Aprueban Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass
resolución de consejo directivo
N° 00019 2026-SUNASS-CD
Lima, 15 de mayo de 2026
VISTO:
El Informe N° 008-2026-SUNASS-OAF, elaborado por la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se sustenta la aprobación del Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 79-A de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Legislativo N° 1280, reconoce la potestad sancionadora de la Sunass frente a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulares e irregulares, los gobiernos locales y los gerentes y directores de las empresas prestadoras de accionariado municipal y la faculta a imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones técnicas y normativas como la multa;
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, reconoce la facultad normativa de la entidad para dictar reglamentos, directivas y normas de carácter general dentro de su ámbito de competencia, aplicables a las empresas prestadoras, administrados y usuarios.
Que, el artículo 35 del citado reglamento dispone que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-Sunass ejerce función sancionadora y puede imponer multas administrativas derivadas del incumplimiento de las normas aplicables al servicio de saneamiento.
Que, en el ejercicio de dicha función, resulta necesario establecer un procedimiento uniforme y transparente que regule el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias asociadas a los procedimientos administrativos sancionadores y promover el pago voluntario de los administrados.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2.2 y 2.4 del numeral 2 “Ámbito de Aplicación” de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS-CD, están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas de carácter general que no generen costos adicionales en su cumplimiento, por ende, debido a que la propuesta normativa regula los beneficios de fraccionamiento y aplazamiento de multas a favor de los administrados bajo el marco de la potestad de cobro que ostenta la Sunass, no se genera costo adicional a dichos administrados.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 46 y 51 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que generan cargas administrativas por establecer o modificar procedimientos administrativos se encuentran dentro del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); sin embargo, la propuesta normativa tiene por objeto otorgar facilidades de pago de una obligación que tienen los administrados, lo cual implica beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones, lo que evidentemente no genera cargas administrativas y, en consecuencia, se encuentra exceptuada del ACR.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2025-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.
Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, los comentarios recibidos fueron sistematizados y evaluados en una matriz, la cual, junto con el Informe Final de Consulta Pública, fueron publicados en la sede digital de la Sunass, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Sunass en su sesión del 20 de abril de 2026, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria.
Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar el Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass.
Con la conformidad de la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo, en su sesión del 14 de mayo de 2026.
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, la cual entra en vigencia el día siguiente de publicado en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 008-2026-SUNASS-OAF en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir en el pago oportuno de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Las presentes disposiciones son aplicables a los administrados a los que la Sunass les haya impuesto una multa.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Administrado: Persona natural o jurídica que registra multas impuestas por la Sunass pendientes de pago.
b) Aplazamiento: Beneficio que se otorga al administrado a través de una resolución aprobatoria, mediante el cual se difiere la cancelación de la primera cuota del fraccionamiento o de la totalidad de la multa, en las formas y condiciones establecidas por la Sunass. Sólo procede por única vez.
c) Amortización: Disminución gradual de la deuda por el pago adelantado de las cuotas pactadas con la Sunass.
d) Cuota: Importe que constituye parte de la multa fraccionada, la cual debe ser cancelada de forma mensual conforme al cronograma aprobado.
e) Desistimiento administrativo: Acto del administrado que implica el desistimiento del recurso de reconsideración o apelación interpuesto contra la multa impuesta y que ha sido amparado por la Sunass a través de una resolución.
f) Deuda: Monto total de la multa impuesta por la Sunass, o de la multa fraccionada y/o aplazada pendiente de pago, según corresponda.
g) Fraccionamiento: Beneficio que se otorga al administrado a través de una resolución aprobatoria, mediante la cual el pago de la multa se abona en cuotas y en un determinado período de tiempo.
h) Mesa de Partes: Es el medio presencial o virtual por el cual la Sunass recibe los documentos que presenta el administrado.
i) Multa: Sanción administrativa de carácter pecuniario, expresada en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) contenida en una resolución emitida por la Dirección de Sanciones en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de la Sunass; o, que haya sido modificada por la Gerencia General, de corresponder.
j) Resolución de Inicio de Ejecución Coactiva: Acto administrativo mediante el cual el ejecutor coactivo de la Sunass, en el marco de la Ley N° 26979; Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, inicia la cobranza coactiva de la multa impuesta por la Sunass.
k) Solicitud: Escrito mediante el cual el administrado solicita a la Sunass el otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas.
Artículo 5.- Multas sujetas a los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento
5.1 Es materia de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento la multa que conste en una resolución emitida por la Dirección de Sanciones o la Gerencia General, siempre que no se encuentre en trámite recurso administrativo o proceso judicial contra la referida resolución.
5.2 También es materia del otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento la multa que conste en una resolución emitida por la Dirección de Sanciones o por la Gerencia General que:
a) No se haya emitido resolución de inicio de ejecución coactiva dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
b) Aun cuando ha sido impugnada en la vía administrativa, el administrado acredite el desistimiento del recurso administrativo presentado, mediante la documentación indicada en el ítem i del numeral 9.3 del artículo 9 del presente Reglamento, según corresponda.
Artículo 6.- Multas no sujetas a los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento
No es materia de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento:
a) La multa que anteriormente ha sido materia de otorgamiento de alguno de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento.
b) La multa que conste en una resolución emitida por la Dirección de Sanciones o de la Gerencia General contra la cual se haya presentado recurso administrativo o judicial que se encuentre en trámite.
c) La multa que no se encuentra contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento.
d) La multa respecto de la cual, según sea el caso, el administrado se acoge al beneficio de pronto pago establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD o norma que la sustituya.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
PLAZOS DE APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 7.- Plazos de aplicación de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento
A efectos de aplicar los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de las multas sujetas a estos beneficios, de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento, el administrado se rige según los siguientes plazos máximos:
a) Solo aplazamiento: hasta 6 meses.
b) Solo fraccionamiento: de hasta 19 cuotas mensuales.
c) Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento con fraccionamiento de hasta 13 cuotas mensuales.
Artículo 8.- Valor de la UIT para el otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento
8.1 El valor de la UIT aplicable al otorgamiento de los beneficios es el correspondiente al valor vigente a la fecha en que se realiza la solicitud.
8.2 En los casos en que el(los) beneficio(s) otorgados sobrepase(n) el año fiscal, la UIT aplicable es la vigente a la fecha en que se efectúa el pago de la multa aplazada o de las cuotas pendientes.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 9.- Solicitud de otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento
9.1 La solicitud de otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento es presentada a través de la Mesa de Partes de la Sunass a nivel nacional hasta un plazo máximo de 3 meses, contado desde el día siguiente de que la Resolución de la Dirección de Sanciones que impone la multa quede firme o desde el día siguiente de notificada la Resolución de Gerencia General que confirma la multa impuesta, según corresponda.
9.2 La solicitud de otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento es dirigida a la Oficina de Administración y Finanzas, con la siguiente información, según corresponda:
a) En el caso de personas jurídicas:
i. Denominación o razón social de la persona jurídica.
ii. Número del Registro Único del Contribuyente (RUC), según corresponda.
iii. Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica, según corresponda.
iv. Domicilio del administrado, representante legal o del apoderado, de ser el caso.
v. Nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal, el cual debe ostentar las facultades de representación para presentar la solicitud.
vi. Número de cuotas o meses por los que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
vii. Número de la resolución que impuso la multa materia de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
viii. Correo electrónico y número telefónico de contacto.
b) En el caso de personas naturales:
i. Nombres y apellidos completos del administrado y/o del apoderado, de ser el caso.
ii. Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del administrado y/o del apoderado, de ser el caso.
iii. Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).
iv. Domicilio.
v. Número de cuotas o meses por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
vi. Número de la resolución que impuso la multa materia de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
vii. Correo electrónico y número telefónico de contacto.
9.3 Adicionalmente, para el otorgamiento de los beneficios, en caso se haya interpuesto recurso administrativo contra la multa objeto del beneficio, se debe consignar la siguiente información:
i. Indicar el número de registro asignado por la Mesa de Partes de la Sunass al desistimiento del recurso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por la Dirección de Sanciones o la Gerencia General, según corresponda.
Artículo 10.- Subsanación de la solicitud
10.1 Ante la omisión de consignar la información señalada en los literales a) o b) del numeral 9.2 del artículo 9, o la omisión de presentar la información señalada en el numeral 9.3 del artículo 9 del presente Reglamento, salvo que pueda ser subsanada de oficio como los ítems ii y iii del literal a) del artículo 9, la unidad de recepción formula la observación y la anota en la solicitud al momento de su presentación por Mesa de Partes; o, en su defecto, la Oficina de Administración y Finanzas requiere la subsanación correspondiente.
10.2 Para la subsanación de la omisión identificada, se otorga por única vez el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud con la anotación; o, desde la fecha de notificación del requerimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
CAPÍTULO III
APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 11.- Aprobación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento
La Oficina de Administración y Finanzas emite la resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación o subsanación, según corresponda. La resolución que se emita en el marco del fraccionamiento y/o aplazamiento es inimpugnable. Dicha resolución contiene lo siguiente:
a) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado.
b) El número de cuotas en UIT, fecha de vencimiento y cronograma de pagos, en caso de fraccionamiento, de haberse requerido.
Artículo 12.- Denegación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento
La Oficina de Administración y Finanzas emite la resolución que deniega la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en el mismo plazo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, en los siguientes casos:
a) El administrado no cumple con la información y/o con la presentación de los documentos señalados en los literales a) o b) del numeral 9.2 del artículo 9 y, de ser el caso, con la presentación de la información señalada en el numeral 9.3 del artículo 9 del presente Reglamento; ni las subsana conforme al artículo 10.
b) El administrado presenta su solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.
c) La multa se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento.
d) Cuando se configure el supuesto establecido en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento, referido a la pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento.
CAPÍTULO IV
ASPECTOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA
Artículo 13.- Obligaciones generales
Aprobado el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, el administrado cumple con:
a) Pagar el saldo de la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido;
b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos en el cronograma de pagos, sin perjuicio de que pueda realizar amortizaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 14.- Amortización o pago adelantado de cuotas
La Sunass acepta la amortización o pago adelantado de dos o más cuotas pendientes de pago, los cuales son aplicadas desde la siguiente cuota a vencer, según el cronograma de pagos aplicable.
Artículo 15.- Vencimiento de las cuotas
La primera cuota del cronograma de pagos tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente de aprobada la solicitud. Las cuotas de pago restantes vencen siempre el último día hábil de cada mes.
CAPÍTULO V
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 16.- Pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento
16.1 Se configura la pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose del beneficio de aplazamiento, cuando el administrado no paga la totalidad de la multa en la fecha establecida por la Oficina de Administración y Finanzas.
b) Tratándose del beneficio de fraccionamiento, cuando el administrado no paga dos (2) cuotas consecutivas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurra impaga la segunda cuota no pagada por siete (7) días calendario.
c) Tratándose del beneficio de aplazamiento con fraccionamiento, se pierden ambos, cuando el administrado no paga el íntegro de cualquiera de las cuotas en las fechas de vencimiento correspondientes.
d) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago aplazado y/o fraccionado.
16.2 La Oficina de Administración y Finanzas comunica al administrado la pérdida del beneficio, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, desde que toma conocimiento que el administrado incurre en alguna de las causales señaladas en el párrafo precedente.
Artículo 17.- Efectos de la pérdida del beneficio
17.1 La pérdida de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento tiene como efecto el vencimiento de todos los plazos. Los abonos realizados antes de la declaración de pérdida son imputados como pagos a cuenta de la multa.
17.2 La Oficina de Administración y Finanzas requiere al Ejecutor Coactivo de la Sunass la realización de la ejecución coactiva de la deuda aplazada o cuotas fraccionadas pendientes de pago, debiendo considerarse la UIT vigente a la fecha de pago y los intereses respectivos.
ÚNICA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Sobre las solicitudes de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de multas en ejecución coactiva
En caso el administrado solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento de multas con ejecución coactiva iniciada, la Oficina de Administración y Finanzas de la Sunass traslada la solicitud al Ejecutor Coactivo de la Sunass, para que, de acuerdo con sus competencias, realice el trámite correspondiente.
ÚNICA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Sobre el otorgamiento excepcional de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de multas pendientes de pago
El administrado que, a la fecha de publicación del presente Reglamento, tenga multas pendientes de pago, puede acogerse de manera excepcional a los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento, de acuerdo con los siguientes plazos máximos:
a) Aplazamiento de hasta 3 meses.
b) Fraccionamiento de hasta 12 cuotas mensuales.
c) Aplazamiento de hasta 3 meses y fraccionamiento de hasta 9 cuotas mensuales.
Para ello, el administrado debe presentar su solicitud en un plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 9.
En el caso de las multas que han sido impugnadas judicialmente antes de la vigencia del presente Reglamento, el administrado puede acogerse a este régimen excepcional, siempre que, además de lo exigido en la presente disposición, acredite su desistimiento de la pretensión de la demanda interpuesta con la resolución del Poder Judicial que aprueba el desistimiento.
Excepcionalmente, para el caso de las multas que se encuentren en ejecución coactiva antes de la vigencia del presente Reglamento, el administrado puede acogerse a este régimen temporal, siempre que lo presente dentro del plazo de 10 días hábiles perentorios siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Asimismo, la Oficina de Administración y Finanzas solicita al ejecutor coactivo la suspensión del procedimiento coactivo y el levantamiento de embargos, según corresponda, en un plazo máximo de 2 días hábiles de otorgado el beneficio.
2516143-1