Aprueban formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR)
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000162-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 15 de mayo del 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 00617-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el informe Nº 00031-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando Nº 182-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA y el Informe Nº 0053-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; y el Informe Nº 00558-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, siendo competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;
Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; asimismo, el literal d) del artículo 111 del citado Texto Integrado establece que la Dirección de Gestión Ambiental Agraria es la encarga de evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia;
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (en adelante el Reglamento) el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población. Posteriormente, dicho reglamento fue modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI;
Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de autoridad competente, revisa las Fichas Técnicas Ambientales y, de corresponder, emite su conformidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, cuando corresponda, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) debe emitir su Opinión Técnica, a solicitud de la autoridad competente, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles, consignando la calificación de favorable o no favorable;
Que, el numeral 70.3 del artículo 70 del Reglamento establece que a los proyectos de inversión detallados en la excepción prevista en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y sus modificatorias, que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional, les resulta aplicable la Ficha Técnica Ambiental;
Que, adicionalmente, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, queda facultado para actualizar los formatos de la Ficha Técnica Ambiental, considerando, un catálogo o medidas ambientales en proyectos que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR), que serán aprobados mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, por Resolución Ministerial N° 00104-2026-MIDAGRI, se realizó la consulta pública de la propuesta de nueve (9) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR), en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2025-MIDAGRI, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía;
Que, con Informe N° 00844-2025-MINAMVMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió opinión previa favorable a la propuesta normativa señalada en el párrafo precedente;
Que, en razón a lo consignado en los considerandos anteriores, a través del Informe N° 00031-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la aprobación de los nueve (9) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR);
Que, por el Informe N° 0053-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, emite opinión favorable a la referida propuesta normativa señalando que la misma se encuentra técnicamente sustentada;
Que, a través del Informe N° 00558-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es viable expedir la Resolución Ministerial que aprueba la actualización de nueve (9) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR), en el marco de la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento;
Que, el literal f) del numeral 7.1 el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de las normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que se publican obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano las Resoluciones Ministeriales de efectos generales, concordante con los artículos 11 y 13 del citado Reglamento, indicando que además de la publicación realizada en el Diario Oficial, la Entidad Pública debe publicar la misma el mismo día, en su sede digital;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM, aprueban el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-MIDAGRI; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de formatos de las Fichas Técnicas Ambientales
Se aprueban nueve (9) formatos de Fichas Técnicas Ambientales para proyectos y actividades en curso que presentan superposición con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR), en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2025-MIDAGRI, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y se listan a continuación:
Fichas Técnicas Ambientales para proyectos:
1. Anexo III.5: Ficha Técnica Ambiental para proyectos de fortalecimiento de capacidades e innovación tecnológica que impliquen cultivos agrícolas que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
2. Anexo III.6: Ficha Técnica Ambiental para proyectos de fortalecimiento de capacidades e innovación tecnológica que impliquen actividades pecuarias que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
3. Anexo III.7: Ficha Técnica Ambiental para proyectos de mantenimiento o mejoramiento de infraestructura hidráulica menor que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
4. Anexo III.8: Ficha Técnica Ambiental para proyectos, actividades y/o servicios de Inversión Pública relacionados a la siembra y cosecha de agua/ recuperación de servicios ecosistémicos que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
5. Anexo III.9: Ficha Técnica Ambiental para proyectos de obras de defensa ribereña cuya construcción considere como insumo principal la roca o aquellos proyectos de inversión pública de defensa ribereñas que tengan por finalidad la prevención ante eventos extremos que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
Fichas Técnicas Ambientales para actividades en curso:
6. Anexo IV.4: Ficha Técnica Ambiental para actividades en curso de fortalecimiento de capacidades e innovación tecnológica que impliquen cultivos agrícolas que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
7. Anexo IV.5: Ficha Técnica Ambiental para actividades en curso de fortalecimiento de capacidades e innovación tecnológica que impliquen actividades pecuarias que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
8. Anexo IV.6: Ficha Técnica Ambiental para actividades en curso de mantenimiento o mejoramiento de infraestructura hidráulica menor que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
9. Anexo IV.7: Ficha Técnica Ambiental para actividades en curso de obras de defensa ribereña cuya construcción considere como insumo principal la roca o aquellos proyectos de inversión pública de defensa ribereñas que tengan por finalidad la prevención ante eventos extremos que se superpongan a ANP, ZA y ACR.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de las nueve (9) Fichas Técnicas Ambientales que forman parte integrante de la misma, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2516175-1