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Fecha de publicación: 24/07/2026
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Autorizan viaje de docentes y personal administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, para realizar pasantía en la República Dominicana

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 0930-2026-R-UNA

Puno, 5 de mayo del 2026

VISTOS:

El OFICIO Nº 0146-2026-VRI-UNA-PUNO (27-04-2026) del Vicerrectorado de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, referido a la solicitud de autorización del viaje a República Dominicana, a partir del 09 al 16 de mayo del 2026; a favor del señor Vicerrector de Investigación, Directora de Incubadora de Empresas y Personal Administrativo Contratado DIE de la UNA-Puno; para participar en la “PASANTÍA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO EN INCUBADORAS DE EMPRESAS Y ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO EN REPÚBLICA DOMINICANA”, conforme al Plan de Trabajo adjunto;

CONSIDERANDO:

Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;

Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93º del Estatuto Universitario, aprobado con RAU Nº 008-2023-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”; consiguientemente, el numeral 212.7 del Artículo 212º del citado cuerpo normativo, prescribe como derecho del docente, el de tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario;

Que, el Artículo 102º del REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, prescribe lo siguiente: “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.” (énfasis y subrayado es nuestro);

Que, obra en autos, el Plan de Trabajo denominado: “PASANTÍA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO EN INCUBADORAS DE EMPRESAS Y ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO EN REPÚBLICA DOMINICANA”, cuyo objetivo general es fortalecer las capacidades institucionales de la Dirección de Incubadora de Empresas – INCUNA LAB, mediante la participación en una pasantía técnica internacional orientada a la gestión de incubadoras, innovación y emprendimiento;

Que, ahora bien, con la RESOLUCIÓN DECANAL Nº 100-2026-D-FCAH-UNA, la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas; propone ante la instancia superior, autorizar la licencia por pasantía técnica a favor de la Mg. Verónica Greis Andía Flores, Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para su participación en la pasantía técnica en investigación, innovación y emprendimiento en incubadoras de empresas y ecosistemas de emprendimiento a realizarse en la República Dominicana del 11 al 15 de mayo del 2026;

Que, en el marco de lo mencionado precedentemente, el Vicerrectorado de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, a través de su OFICIO Nº 0146-2026-VRI-UNA-PUNO (27-04-2026) peticiona ante la instancia superior, la autorización de viaje, a favor de: Dr. Ariel Rogelio Velazco Cardenas (Vicerrector de Investigación), Mg. Verónica Greis Andía Flores (Directora de Incubadora de Empresas), y Diana Katiuska Velásquez Vera (Personal Administrativo Contratado DIE) a República Dominicana, a llevarse a cabo del 09 al 16 de mayo del año en curso, el cual tendrá como objetivo fortalecer las capacidades institucionales de la Dirección de Incubadora de Empresas, así como conocer modelos de gestión y operación de incubadoras de empresas en contextos internacionales, para ello, solicita el otorgamiento de bolsa de viaje individual de S/15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES) afectos a la fuente de financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias, Meta: 0061 “Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento”;

Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, se tiene el INFORME Nº 0779-2026-UP-OPP-UNA-PUNO (05-05-2026), de la Unidad de Presupuesto, concordante con el INFORME Nº 0551-2026-SP-UPM-OPP-UNA-P (05-05-2026) de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de los cuales se desprende que es viable la aprobación de viaje al exterior de los 02 docentes y 01 personal administrativo, para ello se debe entregar una bolsa de viaje por el monto de S/. 15,000.00 soles a cada uno, para ello se indica que cuenta con disponibilidad de marco presupuestal, en la Meta SIAF 0061: PROGRAMA DE INNOVACIÓN, MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y EMPRENDIMIENTO 22 048 010, en la Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, por el monto total de S/45,000.00 soles;

Que, previo análisis fáctico y jurídico del presente caso, la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Universidad mediante INFORME LEGAL Nº 0717-2026-OAJ-UNA-PUNO (05-05-2026), opina por la procedencia de autorizar el viaje al extranjero (República Dominicana) del 09 al 16 de mayo del 2026, según lo peticionado con el OFICIO Nº 0146-2026-VRI-UNA-PUNO, asimismo, es procedente el otorgamiento de bolsa de viaje por el monto de S/15,000.00, a favor de cada uno de los comisionados;

Estando a la documentación inmersa en el presente expediente administrativo, contando con el INFORME Nº 009-2026-URRHH-DGA-UNAP (05-05-2026) emitido por la Unidad de Recursos Humanos de esta Universidad, corresponde emitir el respectivo acto administrativo;

Con cargo a dar cuenta al Pleno del Honorable Consejo Universitario de esta Casa Superior de Estudios;

En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a REPÚBLICA DOMINICANA, del 09 al 16 de mayo del 2026, a favor del Vicerrector de Investigación, Directora de Incubadora de Empresas y Personal Administrativo Contratado DIE de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, respectivamente, a fin de llevar a cabo la “PASANTÍA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO EN INCUBADORAS DE EMPRESAS Y ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO EN REPÚBLICA DOMINICANA”, según el siguiente detalle, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo:

1. Dr. Ariel Rogelio Velazco Cardenas - Vicerrector de Investigación

2. Mg. Verónica Greis Andía Flores - Directora de Incubadora de Empresas

3. Diana Katiuska Velásquez Vera – Personal Administrativo Contratado DIE

Artículo Segundo.- OTORGAR, una bolsa de viaje, por el importe de QUINCE MIL CON 00/100 SOLES (S/15,000.00) a favor de cada uno de los participantes de la pasantía mencionada anteriormente, con cargo a la Meta SIAF 0061: PROGRAMA DE INNOVACIÓN, MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y EMPRENDIMIENTO 22 048 010, en la Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, afecto al Centro de Costo 03.04 – Dirección de Incubadora de Empresas de la Universidad Nacional del Altiplano, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los docentes y el personal administrativo que viajen, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso.

Artículo Quinto.- PÓNGASE, a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULINO MACHACA ARI

Rector

LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA

Secretaria General

2516378-1