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Fecha de publicación: 20/05/2026
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Disponen inicio de procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Cerro Cañón Sector A”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000017-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de mayo del 2026

Vistos, el Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC; el Informe de Diagnóstico Técnico Legal N° 000032-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; el Informe N° 000060-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC de fecha 14 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, correspondiéndole efectuar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor y saneamiento físico legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, ejecuta las acciones de saneamiento físico legal respecto de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, dispone que cuando el diagnóstico físico legal determine superposición con predios inscritos a favor de terceros o entidades distintas al Ministerio de Cultura, corresponde ejecutar las acciones necesarias para incorporar registralmente el área arqueológica a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Cerro Cañón 1, Cerro Cañón 2 y Cerro Cañón 3;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000052-2023-DGPA-MC de fecha 28 de marzo de 2023, se determinó la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, conforme al plano PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84;

Que, mediante Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC se elaboró el expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, comprendiendo Memoria Descriptiva, Ficha Catastral, Ficha Resumen y Plano Perimétrico PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, con un área de 570 974.88 m² y un perímetro de 5 356.98 m;

Que, mediante Informe de Diagnóstico Técnico Legal N° 000032-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC se efectuó el análisis de superposición registral del polígono del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, delimitado mediante plano PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, identificándose superposición parcial con las Partidas N° 15148642, 15216897, 43692038 y 44093677, así como áreas ubicadas en ámbito sin antecedente registral; asimismo, se identificó superposición parcial con la concesión minera San Miguel de Carabayllo, cuyo petitorio se encuentra titulado a favor de S.M.R.L. San Miguel N° 1; con la concesión minera BHETEL XXI, cuyo petitorio se encuentra en trámite a favor de Rosario Lorenzo Portal Paredes; y con la concesión minera Agregados Yale, cuyo petitorio se encuentra en trámite a favor de Carlos Adrián Chachi Yale;

Que, mediante Memorando N° 001112-2026-PP-DM, la Procuraduría Pública solicitó información respecto de la condición cultural actual del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A, en atención a la Resolución Directoral N° 000052-2023-DGPA-MC y al procedimiento de protección provisional existente sobre el citado bien inmueble prehispánico;

Que, mediante Oficio N° 02212-2026/SBN-DGPE-SDAPE, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que el Ministerio de Cultura se encuentra habilitado para continuar con las acciones de saneamiento físico legal y primera inscripción de dominio respecto de las áreas sin antecedente registral identificadas dentro del ámbito delimitado del sitio arqueológico Cerro Cañón Sector A;

Que, mediante Informe N° 000060-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC se concluye que resulta jurídicamente procedente promover la independización a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del área arqueológica superpuesta a la Partida N° 43692038 inscrita a favor del Ministerio de Agricultura; la primera inscripción de dominio respecto de las áreas sin antecedente registral ubicadas dentro del polígono delimitado mediante plano PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; así como requerir información registral actualizada respecto de la Partida N° 44093677 para efectos de notificación, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Cerro Cañón Sector A”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, delimitado conforme al plano perimétrico PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, con un área de 570 974.88 m² y perímetro de 5 356.98 m.

Artículo Segundo.- GESTIONAR la independización a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del área arqueológica superpuesta a la Partida Registral N° 43692038 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Zona Registral N° IX – Sede Lima,  información registral actualizada respecto de la Partida Registral N° 44093677 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, a efectos de identificar a los actuales titulares registrales, la descripción vigente del predio y la existencia de cargas o gravámenes, para las notificaciones correspondientes en el marco del procedimiento de saneamiento físico legal.

Artículo Cuarto.- GESTIONAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto de las áreas sin antecedente registral comprendidas dentro del polígono delimitado mediante plano PP-018-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Sexto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la presente Resolución Directoral, a fin que los interesados puedan formular oposición judicial o extrajudicial respecto de los actos de saneamiento físico legal promovidos

Artículo Séptimo.- COMUNICAR la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro y

Saneamiento Físico Legal

2516236-1