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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1387-2026-MP-FN

Lima, 15 de mayo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 003931-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 15 de mayo de 2026, el informe Nº S/N-2026-2°FPPFD-DFLE-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01253-2026-202000500, de fecha 15 de mayo de 2026, y el informe Nº 042-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 1939-2024-MP-FN y 2846-2025-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2024 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente, se nombró a la abogada Carmen López Chávez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante oficio Nº 003931-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 15 de mayo de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva el informe Nº S/N-2026-2°FPPFD-DFLE-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2026, suscrito por la fiscal provincial de la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, quien hace de conocimiento que en horas de la tarde del día 14 de mayo del año en curso, se apersonaron —a la sede de la referida fiscalía— personal policial de una unidad especializada de la Policía Nacional del Perú acompañado de personal fiscal representante de una fiscalía especializada del Ministerio Público, consultando por la ubicación física de la abogada Carmen López Chávez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el despacho fiscal antes citado, no habiendo precisado los motivos, razones o finalidad por los cuales buscaban a la referida fiscal adjunta provincial; asimismo, la mencionada Presidencia informa que con posterioridad tomó conocimiento de la existencia de resolución judicial de fecha 6 de mayo de 2026 emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por la cual se resolvió declarar fundado en parte el requerimiento presentado por el Ministerio público, sobre detención preliminar judicial por un plazo de (15) quince días, dictándose en efecto la medida de detención judicial preliminar y la medida restrictiva de derechos de allanamiento y descerraje de inmueble e incautación de bienes, entre otros, contra la abogada Carmen López Chávez. Así también, la citada Presidencia informa que con fecha 14 de mayo de 2026, la fiscal en cuestión habría solicitado el uso de su goce vacacional inmediato a partir del 15 al 23 de mayo de 2026, pedido que fue declarado improcedente por dicha dependencia; por lo que, estando a los hechos graves que se imputan a la aludida fiscal adjunta provincial y por los cuales viene siendo investigada por la presunta comisión de delitos graves, la referida Presidencia solicita la conclusión de la abogada Carmen López Chávez, en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01253-2026-202000500, de fecha 15 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra dos (2) quejas en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Carmen López Chávez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 042-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley n.° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen López Chávez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 1939-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2846-2025-MP-FN, de fechas 6 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, y 15 de septiembre de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Carmen López Chávez, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2516119-4