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Fecha de publicación: 19/05/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y aprueba otras disposiciones

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1398-2026-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 003280 y 005003-2025-MP-FN-PJFSCALLAO, oficios n.os 001229 y 002168-2026-MP-FN-PJFSCALLAO, e informe N° 00104-2026-MP-FN-OREF-LLA, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la citada Presidencia y solicita que el abogado que se nombre sea destacado al Pool de Fiscales del Callao, por necesidad de servicio.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente (…)”.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Graciela Santillan Morales, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, y por necesidad de servicio, destacarla al Pool de Fiscales del Callao; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00104-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 11 de mayo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Graciela Santillan Morales, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao; asimismo, destacarla por necesidad de servicio al Pool de Fiscales del Callao, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Graciela Santillan Morales.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencial General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2516531-9