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Fecha de publicación: 21/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Rectifican error material en la R.D.
N° 0203-2026-MTC/17.03, que dispuso la renovación de autorización a la empresa CORPORACION CORTEC S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular

Resolución Directoral

N° 0226-2026-MTC/17.03

Lima, 8 de mayo del 2026

VISTO:

La Resolución Directoral N° 0203-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026 con Hoja de Ruta N° T-077707-2026, se ha advertido error material, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 0203-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante la DCV, dispuso renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, a la empresa CORPORACION CORTEC S.A.C., con RUC N° 20607511706, en el local ubicado en Av. Jorge Basadre Grohmann Oeste N° 750, distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, la Administración Pública tiene la facultad de revisar sus propios actos administrativos en virtud del control administrativo, pero dicha facultad también se encuentra fundamentada en el principio de autotutela de la administración, por el cual, ésta puede dejar sin efecto sus propias actuaciones o corregirlas de ser el caso;

Que, del mismo modo, la potestad correctiva de la Administración Pública permite rectificar sus propios errores, siempre que sean de determinada clase y reúna ciertas condiciones, y pueden ser objeto de rectificación solo los que no alteran lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión, quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez, un error de expresión, un error gramatical o un error aritmético;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, el numeral 201.2 precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, bajo esta consideración, estando que los errores materiales para poder ser rectificados, deben evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, y que además dicha rectificación, no ha de producir un cambio sustancial, ni el sentido del acto a rectificarse, en ese sentido, la DCV, en uso de sus atribuciones, concluye que es necesario rectificar el error material en la Resolución Directoral N° 0203-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026, en la parte considerativa de la Resolución Directoral, donde dice “(…) Informe Nº 0073-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 19 de febrero de 2026” debe decir “(…) Informe Nº 0073-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 19 de marzo de 2026”, en ese sentido se debe corregir lo siguiente:

DICE:

DEBE DECIR:

Informe Nº 0073-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 19 de febrero de 2026

Informe Nº 0073-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 19 de marzo de 2026

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0030-2026-MTC/17.03.01-TLAA, corresponde emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material en la Resolución Directoral N° 0203-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026, en el siguiente extremo.

DICE:

DEBE DECIR:

Informe Nº 0073-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 19 de febrero de 2026

Informe Nº 0073-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 19 de marzo de 2026

Artículo 2.- MANTENER SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución Directoral N° 0203-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución Directoral a la empresa CORPORACION CORTEC S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Jorge Basadre Grohmann Oeste N° 750, distrito, provincia y departamento de Tacna y/o en el correo electrónico: administracion@corporacioncortectacna.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director de la Dirección de Circulación Vial

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2516496-1