Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 604/MM, que establece el
régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la
regularización de obligaciones tributarias en el distrito de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2026/MM
Miraflores, 18 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
VISTOS:
El Informe Nº 479-2026-SGROT-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorándum Nº 388-2026-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 188-2026-GAJ/MM de fecha 06 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 489-2026-SGROT-GAT/MM de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorándum Nº 491-2026-GSTI/MM de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe Nº 497-2026-SGROT-GAT/MM de fecha 12 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorándum Nº 411-2026-GAT/MM de fecha 12 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 172-2026-GAJ/MM de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 658-2026-GM/MM de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 510-2026-SGROT-GAT/MM de fecha 15 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en virtud a la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sobre las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, señala que: “(…) Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.”. En adición a ello, en el inciso g). establece que: “se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar”;
Que, el artículo 166º del citado dispositivo, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, así como aplicar gradualmente las sanciones correspondientes, en la forma y condiciones que establezca mediante norma de rango similar;
Que, mediante la Ordenanza Nº 604/MM, Ordenanza que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito de Miraflores, publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se otorga dentro de la jurisdicción de Miraflores, un régimen de incentivos tributarios que permita impulsar la regularización de las obligaciones tributarias generadas a aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada de forma voluntaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria; cuya ordenanza tiene una vigencia de tres (3) años, años contados desde el día siguiente de su publicación; es decir, desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 25 de mayo de 2026;
Que, la Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 604/MM, faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, de ser necesarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza;
Que, mediante el Memorándum Nº 411-2026-GAT/MM de fecha 12 de mayo de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 497-2026-SGROT-GAT/MM de fecha 12 de mayo de 2026, complementado con el Informe Nº 510-2026-SGROT-GAT/MM, a través de los cuales la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 604/MM, desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2026, a fin de continuar incentivando a los contribuyentes a regularizar de forma voluntaria y cumplan con sus obligaciones tributarias; asimismo, precisa que el citado proyecto normativo no crea nuevos derechos ni impone nuevas obligaciones sustantivas a los administrados, toda vez que solo establece la prórroga de la referida ordenanza, por lo que no corresponde realizar la respectiva publicación en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, mediante el Informe Nº 172-2026-GAJ/MM de fecha 14 de mayo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista estrictamente legal, opina que procede la aprobación de la propuesta de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza Nº 604/MM, Ordenanza que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones tributaria en el distrito de Miraflores, a partir del 26 de mayo 31 de diciembre de 2026, conforme a lo sustentado y detallado por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria con anuencia de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte de la alta dirección;
Que, mediante el Memorándum Nº 658-2026-GM/MM de fecha 14 de mayo de 2026, la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General el Informe Nº 172-2026-GAJ/MM junto con los actuados administrativos para continuar con el trámite respectivo conforme lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 604/MM que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito de Miraflores, desde el 26 de mayo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de la misma, así como a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe); así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Carlos Canales Anchorena
Alcalde