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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Aprueban el Reglamento del Aporte por Regulación de la Sunass

resolución de consejo directivo

Nº 00018 2026-SUNASS-CD

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTO:

El Informe Nº 007-2026-SUNASS-OAF, elaborado por la Oficina de Administración y Finanzas, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se sustenta la aprobación del Reglamento del Aporte por Regulación de la Sunass.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, reconoce la facultad normativa de la entidad para dictar reglamentos, directivas y normas de carácter general dentro de su ámbito de competencia, aplicables a las empresas prestadoras, administrados y usuarios.

Que, el Aporte por Regulación a cargo de la Sunass constituye un tributo destinado a financiar el ejercicio de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización de los servicios de saneamiento, por lo que su administración debe sujetarse a los principios de legalidad, razonabilidad, eficiencia, transparencia y predictibilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Que, es necesario establecer un marco procedimental integral, coherente y predecible para la gestión del referido aporte, sistematizando en un solo cuerpo normativo las reglas sobre determinación, declaración, verificación y/o fiscalización, recaudación, régimen de infracciones y sanciones, así como los procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios —incluyendo devolución, compensación, prescripción y facilidades de pago mediante aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria—, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica y uniformidad de criterios en la actuación de la Administración Tributaria y de los contribuyentes.

Que, en virtud de la adecuación al régimen infracciones y sanciones dispuesto por el Código Tributario a través de la propuesta normativa, corresponde derogar el numeral 46 del ítem H “Aportes y Fondos” del Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, referido a “No cumplir con presentar la declaración jurada correspondiente a la liquidación del aporte por regulación a pagar a la SUNASS en el plazo establecido, o presentarla de manera incompleta o con información inexacta”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria), están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio las disposiciones normativas de naturaleza tributaria, por ende, debido a que la propuesta normativa regula el procedimiento tributario del Aporte por Regulación, no corresponde la realización del referido análisis.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, como es el caso de la presente propuesta normativa al regular el Aporte por Regulación.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2026-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, los comentarios recibidos fueron sistematizados y evaluados en una matriz, la cual, junto con el Informe Final de Consulta Pública, fueron publicados en la sede digital de la Sunass, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Sunass en su sesión del 20 de abril de 2026, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria.

Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar Reglamento del Aporte por Regulación de la Sunass.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las Oficinas de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica y la Gerencia General

El Consejo Directivo en su sesión del 14 de mayo del 2026.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Aporte por Regulación de la Sunass, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Directiva de Pago de Aporte por Regulación, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2011-SUNASS-CD y modificatorias; y el numeral 46 del ítem H “Aportes y Fondos” del Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe Nº 007-2026-SUNASS-OAF en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO DEL APORTE POR

REGULACIÓN DE LA SUNASS

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

La presente norma regula el procedimiento tributario vinculado al ejercicio de las facultades de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) relacionadas con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento y entidades bajo el ámbito de la competencia de la Sunass, que incluyen las facultades de determinación, verificación y/o fiscalización y sanción.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El Aporte por Regulación alcanza a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento y entidades bajo el ámbito de competencia de la Sunass. En todo lo no previsto por esta norma, rige el Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO del Código Tributario).

Artículo 3.- Sujetos del Aporte por Regulación

Son sujetos del Aporte por Regulación:

3.1. Acreedor Tributario: Sunass.

3.2. Deudor Tributario: Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento y entidades bajo el ámbito de competencia de la Sunass, quienes se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulación, sea en calidad de contribuyente o responsable según lo dispuesto en el TUO del Código Tributario.

Artículo 4.- Facultades de la Sunass

En el marco de lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, la Sunass actúa como Administración Tributaria, por lo que, al gozar de las facultades de recaudación, determinación, verificación y/o fiscalización, se encuentra habilitada para realizar, entre otras, las siguientes acciones:

4.1 Establecer el procedimiento para la presentación de la declaración jurada (autoliquidación) y para el pago de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación por parte de los obligados al pago de dicha contribución, así como la forma y lugar para dichos actos, y usando los formatos o formularios que para tal efecto apruebe la Sunass.

Asimismo, la Sunass puede disponer, entre otros mecanismos, la presentación de declaraciones juradas (autoliquidación) a través de sistemas de declaración telemática, electrónica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que se señalen para ello.

De igual modo, la Sunass puede habilitar diversos medios de pago, estableciendo las condiciones aplicables.

4.2 Llevar a cabo los procedimientos de fiscalización del Aporte por Regulación, con la finalidad de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contribución, para lo cual puede exigir la presentación de libros, registros, documentación contable y de sistemas de procesamiento electrónico, comparecencia del deudor tributario o terceros, cruce de información, entre otras actuaciones que permitan la verificación de la determinación de la obligación, conforme a ley.

4.3 Realizar la recaudación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación.

4.4 Imponer medidas cautelares previas al procedimiento de ejecución coactiva de manera excepcional y cualquier otra medida de conformidad con lo previsto en el TUO del Código Tributario.

4.5 Emitir y notificar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa.

4.6 Resolver las Solicitudes No Contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como cualquier otra a que refiere el TUO del Código Tributario.

4.7 Resolver los Recursos de Reclamación interpuestos por los deudores tributarios al pago del Aporte por Regulación, contra la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa emitidas por la Sunass como consecuencia del ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, así como los demás actos y resoluciones, contemplados en el artículo 135 del TUO del Código Tributario.

4.8 Sancionar el incumplimiento de las normas tributarias relacionadas con el Aporte por Regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 del TUO del Código Tributario.

4.9 Disponer la cobranza coactiva de la deuda tributaria relacionada con el Aporte por Regulación según lo dispuesto en el TUO del Código Tributario. Para estos efectos, Sunass podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación y otras entidades públicas a fin de que esta entidad se encargue de realizar la cobranza coactiva de las acreencias de la Sunass.

4.10 Las demás facultades contempladas en el Código Tributario y sus modificatorias.

TÍTULO II

Disposiciones Específicas

Capítulo I

De las Declaraciones Juradas

Artículo 5.- Declaración y pago del Aporte por Regulación

5.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación, con carácter de autoliquidación, y el pago correspondiente deberán efectuarse según el “Cronograma de obligaciones mensuales del Aporte por Regulación” que la Sunass establezca, a través de la Oficina de Administración y Finanzas, cuyos vencimientos fijados en el cronograma no podrán exceder los diez (10) días hábiles del mes siguiente al periodo de facturación. Para tal efecto, se considerará el monto total de la facturación mensual deducido del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal, indistintamente del momento en que los comprobantes hubieran sido emitidos.

5.2 Para efectos de la declaración jurada (autoliquidación) y el pago del Aporte por Regulación, las empresas y entidades prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento bajo el ámbito de la Sunass deberán cumplir las formas y condiciones establecidas en el presente Reglamento. La declaración jurada y el pago se realizará en moneda nacional, utilizando el formato aprobado por la Sunass, a través de la Oficina de Administración y Finanzas.

5.3 Las empresas y entidades prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento bajo el ámbito de la Sunass están obligadas a presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) desde el periodo en que adquieren la condición de contribuyentes, lo que ocurre desde el inicio de la facturación por los servicios de agua potable y saneamiento, incluyendo la facturación por los servicios colaterales, y todo concepto que facture la empresa o entidad, en base a la cual se determina dicho aporte.

5.4 La obligación de presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación subsiste aun cuando, en un determinado período, no exista obligación de pago del aporte debido a que no se ha registrado facturación afecta. En este caso, la empresa o entidad bajo el ámbito de la Sunass efectúa la declaración jurada consignando “00” como monto del Aporte por Regulación.

Artículo 6.- Declaraciones juradas sustitutorias o rectificatorias

6.1 La declaración jurada mensual que contiene la determinación del Aporte por Regulación puede ser sustituida dentro del plazo de presentación establecido en el “Cronograma de obligaciones mensuales del Aporte por Regulación” que la Sunass establece.

Una vez vencido dicho plazo, la declaración puede ser rectificada mediante la respectiva declaración rectificatoria, la que debe ser presentada en la forma y condiciones establecidas por la Sunass, a través de la Oficina de Administración y Finanzas.

6.2 La declaración rectificatoria surte efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación tributaria. En caso se determine una menor obligación tributaria, corresponde a la Sunass verificar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración rectificatoria, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación; de no emitirse pronunciamiento en este plazo, la declaración rectificatoria surte efecto, sin perjuicio de la facultad de la Sunass de efectuar la fiscalización posterior.

No surte efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO del Código Tributario o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación tributaria.

Artículo 7.- Tipo de cambio aplicable a las declaraciones del Aporte por Regulación

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Inversiones en la fecha de emisión del comprobante de pago. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio se utiliza el último publicado. Tratándose de notas de crédito y débito, el tipo de cambio aplicable es el correspondiente al comprobante de pago al cual se relacionan.

Capítulo II

Del Procedimiento de Fiscalización

Artículo 8.- Facultades de Fiscalización

La Sunass, a través de la Oficina de Administración y Finanzas, en su calidad de Administración Tributaria del Aporte por Regulación, ejerce las facultades de fiscalización previstas en el artículo 62 del TUO del Código Tributario, pudiendo requerir la exhibición de libros, registros, comprobantes y demás documentación vinculada a la determinación del Aporte por Regulación, así como disponer la comparecencia de los representantes de las empresas y entidades prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento bajo el ámbito de la Sunass.

Artículo 9.- Inicio y finalidad del Procedimiento de Fiscalización

9.1 La Oficina de Administración y Finanzas comunica mediante oficio al deudor tributario el inicio del procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación, destinado a comprobar la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a dicho tributo; dándose por iniciada la fiscalización en la fecha en que surte efecto la notificación del primer Requerimiento.

9.2 No se encuentran comprendidas en el procedimiento de fiscalización, las actuaciones de la Sunass dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al deudor tributario, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del TUO del Código Tributario, y las actuaciones dirigidas a verificar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias conforme lo regulado en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 10.- Documentación de la fiscalización tributaria

Durante el procedimiento de fiscalización, la Oficina de Administración y Finanzas emite, entre otros, oficios, requerimientos, actas, y resultados del requerimiento.

Artículo 11.- Oficios

Mediante oficios se comunicará al deudor tributario lo siguiente:

a) El inicio del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación, las personas que están a cargo de este, y el (los) período (s) materia de fiscalización.

b) La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos períodos.

c) El reemplazo del personal encargado de la fiscalización o la inclusión de nuevas personas.

d) La suspensión o prórroga del plazo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del TUO del Código Tributario.

e) La respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado para la exhibición y/o presentación de la documentación solicitada requerida durante la fiscalización.

f) Cualquier otra información que deba notificarse dentro del procedimiento de fiscalización, siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en el presente artículo.

Artículo 12.- Requerimiento

12.1 Mediante el Requerimiento se solicita al deudor tributario la exhibición y/o presentación, de manera física y/o digital, del Registros de Ventas e Ingresos, Sistemas de Facturación, Libros Contables, Sistemas Contables y demás documentación y/o información que permita la verificación de la determinación del Aporte por Regulación; así como para solicitar el sustento legal y/o documentario en cuanto a las observaciones que se realicen durante el transcurso de la fiscalización y las infracciones tributarias detectadas.

De ser el caso, el Requerimiento puede ser utilizado para comunicar las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, indicándose las observaciones formuladas y las infracciones imputadas, en virtud del artículo 75 del TUO del Código Tributario.

12.2 El Requerimiento debe indicar el lugar y la fecha en que el deudor tributario debe cumplir con lo requerido.

12.3 La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el deudor tributario, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, será conservada por la Sunass, a través de la Oficina de Administración y Finanzas según lo dispuesto en el artículo 62 del TUO del Código Tributario.

Artículo 13.- Acta

13.1 Es el documento a través del cual se deja constancia de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización, excepto aquellos que deban constar en el Resultado del Requerimiento.

13.2 El encargado de la Fiscalización y el deudor tributario suscriben el Acta, no invalidando su contenido en caso de negativa de este último a suscribirla o recibirla, de lo que se deja constancia en la misma.

Artículo 14.- Resultado del requerimiento

Es el documento mediante el cual se comunica al deudor tributario, el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, así como los resultados de la evaluación de la documentación y/o informaciones presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario y de los descargos presentados en atención a lo regulado por el artículo 75 del TUO del Código Tributario, respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización.

Artículo 15.- Plazo para el cumplimiento de lo requerido y solicitud de prórroga

15.1. El plazo otorgado para el cumplimiento del Requerimiento es no menor de dos (2) días hábiles computado desde el día siguiente de su notificación, salvo que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para la exhibición o presentación de lo requerido. En este sentido los informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, serán presentadas en un plazo no menor de tres (3) días hábiles.

15.2. Si el contribuyente considera necesario solicitar una prórroga del plazo para la exhibición y/o presentación de lo requerido, debe presentar un escrito justificando o sustentando sus razones o motivos, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido, a fin de que la Oficina de Administración y Finanzas realice la evaluación de la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, mediante oficio, otorgue una prórroga por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Las solicitudes de prórroga que no cumplan con lo indicado se tienen por no presentadas.

El oficio mediante el cual la Sunass responde la solicitud de prórroga puede ser notificado hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento, debiendo considerarse como denegado lo solicitado, en caso no se notifique el oficio hasta dicha fecha.

Artículo 16.- Cierre y emisión del Resultado de Requerimiento

El Requerimiento se cierra mediante la emisión del Resultado del Requerimiento, conforme a lo siguiente:

a) En el caso del Primer Requerimiento:

1) Cuando la información requerida deba ser presentada y/o exhibida en el domicilio legal u oficinas del deudor tributario, el cierre del Requerimiento se efectúa en la fecha consignada en el mismo. De haber una prórroga, el cierre se realiza en la nueva fecha otorgada.

Si el deudor tributario no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, el encargado de la fiscalización puede reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento, sin perjuicio de la imputación de las infracciones tributarias que correspondan.

2) Cuando la presentación y/o exhibición de la información y/o documentación solicitada deba realizarse por Mesa de Partes o en las oficinas de la Sunass, el encargado de la fiscalización efectúa el cierre del Requerimiento hasta el séptimo día hábil siguiente a la fecha señalada para el cumplimiento de lo requerido. De haber una prórroga, se aplica el mismo plazo máximo para el cierre del requerimiento.

b) En los demás requerimientos:

El cierre del Requerimiento se realiza luego de que haya vencido el plazo consignado en el mismo o la nueva fecha otorgada en caso de prórroga, y una vez que se haya culminado con la evaluación de la documentación y/o información o descargos presentados por parte del deudor tributario.

De no cumplirse con lo requerido en las fechas antes señaladas, se procede a efectuar el cierre del Requerimiento en dichas fechas.

Artículo 17.- Plazo para requerir información dentro del Procedimiento de Fiscalización

17.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62-A del TUO del Código Tributario, el plazo para solicitar información dentro del procedimiento de fiscalización es de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entrega la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente se tiene por no entregada hasta que se complete la misma.

17.2. Excepcionalmente, dicho plazo puede prorrogarse por uno adicional cuando:

a) Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.

b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.

17.3. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el presente artículo, no se puede notificar al deudor tributario otro acto de la Sunass en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento de fiscalización por el Aporte por Regulación y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Sunass pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar y de la facultad para poder notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del artículo 75 del TUO del Código Tributario, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda

17.4. El plazo a que se refiere el numeral 17.1 y, de ser el caso, la prórroga, se suspende:

a) Durante la tramitación de las pericias.

b) Durante el plazo en que, por causas de fuerza mayor, la Sunass interrumpa sus actividades.

c) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Sunass conforme lo señalado en el numeral 17.1.

d) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.

e) Durante el plazo de cualquier proceso judicial, cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.

f) Durante el plazo en que otras entidades de la administración pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Sunass.

Artículo 18.- Finalización del Procedimiento de Fiscalización

El procedimiento de fiscalización finaliza con la notificación de las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa emitidas, según corresponda.

Artículo 19.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y de Multa

La Sunass, a través de la Oficina de Administración y Finanzas y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del TUO del Código Tributario, puede emitir:

a) Resolución de Determinación: Acto mediante el cual se pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de las acciones de fiscalización y establece la existencia de crédito u omisiones a la determinación del tributo. La Sunass puede determinar de oficio la obligación tributaria del Aporte por Regulación, mediante Resolución de Determinación, cuando detecte omisiones, inexactitudes o incumplimientos en la declaración o pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del TUO del Código Tributario.

b) Orden de Pago: Acto mediante el cual se exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguientes:

i. Por la declaración del Aporte por Regulación autoliquidado por el deudor tributario.

ii. Por el Aporte por Regulación derivado de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones o documentos de pago.

iii. Cuando Sunass realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre Aportes por Regulación no pagados.

Las Órdenes de Pago que emita la Administración, en lo pertinente, tienen los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación.

c) Resoluciones de Multa: Acto mediante el cual se establece la infracción tributaria cometida por el contribuyente por el incumplimiento de normas tributarias.

Artículo 20.- Determinación presuntiva del Aporte por Regulación

20.1. En caso que la empresa o entidad bajo el ámbito de la Sunass no presente la Declaración Jurada sobre Facturación y Aportes por Regulación ni efectúe el pago correspondiente dentro del plazo establecido en el “Cronograma de obligaciones mensuales del Aporte por Regulación”, la Sunass puede emitir una orden de pago presuntiva, a cuenta del aporte omitido, equivalente al mayor importe del Aporte por Regulación determinado o pagado en alguno de los últimos doce (12) meses.

20.2. De no existir pago o determinación anterior, la Sunass puede fijar como referencia un monto equivalente al mayor aporte realizado por una empresa o entidad bajo el ámbito de la Sunass de características y nivel de facturación similares, en los últimos doce (12) meses.

20.3. El monto determinado es actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y se le aplican los intereses correspondientes, sin perjuicio de las acciones de cobranza coactiva a que haya lugar.

Capítulo III

Infracciones y Sanciones

Artículo 21.- Principio de legalidad y tipificación

Solo constituyen infracciones tributarias en materia del Aporte por Regulación aquellas conductas expresamente previstas en el TUO del Código Tributario.

Artículo 22.- Definición de infracción

Para efectos del Aporte por Regulación, se entiende por infracción toda acción u omisión que importe el incumplimiento de normas tributarias, incluyendo las obligaciones de declarar, pagar, llevar registros y atender requerimientos, entre otros, conforme al artículo 172 del TUO del Código Tributario.

Artículo 23.- Tabla de Infracciones y Sanciones en materia del Aporte por Regulación

Constituyen infracciones tributarias en materia del Aporte por Regulación las conductas tipificadas en el TUO del Código Tributario, en lo que resulte aplicable a la Sunass en su calidad de Administración Tributaria del Aporte por Regulación.

Artículo 24.- Irretroactividad de las normas sancionatorias

Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por las infracciones antes mencionadas, no extinguen ni reducen las que se encuentran en trámite o en ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del TUO del Código Tributario.

Artículo 25.- Gradualidad en la aplicación de sanciones

Las multas establecidas por la comisión de las infracciones tributarias se gradúan de acuerdo con lo dispuesto en el TUO del Código Tributario.

TÍTULO III

Procedimiento contencioso y no contencioso tributario

Capítulo I

Del Procedimiento Contencioso Tributario

Artículo 26.- Recurso de Reclamación

26.1. En caso de que el deudor tributario no esté de acuerdo con la emisión de las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multas u Órdenes de pago, tiene derecho a presentar reclamación, en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computado desde el día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo reclamable, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Libro Tercero, Capítulo II del Código Tributario.

26.2. Cuando la Resolución de Determinación o Multa se reclame vencido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, debe acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario.

26.3. La Reclamación es resuelta por la Gerencia General de la Sunass, en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación, conforme con lo dispuesto en el artículo 142 del TUO del Código Tributario.

Artículo 27.- Recurso de Apelación

27.1. De no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la Reclamación, el Contribuyente puede interponer recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, debiéndose cumplir además con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 146 del TUO del Código Tributario, a fin de que los actuados sean remitidos al Tribunal Fiscal para su pronunciamiento sobre la apelación.

27.2. Vencido el plazo consignado en el numeral anterior, a efecto de admitirse a trámite el recurso de apelación y elevarse lo actuado al Tribunal Fiscal, el Contribuyente debe acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago y siempre que se formule la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resuelve la reclamación, de conformidad con el artículo 146 del TUO del Código Tributario.

Artículo 28.- Cumplimiento de las Resoluciones del Tribunal Fiscal

28.1. En caso la Resolución del Tribunal Fiscal disponga que la Sunass emita pronunciamiento considerando lo señalado en dicha resolución, la Gerencia General, debe emitir una resolución de cumplimiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado desde la fecha en que la Sunass es notificada del expediente de apelación que da origen a la citada resolución.

28.2. Contra la resolución de cumplimiento, el Contribuyente puede interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, cumpliéndose con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 146 del TUO del Código Tributario, para efecto de su admisión a trámite y elevación de los actuados al Tribunal Fiscal.

Capítulo II

Del Procedimiento No Contencioso Tributario

Artículo 29.- Solicitud de Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso

29.1. El deudor tributario que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso debe presentar una solicitud a la Sunass. Dicha solicitud debe contener los siguientes requisitos:

a) Escrito firmado por el deudor tributario, en el cual se indique el monto cuya devolución se solicita, así como los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria.

b) Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición.

c) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso.

d) Copia simple del (de los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el (los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolución se solicita.

e) La indicación del código de cuenta bancaria y cuenta interbancaria (CCI) a través del cual se hace efectiva la devolución solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte.

29.2. Una vez recibida la solicitud de devolución, la Oficina de Administración y Finanzas verifica si ésta cumple los requisitos señalados en el numeral precedente. De detectar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante su subsanación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolución se tiene por no presentada; en caso contrario, se procede al análisis respectivo del expediente de devolución, declarándose procedente o improcedente según corresponda.

29.3. El deudor tributario debe poner a disposición de la Sunass, dentro del plazo y en el lugar que ésta establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes a efectos de analizar la procedencia de su solicitud de devolución; caso contrario, se procede a denegar la solicitud presentada.

29.4. En caso la Oficina de Administración y Finanzas determine la procedencia de la solicitud de devolución, lleva a cabo las siguientes acciones:

a) Verifica si el deudor tributario tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulación. De no acreditar la cancelación de la deuda exigible, debe compensarla con el monto a devolver.

b) De ser el caso, determina el monto que será objeto de devolución, así como los intereses respectivos.

29.5. Los intereses aplicables a la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulación, intereses y/o multas, se calculan conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del TUO del Código Tributario, en moneda nacional, y son aplicados entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de acuerdo con lo siguiente:

a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunass, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) que fije la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a) precedente, la tasa de interés aplicable es la prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 296-2011-SUNAT o la que la sustituya.

29.6. La Oficina de Administración y Finanzas emite y notifica la resolución correspondiente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En caso de haberse determinado algún tipo de compensación, ésta debe ser detallada en la referida resolución.

29.7. Vencido el plazo antes mencionado, sin que la Oficina de Administración y Finanzas haya expedido y notificado la resolución correspondiente, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer Reclamación hasta antes de notificada la resolución que resuelve dicha solicitud. La Reclamación es resuelta por la Gerencia General en un plazo no mayor de dos (2) meses, contado desde la fecha de su presentación.

29.8. De existir un pronunciamiento de la Oficina de Administración y Finanzas y no encontrarse conforme con la resolución notificada, el deudor tributario puede interponer Reclamación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día siguiente de su notificación, La Reclamación es resuelta por la Gerencia General en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación.

29.9. Si la Sunass efectúa devoluciones en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el referido artículo 33 del TUO del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución.

Artículo 30.- Solicitud de Compensación

30.1. La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias puede compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte o de oficio.

Se entiende por deuda tributaria materia de compensación al Aporte por Regulación o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria o de la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, de la detección de dicha infracción; o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del TUO del Código Tributario, según corresponda.

Se entiende por crédito materia de compensación, a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la comisión de una infracción tributaria y/o intereses, pagados indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos no prescritos. También forman parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario.

30.2. La Oficina de Administración y Finanzas, mediante resolución, puede efectuar la compensación de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si durante el procedimiento de fiscalización se determina una deuda tributaria materia de compensación pendiente de pago y la existencia de créditos.

b) Si como consecuencia de una solicitud de devolución de pago indebido y/o en exceso, se verifica la existencia de una deuda tributaria materia de compensación pendiente de pago.

c) Si de la información contenida en los sistemas de la Sunass se verifica un pago indebido y/o en exceso, así como una deuda tributaria materia de compensación.

En los referidos casos, la imputación se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del TUO del Código Tributario.

30.3. Los deudores tributarios pueden solicitar a la Sunass la compensación, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Escrito firmado por el deudor tributario. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, debe acreditarse dicha condición.

b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación.

30.4. Una vez recibida la solicitud de compensación, la Oficina de Administración y Finanzas verifica si ésta cumple los requisitos señalados en el numeral 30.3. De detectar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante su subsanación en el plazo máximo de quince (15) hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de compensación se tiene por no presentada, caso contrario, se procede al análisis respectivo, declarándola procedente o improcedente.

30.5. Adicionalmente a la evaluación de la existencia del crédito y débito a compensar, se verifica lo siguiente:

a) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensación, que no exista –al presentarse la solicitud y hasta que finalice su trámite– un procedimiento iniciado a petición de parte pendiente de resolución sea contencioso o no contencioso; ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del TUO del Código Tributario, cuyo resultado pudiera afectar su determinación.

De ser el caso, antes de presentar su solicitud de compensación, el deudor tributario debe contar con la respectiva resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos.

b) El crédito tributario materia de compensación no debe haber sido materia de un procedimiento de compensación o devolución anterior.

c) La deuda tributaria materia de compensación no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores, de acuerdo con lo establecido en la normatividad correspondiente.

d) El solicitante debe haber puesto a disposición de la Sunass dentro del plazo y en el lugar que se establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes, que permitan el análisis de la procedencia o no de su solicitud de compensación.

De no cumplirse lo indicado en el numeral precedente, la solicitud se declara improcedente.

30.6. La solicitud de compensación debe ser resuelta y notificada por la Oficina de Administración y Finanzas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencido dicho plazo, el deudor tributario puede considerar denegada su solicitud e interponer recurso de Reclamación, el cual es resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación.

30.7. En caso se declare procedente la solicitud de compensación, la resolución debe incluir sus alcances, debiendo considerar que surte efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos materia de compensación coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Al momento de la coexistencia, si el crédito es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, se imputa contra ésta, en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo 38 del TUO del Código Tributario, y luego el monto del crédito.

30.8. Las resoluciones que emita la Gerencia General con relación a las reclamaciones en los procedimientos de compensación de oficio o a solicitud de parte, son apelables ante el Tribunal Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 163 del TUO del Código Tributario.

Artículo 31.- Solicitudes de prescripción

31.1. El contribuyente puede solicitar la prescripción de la acción para determinar el Aporte por Regulación, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria materia de compensación del Aporte por Regulación. Dicha solicitud debe contener los siguientes requisitos:

a) Escrito firmado por el deudor tributario, en el cual se indique la deuda prescrita, así como los motivos o circunstancias que sustenten su pretensión.

b) Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición.

c) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la prescripción.

31.2. La solicitud de prescripción es resuelta por la Oficina de Administración y Finanzas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Si no lo hace, el contribuyente puede considerar denegada su solicitud a efectos de formular reclamación, a ser resuelta por la Gerencia General en un plazo de dos (2) meses. Si hay pronunciamiento expreso de la Oficina de Administración y Finanzas, el contribuyente puede interponer reclamación a ser resuelta por la Gerencia General en un plazo de nueve (9) meses, y apelar lo resuelto por esta gerencia a fin de que sea vista por el Tribunal Fiscal.

Artículo 32.- Aplazamiento y/o fraccionamiento del Aporte por Regulación

Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento del aporte por regulación se tramitan de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUO del Código Tributario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación progresiva en los ámbitos de pequeñas ciudades y rural

La aplicación del presente reglamento para las unidades de gestión municipal, operadores especializados y organizaciones comunales es progresiva de acuerdo con el plan de acción que apruebe la Sunass. Para tales efectos, la Oficina de Administración y Finanzas, en coordinación con la Dirección de Regulación Económica, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento, formalizan la propuesta del plan de acción, la cual será publicada en la sede digital de la Sunass y en el portal de transparencia estándar.

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