Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima
Resolución Ministerial
N° 197-2026-VIVIENDA
Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS:
La Nota N° 200-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 619-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 213-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 432-2026-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2025-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 930 661 286,00 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para el acceso universal al agua potable, autoriza a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, hasta el Año Fiscal 2026, para realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, de conformidad con la estrategia sectorial para garantizar el acceso universal al agua potable;
Que, el numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) hasta por la suma de S/ 115 236 203,00 (CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para financiar actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, así como para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos en el marco de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para el acceso universal al agua potable; para tal fin, el MVCS, durante el Año Fiscal 2026, queda facultado a realizar las acciones mencionadas en el citado numeral;
Que, el numeral 2 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al MVCS, durante el Año Fiscal 2026, a efectuar transferencias financieras a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el numeral 1 de la citada disposición, las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el numeral 3 de la citada disposición establece que, los recursos a los que se refiere el numeral 1 antes mencionado, se destinan exclusivamente para las transferencias financieras a favor de SEDAPAL y de las EPS a nivel nacional hasta por la suma de S/ 113 389 173,00 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), y para garantizar el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos en el marco de la Ley N° 32065 por parte del MVCS hasta por la suma de S/ 1 847 030,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES); y, en su numeral 4, se dispone que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas;
Que, con la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, los cuales son aplicables para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, durante el Año Fiscal 2026, que tiene por finalidad establecer las disposiciones que permitan que las EPS realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema;
Que, asimismo, con la Resolución Ministerial N° 088-2026-VIVIENDA, se aprueban las disposiciones para la presentación y evaluación de solicitudes de las EPS, para acceder a los recursos disponibles del presupuesto otorgado en el marco de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, considerando las transferencias comprometidas para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna durante el Año Fiscal 2026, en el marco de los criterios de priorización y zonas focalizadas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA;
Que, mediante la Nota N° 200-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en la Nota N° 557-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL, el Memorándum N° 841-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL y el Informe N° 031-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal (UAL), el Memorándum N° 1171-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP, el Informe N° 166-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP/SUPL, y el Informe N° 358-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP/SUPR, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP), los Memorandos N° 716 y 711-2026/VMCS/PNSU/UMPS y el Informe N° 120-2026/VMCS/PNSU/UMPS-cgonzalez de la Unidad para la Mejora de la Prestación de Servicios (UMPS), con los cuales sustenta y solicita gestionar una transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima, hasta por la suma de S/ 813 926.00 (OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32065; asimismo, señala que se ha suscrito el Convenio N° 045-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE;
Que, con el Memorándum N° 619-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 213-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 813 926.00 (OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas a la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentra en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA y las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 088-2026-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe N° 432-2026-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 813 926.00 (OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 813 926.00 (OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas a la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentra en condición de pobreza y pobreza extrema.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación, seguimiento y monitoreo
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación, seguimiento, monitoreo y del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realizan las Transferencias Financieras, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en el convenio respectivo.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2516141-1