Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
Anexo - Decreto Supremo
N° 072-2026-PCM
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado
en la edición del día 15 de mayo de 2026)
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, con la finalidad de garantizar que dicho procedimiento se realice conforme a criterios de idoneidad, mérito y transparencia.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación al Consejo Directivo, al Consejo Consultivo y a la Presidencia Ejecutiva del CEPLAN, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1088.
Artículo 3.- Requisitos
Para ser designado miembro del Consejo Consultivo se requiere:
a) Ser persona natural en ejercicio de sus derechos civiles, con probada solvencia moral y conducta intachable.
b) Contar con trayectoria destacada no menor de diez (10) años, de carácter profesional, académico o de gestión, en ámbitos vinculados al desarrollo nacional, la gestión pública, el planeamiento estratégico, la economía, el sector empresarial, la academia, la innovación, la competitividad o las políticas públicas.
c) Contar con reconocida especialización o experiencia relevante en materias vinculadas al desarrollo nacional o en ámbitos relacionados con el planeamiento estratégico, la gestión pública u otros relevantes para el cumplimiento de las funciones del CEPLAN.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo se acredita mediante declaración jurada. Tratándose de los requisitos referidos a trayectoria, formación o especialización, estos deben contar con información verificable, pudiendo ser sustentados con documentación cuando corresponda. El CEPLAN efectúa la verificación posterior de la información declarada.
Artículo 4.- Impedimentos
No pueden ser designados miembros del Consejo Consultivo quienes:
a) Se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
b) Hayan sido sancionados con destitución o inhabilitación en los últimos cinco (5) años.
c) Cuenten con antecedentes penales o registren antecedentes judiciales o policiales vinculados a la comisión de delitos.
d) Se encuentren incursos en conflicto de interés respecto de las materias vinculadas al ámbito de actuación del CEPLAN.
e) Ejerzan cargos directivos en organizaciones políticas durante el período de designación.
f) Mantengan vínculo laboral, contractual o de prestación de servicios vigente con el CEPLAN, salvo aquellos de carácter académico o de investigación que no generen conflicto de interés.
Artículo 5.- Número de miembros
El Consejo Consultivo está integrado por un máximo de veinte personas.
Artículo 6.- Identificación y propuesta de candidatos
La Presidencia Ejecutiva identifica potenciales candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, procurando que la conformación del Consejo Consultivo responda a criterios de participación plural, multisectorial y multidisciplinaria, así como a la diversidad de enfoques necesarios para el análisis del desarrollo nacional, incluyendo la participación de profesionales de reconocido prestigio.
Asimismo, puede recibir o considerar propuestas de entidades públicas, privadas, académicas, gremiales o de la sociedad civil, en atención a criterios de mérito, trayectoria profesional, independencia de criterio y reconocida experiencia. Los candidatos pueden ser profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
La Presidencia Ejecutiva puede disponer la difusión pública del procedimiento de identificación de candidatos, a través del portal institucional u otros medios que estime pertinentes.
Sobre la base de las propuestas identificadas, la Presidencia Ejecutiva propone al Consejo Directivo la relación de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.
Artículo 7.- Documentación
Los candidatos deben presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluyendo hoja de vida documentada y declaraciones juradas que correspondan.
Artículo 8.- Verificación y evaluación
El Consejo Directivo verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sobre la base de la documentación presentada por los candidatos, incluyendo la hoja de vida documentada y las declaraciones juradas correspondientes.
Asimismo, evalúa su idoneidad considerando criterios de mérito, trayectoria profesional, especialización, independencia de criterio y contribución potencial al fortalecimiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo 9.- Designación y formalización
La designación de los miembros del Consejo Consultivo es aprobada por el Consejo Directivo y se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088.
Artículo 10.- Funcionamiento
Las sesiones del Consejo Consultivo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta. El Reglamento Interno establece la periodicidad de las sesiones, las cuales se realizan al menos dos (2) veces al año.
El Consejo Consultivo puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas o privadas u otros profesionales, nacionales o extranjeros, cuya participación resulte pertinente para el análisis de los temas de agenda.
Los miembros del Consejo Consultivo no tienen la condición de funcionarios ni servidores públicos, ejerciendo sus funciones a título personal y con carácter ad honorem.
Los acuerdos del Consejo Consultivo no tienen carácter vinculante y son puestos en conocimiento del Consejo Directivo del CEPLAN para su evaluación en el marco de sus competencias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo aprueba su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de su instalación y se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del CEPLAN, en el cual se establecen las disposiciones relativas a su funcionamiento, incluyendo la convocatoria y desarrollo de sesiones, la adopción de acuerdos, la periodicidad de las sesiones y demás aspectos operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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