientas de código abierto y una red de conectividad distribuida.
Condición IV: Infraestructura tecnológica y física
La Condición IV del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuentan con recursos no presenciales, de acceso remoto, que permitan que los programas semipresenciales y/o a distancia logren sus objetivos y el desarrollo de sus cursos en los dos primeros años, así como un plan de implementación progresiva para los periodos siguientes.
Al respecto se concluye que, la Universidad cuenta con recursos no presenciales de acceso remoto, tanto de acceso libre como licenciados, que respaldan la ejecución académica y el logro de los objetivos del programa de Maestría en Derecho Constitucional (P41) en la filial Lima (F01L01), gestionados por la sede a través de la Escuela de Posgrado. Entre los recursos no presenciales destacan bases de datos jurídicas especializadas, cuyos contratos y licencias fueron verificados durante la diligencia correspondiente. Asimismo, acreditó la disponibilidad de un entorno virtual de aprendizaje integrado por plataformas que permiten la gestión de contenidos, la interacción académica, la evaluación y la comunicación sincrónica y asincrónica. Del mismo modo, la infraestructura tecnológica y de conectividad se encuentra dimensionada para soportar la demanda de usuarios proyectados, garantizando continuidad, estabilidad y rendimiento adecuado del servicio educativo en modalidad semipresencial.
Condición V: Estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia
La Condición V del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar y evidenciar la sostenibilidad financiera y la adecuada planificación de los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de los programas.
En mérito a lo evaluado, se concluye que la Universidad ha previsto la transferencia de recursos para financiar las inversiones proyectadas durante el periodo de evaluación, incluyendo el capital de trabajo preoperativo, así como la inversión en infraestructura, equipamiento y mobiliario necesarios para el inicio de operaciones del programa de Maestría en Derecho Constitucional (P41) en la filial Lima (F01L01). En particular, el capital de trabajo preoperativo constituye el componente principal de la inversión inicial, al estar orientado a cubrir los gastos operativos necesarios para la puesta en marcha del servicio educativo, mientras que las proyecciones financieras evidencian una evolución favorable a partir del segundo año de funcionamiento.
6. CONSIDERACIONES FINALES
La finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional es garantizar que las modificaciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas.
Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modificación de licencia para creación de filial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios de: i) capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y iv) el Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las Diligencias de Actuación Probatoria, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a las diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo Nº 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD y el “Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD.
En virtud de lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 017-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Asencios Trujillo, y Reyes Pareja; y, contando con el visado de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Católica de Santa María respecto a la creación de la filial Lima (F01L01) ubicada en Calle 1 Oeste Nº 29-31, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima3.
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Católica de Santa María que cumpla con presentar, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, lo siguiente:
1) Al finalizar los años 1 y 2 de la prestación del servicio educativo en la Filial F01L01, informes que contengan evidencias de la ejecución de las actividades de investigación vinculadas a la oferta académica en la referida Filial y su respectiva ejecución presupuestal, según lo previsto en el “Plan de implementación para investigación – filial Lima” y el “Proyecto de presupuesto del Programa de Estudios de la Maestría en Derecho Constitucional”.
2) Previo al inicio del primer semestre académico que se desarrolle en la Filial F01L01, evidencias que acrediten la continuidad de los contratos de los recursos no presenciales.
3) En caso la Universidad incremente la oferta académica con nuevos programas en la Filial F01L01, estudios de análisis de ocupabilidad y disponibilidad de ambientes que evidencie que la institución cuenta con los espacios físicos necesarios para cubrir el nuevo requerimiento de estudiantes.
4) Al término del primer y segundo año académico que se desarrollen en la Filial F01L01, evidencias de la prestación del servicio de salud y deportivo.
5) Al término del primer y segundo año académico que se desarrollen en la Filial F01L01, evidencias de la prestación de los servicios social, psicopedagógico y cultural.
6) Antes del inicio de las actividades académicas en la Filial F01L01, evidencias de la adquisición, contratación y/o renovación de las bases de datos electrónicas que aseguren la continuidad del servicio.
Tercero.- PRECISAR que la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley Nº 32105, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.
Cuarto.- PRECISAR que, en atención a la autonomía de la que gozan las universidades para ampliar su oferta educativa y al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación que se presente para evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo segundo debe corresponder a la vigente a la fecha de presentación.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2026, a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 00003-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
1 Como se detalla en la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-
SUNEDU/CD y el Informe Complementario Nº 127-2017-SUNEDU/DILIC-EV.
2 Las referidas reuniones fueron realizadas los días 27 de agosto y 29 de diciembre de 2025, y 14 de enero y 27 de marzo de 2026.
3 Dirección según consta en la partida registral Nº 47554659.
2516551-1