Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Crean la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Materia Ambiental, con sede en Lima

resolución de la junta

de fiscales supremos

Nº 019-2026-MP-FN-JFS

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000117-2025-MP-FN-CN-FEMA de fecha 30 de diciembre del 2025 emitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambienta, el proveído Nº 001096-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 19 de enero de 2026 emitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el informe Nº 000043-2026-MP-FN-STI-NCPP de fecha 02 de marzo de 2026, suscrito por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el informe Nº 000071-2026-MP-STI-NCPP de fecha 17 de abril del 2026, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el informe Nº 000071-2026-MP-FN-CN-FEMA de fecha 23 de abril del 2026, suscrito por el Fiscal Superior de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; y, el Informe Nº 000078-2026-MP-STI-NCPP de fecha 30 de abril del 2026, emitido por el Secretario Técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero.- Los delitos ambientales se caracterizan por su alta complejidad técnica y probatoria, al involucrar peritajes especializados, evaluaciones de impacto ambiental, determinaciones sobre daño ecológico, así como la intervención de múltiples entidades administrativas con competencia sectorial.

Segundo.- En la actualidad dentro de la estructura del Ministerio Púbico no se cuenta con una Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental, que permita fortalecer el principio de especialidad funcional, garantizar un abordaje técnico jurídico más riguroso y homogéneo en la resolución de los recursos impugnatorios, así como optimizar los estándares de calidad en la toma de decisiones.

Tercero.- Ante la necesidad de crear una Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante informe Nº 000117-2025-MP-FN-CN-FEMA de fecha 30 de diciembre del 2025, presenta la propuesta sobre la creación de la Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental con sede en Lima; informe que fue derivado al despacho dela Fiscalía de la Nación, para luego Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, mediante proveído Nº 001096-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 19 de enero de 2026, derive el Informe Nº 000117-2025-MP-FN-CN-FEMA, para su tramitación correspondiente, acorde al procedimiento establecido en la Directiva denominada “Trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales”, precisando que el Despacho de la Fiscalía de la Nación hace suyo dicho requerimiento, con la indicación de que el Despacho Superior a crearse se conforme por el momento, únicamente con el personal fiscal y administrativo que actualmente tiene la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.

Cuarto.- Mediante informe Nº 000043-2026-MP-FN-STI-NCPP de fecha 02 de marzo de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, estima viable y pertinente la creación de la Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental, con sede en Lima, conformada con plazas fiscales y administrativas existentes, adscritas a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con sede en la ciudad de Lima; recomienda además en el punto 3.5. de su informe que “…el fiscal superior a cargo de la Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental con sede en Lima, en adición a sus funciones asuma el cargo de Coordinador Nacional del mencionado subsistema, debiendo modificarse el artículo pertinente relacionado a la dedicación exclusiva del cargo de coordinador, conforme se establece en su reglamento y demás regulación normativa que haga referencia a la misma.”

Quinto.- En sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2026 se dio cuenta del Iinforme Nº 000043-2026-MP-FN-STI-NCPP, donde la Junta de Fiscales Supremos adoptó el acuerdo 025-2026 que ACORDÓ por unanimidad: “Que la Secretaría Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, evalúe, precise y defina debidamente la competencia de la fiscalía a crearse, al no haberse considerado a las fiscalías especializadas en materia ambiental que conoce casos de banda criminal vinculadas a los delitos de tráfico ilegal de productos forestales, flora y fauna silvestre, como se establece en la Resolución n° 3240-2025-MP-FN de fecha 24 de octubre de 2025”.

Sexto.- Mediante Informe Nº 000071-2026-MP-FN-CN-FEMA de fecha 23 de abril del 2026, el Fiscal Superior de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, concluye que se adicione dentro de la competencia de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Materia Ambiental conocer: las elevaciones de actuados previstas en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, las contiendas de competencia, las consultas de sobreseimiento, los recursos de apelación contra decisiones de los Juzgados de Investigación Preparatoria y los recursos de apelación contra sentencias y otras decisiones de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento de los casos a cargo de la Fiscalía Especializadas en Materia Ambiental y Fiscalías que conocen delitos ambientales en adición a sus funciones de los Distritos Fiscales de Lima Centro - Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Callao.

Séptimo.- Mediante Informe Nº 000078-2026-MP-STI-NCPP de fecha 30 de abril del 2026, el Secretario Técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, concluye y recomienda que la competencia de la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Materia Ambiental, comprenderá: “Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, las contiendas de competencias y consultas de sobreseimiento, así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y los recursos de apelación contra la sentencia y otras decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales de juzgamiento de los casos provenientes de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental; así como conocer las elevaciones de actuados previstas en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, las contiendas de competencia, las consultas de sobreseimiento, los recursos de apelación contra decisiones de los órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y los recursos de apelación contra sentencias y otras decisiones de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento de los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro – Lima Sur, Lima Norte y Lima Noroeste; así como de las fiscalías provinciales penales corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, que en adición a sus funciones conocen los casos por delitos de la especialidad mencionada.

Octavo.- En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 030-2026 adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2026, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ACORDÓ por unanimidad

- CREAR la Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental con sede en Lima, la que se encontrará conformada por plazas fiscales y administrativos existentes en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, de acuerdo al siguiente detalle:

Una (1) plaza de Fiscal Superior

Una (1) plaza de Fiscal Adjunto Superior

Cinco (5) plazas de Asistente en Función Fiscal.

Cinco (5) plazas de Asistente Administrativo

- ESTABLECER que la Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental, conocerá en elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, las contiendas de competencias y consultas de sobreseimiento, así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y los recursos de apelación contra la sentencia y otras decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales de juzgamiento de los casos provenientes de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental.

- ESTABLECER que la Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental, conocerá las elevaciones de actuados previstas en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, las contiendas de competencia, las consultas de sobreseimiento, los recursos de apelación contra decisiones de los órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y los recursos de apelación contra sentencias y otras decisiones de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento de los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro – Lima Sur, Lima Norte y Lima Noroeste; así como de las fiscalías provinciales penales corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, que en adición a sus funciones conocen los casos por delitos de la especialidad mencionada.

- Los casos por delitos ambientales ingresados con anterioridad a la publicación del acto resolutivo correspondiente, continuarán a cargo de las fiscalías superiores penales de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro – Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste, hasta su culminación.

- Respecto a la recomendación 3.5 del informe Nº 000043-2026-MP-FN-STI-NCPP, REMÍTASE a secretaria general de la Fiscalía de la Nación de acuerdo a la dispuesto en la Directiva aprobada mediante Resolución Nº 437-2025-MP-FN por corresponder.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Materia Ambiental, con sede en Lima, la que se encontrará conformada por plazas fiscales y administrativos existentes en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, de acuerdo al siguiente detalle:

- Una (1) plaza de Fiscal Superior.

- Una (1) plaza de Fiscal Adjunto Superior.

- Cinco (5) plazas de Asistente en Función Fiscal.

- Cinco (5) plazas de Asistente Administrativo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Fiscalía Superior Nacional Especializada en Materia Ambiental, conocerá en grado y en segunda instancia los casos provenientes de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental, así como los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro – Lima Sur, Lima Norte y Lima Noroeste; así como de las fiscalías provinciales penales corporativas del Distrito Fiscal de Lima Este, que en adición a sus funciones conocen los casos por delitos de la especialidad mencionada.

Artículo Tercero.- Los casos por delitos ambientales ingresados con anterioridad a la publicación de la presente resolución, continuarán a cargo de las fiscalías superiores penales de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte, Lima Noroeste, hasta su culminación.

Artículo Cuarto.- El Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en coordinación con los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Callao, adopten las acciones que correspondan, para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental a crearse, con sede en Lima Centro

Artículo Quinto.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión y asignación de las plazas fiscales y administrativas de la fiscalía involucrada en la presente resolución, de acuerdo a la necesidad y requerimiento del servicio.

Artículo Sexto.- REMÍTASE a Secretaría General de la Fiscalía de la Nación copia del informe Nº 000043-2026-MP-FN-STI-NCPP emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de que proceda conforme a lo establecido en la Directiva aprobada mediante Resolución Nº 437-2025-MP-FN.

Artículo Séptimo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General del Ministerio Público, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y a la Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2516119-1