Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Nororeste
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1392-2026-MP-FN
Lima, 18 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio N° 001445-2026-MP-FN-PJFSLIMANOR
OESTE, hoja de envío N° 000091-2026-MP-FN-2FPPCV-3D, e informe N° 0036-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia suscrita por la abogada Cinthya Mabel Rocha Ullón, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, presentada a través de la hoja de envío de vistos al Despacho de la Fiscalía de la Nación y en la mesa de partes de la referida Presidencia en fechas 24 y 27 de abril de 2026, respectivamente, en la cual señala su renuncia al cargo por motivos de salud.
En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 27 de abril de 2026, advirtiéndose que la misma ha sido comunicada a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1059-2019-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Cinthya Mabel Rocha Ullón, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, denominación de Distrito Fiscal modificado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 4 de mayo de 2026, se advierte que la citada abogada registra nueve (9) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0036-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 4 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Cinthya Mabel Rocha Ullón, con eficacia anticipada a partir del 27 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Cinthya Mabel Rocha Ullón, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Nororeste, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1059-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de mayo de 2019, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 27 de abril de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cinthya Mabel Rocha Ullón que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2516531-3