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Fecha de publicación: 19/05/2026
Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y aprueba otras disposiciones

Dan por concluida designación de fiscal en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1406-2026-MP-FN

Lima, 18 de mayo de 2026

VISTOS:

El oficio N° 173-2026-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2026, e informe N° 0314-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 15 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 326-2016-MP-FN, 1947-2019-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 26 de enero de 2016, 25 de julio de 2019 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, se resolvió, entre otros, designar al abogado Edgar Abelardo Pantigoso Zúñiga, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

A través del oficio N° 173-2026-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2026, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 16 de abril de 2026, suscrita por el abogado Edgar Abelardo Pantigoso Zúñiga, quien presenta su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por motivos estrictamente personales, señalando como fecha de efectividad el 20 de abril de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, lo mismo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato.

En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 015-2026-MP-FN-JFS, de fecha 14 de mayo de 2026, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Edgar Abelardo Pantigoso Zúñiga al cargo de fiscal adjunto provincial penal de Lima, a partir del 20 de abril de 2026.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 01251- 2026-202000500, de fecha 15 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado Edgar Abelardo Pantigoso Zúñiga registra seis (6) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, y a la renuncia aceptada por la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que dé por concluida, con eficacia anticipada, la designación del fiscal renunciante; en atención al marco normativo antes citado y considerando lo señalado en el informe N° 0314-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 15 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Edgar Abelardo Pantigoso Zúñiga, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 326-2016-MP-FN, 1947-2019-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 26 de enero de 2016, 25 de julio de 2019 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 20 de abril de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Edgar Abelardo Pantigoso Zúñiga mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 202-2015-CNM, de fecha 14 de mayo de 2015.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Edgar Abelardo Pantigoso Zúñiga que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2516531-10