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Fecha de publicación: 21/05/2026
Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña

Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña

ORDENANZA N° 633-2026-MDB

Breña, 11 de mayo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2026.

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 0010-2026-GDEE/MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, el Informe N° 028-2026-GGA/MDB de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 00095-2026-SGTFA-GSC/MDB de la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, el Informe N° 050-2026-SGGRRDD-GDEE/MDB de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 0009-2026-GDEE/MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, el Informe N° 0074-2026-OGPP/MDB de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 114-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 525-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2026-CDEICE/MDB la Comisión de Desarrollo Económico, Innovación y Competitividad Empresarial del Concejo Municipal de la Municipalidad de Breña; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que referente a las atribuciones del concejo municipal, les corresponde “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”, asimismo el artículo 40° de la misma norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo preliminar VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”;

Que, el numeral 1.1) del artículo 1° de la Ley N° 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas, señala que, “La presente ley establece las normas que regulan las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden”;

Que, conforme lo establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de municipalidades;

Que, el artículo 1° del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, señala que, el mismo tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado ITSE;

Que, siendo de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados, a fin de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés públicos vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres en el Distrito de Breña, con la finalidad de preservar el derechos “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida” como lo cita el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y también la preservación de la calidad ambiental regulada en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, que Aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y la Ordenanza N° 2653, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 0010-2026-GDEE/MDB la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña, a fin que las Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerente de Transporte y Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Gestión Ambiental, emitan su respectiva opinión técnica en el marco de sus competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente;

Que, mediante Informe N° 028-2026-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental emite opinión técnica legal favorable en referencia al proyecto de la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña, condicionada a la incorporación obligatoria de las precisiones técnicas, a fin de asegurar su coherencia con el marco normativo vigente de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y su viabilidad operativa en el ámbito distrital;

Que, mediante Informe N° 00095-2026-SGTFA-GSC/MDB la Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, concluye que el proyecto de Ordenanza en mención es viable para el desarrollo de eventos deportivos o no deportivos, salvaguardando la seguridad integral de nuestro distrito;

Que, mediante Informe N° 050-2026-SGGRRDD-GDEE/MDB la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, opina que la propuesta de la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña, guarda concordancia a la normativa nacional vigente en materia de gestión del riesgo de seguridad de edificaciones, siendo parte únicamente de nuestra competencia la evaluación de condiciones de seguridad de los Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos con afluencia menor o igual a 3000 personas;

Que, mediante Informe N° 0009-2026-GDEE/MDB la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, remite el proyecto final de la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña, recomendando que de aprobarse la misma, se disponga su incorporación al TUPA institucional mediante el procedimiento correspondiente, adecuando el TUSNE en lo que resulte pertinente;

Que, mediante Informe N° 0074-2026-OGPP/MDB la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza, bajo análisis, por encontrarse técnica, normativa y presupuestalmente viable para continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, señalando que la propuesta normativa se encuentra alineada con los instrumentos de planificación, institucional vigentes como el Plan Estratégico Institucional 2026-2030, el Plan Operativos Institucional Multianual 2026-2028 y el POI 2026, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos y actividades operativas;

Que, mediante Informe N° 114-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña es legalmente procedente al no contravenir el ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Memorando N° 525-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal c), del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025;

Que, mediante Dictamen N° 001-2026-CDEICE/MDB la Comisión de Desarrollo Económico, Innovación y Competitividad Empresarial del Concejo Municipal de la Municipalidad de Breña, conformado por los señores(as) Regidores(as) Víctor Regino Villarruel Cueva (Presidente), Humberto Rodríguez (Vicepresidente) y Juan Carlos Villafuerte Alata (Secretario), quienes aprueban por unanimidad, en referencia al proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de la Autorización de Espectáculos Públicos Deportivos o no Deportivos en el Ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña, es procedente, por tanto proponen y recomiendan elevar el mismo al concejo municipal para su aprobación de corresponder;

POR LO TANTO:

En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión de concejo del 27 de abril de 2026, aprueba con el voto por mayoría por parte de los miembros del Concejo Municipal presentes y con la votación por unanimidad en referencia a la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de los miembros del concejo presentes, confieren en aprobar:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular la realización de espectáculos públicos y eventos temporales en el Distrito de Breña, estableciendo procedimientos claros y estándares de seguridad para la protección de la integridad de los asistentes y la población en general. Esta normativa aplica a todos los eventos deportivos y no deportivos, públicos y privados, que se realicen en recintos, áreas confinadas, o en la vía pública con la presencia de estructuras temporales.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad garantizar la seguridad e integridad de los asistentes y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambientales y de gestión de riesgos por parte de los agentes perceptores y los responsables solidarios, en los casos que corresponda.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de organizador o promotor, espectáculos públicos deportivos o no deportivos de duración determinada, en recintos al aire libre, en vías, en locales cerrados u otros similares de carácter público dentro de la jurisdicción de Breña.

Artículo 4.- DEFINICIONES GENERALES

Para efectos de esta ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:

4.1. Evento: Actividad organizada que implique la convocatoria de personas para una actividad pública o privada, ya sea deportiva, cultural, social, recreativa, entre otras.

4.2. Promotor: Persona natural o jurídica responsable de la organización, promoción y ejecución del evento.

4.3. Recinto: Espacio destinado para la realización de espectáculos públicos, pudiendo ser un estadio, teatro, auditorio, etc.

4.4. Área confinada: Espacio delimitado y controlado en la vía pública, destinado exclusivamente para un evento con restricciones de acceso y salida.

4.5. Montaje temporal: Instalación de estructuras, equipos y sistemas que son implementados para la duración de un evento y retirados posteriormente.

4.6. Aforo: Capacidad máxima de personas permitidas dentro del recinto o área confinada para el evento.

4.7. Plan de seguridad: Conjunto de acciones y medidas que aseguran la integridad de las personas durante la realización del evento, incluyendo evacuación, protección contra incendios y primeros auxilios.

4.8. Responsable del evento: Persona designada por el promotor para supervisar la correcta ejecución del evento y la implementación de medidas de seguridad.

4.9. Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE): Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo deportivo o no deportivo para verificar las condiciones de seguridad del mismo.

4.10. Espectáculos públicos deportivos: Toda función deportiva, con o sin fines de lucro, que se realiza en recintos que no sean parte de eventos federativos ni se encuentren inmersos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 30037, o en la vía pública, para cuyo efecto usan estructuras o instalaciones temporales.

4.11. Espectáculos públicos no deportivos: Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública, pudiendo hacer uso de estructuras o instalaciones temporales.

4.12. Tarifa: Pago que abonan los organizadores o promotores por la prestación de un servicio no exclusivo que proporciona la Municipalidad Distrital de Breña.

4.13. Vía: Vía urbana abierta a la circulación pública de vehículos y/o peatones. Comprende veredas, retiros, separadores laterales y centrales, calzada y jardín, sobre los cuales, la autoridad competente impone restricciones, permisos y autorizaciones.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 5.- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

Corresponde a la Sub Gerencia de Comercialización y Licencias de la Municipalidad Distrital de Breña:

a) Recibir y evaluar las solicitudes.

b) Verificar el cumplimiento de requisitos técnicos y legales.

c) Emitir Resolución de Sub Gerencia de autorización o denegatoria.

d) Coordinar con la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub Gerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa y Gerencia de Gestión Ambiental.

e) Disponer acciones de control previo y posterior.

Artículo 6.- ADECUACIÓN NORMATIVA

Respecto a la adecuación normativa, la municipalidad distrital de Breña, en el ámbito de su jurisdicción, queda facultada para adecuar las disposiciones de la presente norma a las condiciones y características de su circunscripción; respecto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que se respete el ámbito de aplicación en la jurisdicción del distrito de Breña y no se opongan a la Ordenanza N° 2653, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ni a las normas nacionales aplicables al presente procedimiento, debiendo contar con las opiniones necesarias de los entes o entidades competentes aplicables a los procedimientos de autorización, de corresponder.

TÍTULO II

SUJETOS OBLIGADOS, NO OBLIGADOS Y ACTORES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS, NO OBLIGADOS

Artículo 7.- SUJETOS OBLIGADOS

Se considera sujeto obligado al organizador o promotor que realice:

a) Eventos públicos deportivos o no deportivos que requieran acondicionamiento o instalación de estructuras temporales.

b) Eventos públicos deportivos o no deportivos en recintos o edificaciones destinadas para un uso distinto.

c) Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos no confinados que requieran de evaluación de riesgo.

d) Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos donde se ocasione interferencia de vías.

e) Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos confinados con limitaciones o restricciones de entrada y salida.

Artículo 8.- SUJETOS NO OBLIGADOS

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los sujetos que:

a. Realicen eventos públicos deportivos o no deportivos en edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.

b. Realicen eventos deportivos federativos cuya competencia es de la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.

c. Realicen celebraciones o eventos privados en residencias, clubes y otros espacios estrictamente privados. En este caso, el propietario, titular o conductor del establecimiento privado asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

d. Emprendedores de Ferias impulsado por la Municipalidad Distrital de Breña.

e. Desarrollen eventos a cargo de la Municipalidad Distrital de Breña.

f. Realicen actividades protocolares en espacios públicos a cargo de entidades públicas, las mismas que deben ser comunicadas con antelación a la Municipalidad Distrital de Breña.

CAPÍTULO II

ACTORES MUNICIPALES

Artículo 9.- ACTORES MUNICIPALES

Los actores municipales están conformados por las unidades orgánicas que intervienen en los diversos procedimientos previos o paralelos a la solicitud de autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos.

9.1. Responsable de la Autorización del Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo.- Para el distrito de Breña, el responsable de la autorización del espectáculo público deportivo o no deportivo, según corresponda, es la Sub Gerencia de Comercialización y Licencias de la Municipalidad Distrital de Breña.

9.2. Responsable de la Evaluación de Condiciones de Seguridad (ECSE).- Para aquellos espectáculos públicos deportivos o no deportivos menores a 3,000 personas en el distrito de Breña, será responsable de la evaluación de las condiciones de seguridad en espectáculos - ECSE y verificación del cumplimiento de las mismas en los espectáculos públicos realizados, la unidad de organización competente, según el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la corporación municipal es la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad distrital de Breña, de conformidad con lo establecido en la normativa emitida por el ente rector.

Para aquellos espectáculos públicos deportivos o no deportivo con una concurrencia mayor a 3.000 personas en el distrito de Breña, será responsable de la evaluación de las condiciones de seguridad en espectáculos - ECSE y verificación del cumplimiento de las mismas en los espectáculos públicos, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la copia del informe deberá ser adjuntada al pedido de autorización correspondiente.

9.3 Responsable de la Supervisión y Fiscalización.- La Subgerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa, será la autoridad competente para la detección de infracciones e imposición de las sanciones correspondientes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

Constituyen infracciones lo establecido en el artículo 15° y el incumplimiento del artículo 8° de la presente ordenanza y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza N° 592-2023-MDB y sus modificatorias, de la Municipalidad Distrital de Breña. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves, con medidas provisionales, medidas correctivas y la imposición de una multa administrativa.

TÍTULO III

TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN

Artículo 10.- DE LA SOLICITUD

Toda persona natural o jurídica que promueva u organice un espectáculo público deportivo o no deportivo debe cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

Artículo 11.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN

Son requisitos para el otorgamiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, los siguientes:

Requisitos básicos

a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya la siguiente información:

1. Datos del Organizador o promotor:

1.1. Tratándose de personas jurídicas:

• Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería del representante legal.

• Número de partida registral y el asiento en el que conste inscrita la representación vigente.

• Carta poder simple firmada por el representante legal, de corresponder.

1.2. Tratándose de personas naturales:

• Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería.

• Carta poder simple firmada por el poderdante, de corresponder.

2. Número de expediente de trámite de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE); cuando la concurrencia del espectáculo publico deportivo o no deportivo sea menor o igual a 3,000 personas; excepto, cuando se trate de espacios públicos no confinados, según corresponda.

3. Horario del evento

4. Descripción de la ruta y señalización necesaria para el desarrollo de la actividad indicando calles, avenidas y plazas.

5. Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público deportivo o no deportivo, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edificación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario.

6. Número de Certificado de ITSE, si se trata de un establecimiento o recinto, en caso no lo haya expedido el mismo órgano ejecutante. En caso contrario, se debe consignar la numeración del mismo en el formato de solicitud.

7. Número de RUC y copia del registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) vigente, expedida por DIGESA o Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) vigente emitida por el MINAM, si el servicio de limpieza pública está a cargo de una empresa, debe presentarse la declaración jurada mediante la cual el organizador o promotor señala que el servicio de limpieza pública será por cuenta de la municipalidad, comprometiéndose al pago de la tarifa respectiva según el Texto Único de Servicios No Exclusivos.

8. Plan de manejo de residuos sólidos del evento, el cual deberá contener como mínimo: estimación del número de asistentes y proyección de generación residuos sólidos, considerando tipos y volúmenes y/o toneladas; estrategias de minimización y segregación en la fuente; número, tipo y ubicación de dispositivos de almacenamiento diferenciados; cronograma de limpieza durante y posterior al evento; identificación de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada y la infraestructura autorizada para la disposición final; mecanismos de valorización de residuos aprovechables.

b) Pago por derecho de trámite.

c) Declaración Jurada de que el proveedor se encuentra en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, en caso se expendan bebidas alcohólicas en el evento.

El procedimiento de autorización de interferencia de vías se rige bajo los alcances de la normatividad sobre la materia.

Consideraciones:

1. Autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.

2. Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculos se deberá presentar ante la entidad en forma opcional la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal.

Artículo 12.- PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

El organizador o promotor debe presentar la solicitud para la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles antes de la realización del evento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

Artículo 13.- DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada, según el formato aprobado, con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, aplicando lo establecido con respecto a las reglas de recepción documental establecidas en el TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que la modifique o sustituya.

La Sub Gerencia de Comercialización y Licencias se pronunciará, como máximo, a los siete (7) días hábiles de presentada la solicitud, sobre la procedencia o no de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, considerando el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 14.- TIPOLOGÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA AUTORIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS

1. Autorización para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas - realizadas en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que inciden directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE.

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia menor a 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La Municipalidad, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

2. Autorización para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas - realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado ITSE.

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia máxima de hasta 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en áreas confinadas. La municipalidad en un plazo máximo de siete (07) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

3. Autorización para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas - realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementa el riesgo.

Procedimiento mediante el cual se solicita la autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con una afluencia máxima de hasta 3000 personas, sea en edificaciones diseñadas para espectáculos o no, así como en espacios públicos en área confinadas. La municipalidad en un plazo máximo de siete (07) días hábiles posteriores realiza la evaluación de la solicitud.

Artículo 15.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

No se otorgará la autorización regulada para Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos en la presente Ordenanza, en los casos siguientes:

a) Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

c) Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de funcionamiento o que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.

d) Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.

e) La realización de eventos en intercambios viales, túneles, carreteras abiertas a la circulación peatonal y vehicular.

Artículo 16.- HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS

Los espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen en el en el distrito de Breña se autorizarán como máximo hasta las 11pm.

Exceptuando de esta disposición aquellos eventos organizados por la propia Municipalidad Distrital de Breña.

Excepcionalmente, en atención a su naturaleza y contenido, previa evaluación de la Municipalidad Distrital de Breña, se podrá extender el horario máximo antes señalado.

Artículo 17.- NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La notificación del acto administrativo se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 18.- APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 38º del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

TÍTULO IV

ACTIVIDADES PERMITIDAS DENTRO LA JURISDICCIÓN DE BREÑA

Artículo 19.- AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES OFICIALES Y PROTOCOLARES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

De manera excepcional se autoriza, la celebración de actividades de la Municipalidad Distrital de Breña, como eventos oficiales, cívicos y protocolares, procesiones de entidades religiosas y actividades de promoción de la cultura o interés social.

TÍTULO V

RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DEL ORGANIZADOR O PROMOTOR

Artículo 20.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

La responsabilidad solidaria administrativa se configura de la siguiente manera:

Responsabilidad administrativa: Son responsables solidarios las personas naturales o jurídicas en calidad de coordinador y coordinadores del espectáculo y/o eventos debidamente acreditados por el solicitante, organizador y/o promotor de espectáculos públicos, los propietarios, administradores, conductores y arrendatarios de los establecimientos donde se lleven a cabo los espectáculos públicos o eventos, al pago de la multa administrativa.

El organizador o promotor es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo público deportivo o no deportivo o evento, cuyo incumplimiento, según el caso, genera su suspensión inmediata y el correspondiente procedimiento administrativo sancionar.

Son obligaciones del organizador o promotor:

a) Solicitar la autorización de interferencia de vías cuando el evento público deportivo o no deportivo involucre la afectación del tránsito vehicular y peatonal, cuando corresponda, como mínimo quince (15) días hábiles antes del evento.

b) Solicitar la inspección técnica de seguridad en edificaciones como mínimo siete (7) días hábiles antes del evento.

c) Difundir las medidas de seguridad con las que cuenta el recinto para casos de emergencia en todos los medios donde se publicita el espectáculo, previo al inicio del evento o espectáculo.

d) Cumplir con el horario declarado en la solicitud para la realización del evento.

e) Otorgar las facilidades para las acciones de supervisión y fiscalización por parte de la municipalidad.

f) Habilitar y acondicionar lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondiente a cada sector ofrecido al público.

g) Garantizar el manejo integral de los residuos sólidos generados durante y después del evento comprendiente las etapas de segregación, almacenamiento, recolección, transporte valorización y disposición final en infraestructuras autorizadas, asimismo, implementar dispositivos diferenciados para la segregación en la fuente; ejecutar la limpieza integral del área de influencia del evento, que comprende el frontis, vías, plazas y paraderos adyacentes donde se haya producido la circulación masiva de los asistentes; culminar las labores de limpieza dentro de las doce (12) horas posteriores a la finalización del evento y presentar a la Municipalidad de Breña la documentación que acredite la valorización y/o disposición final de los residuos generados.

h) Realizar el pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, en su calidad de agente perceptor, dentro de los plazos establecidos, en atención a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

i) Verificar que el proveedor de bebidas alcohólicas se encuentre en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, de corresponder.

j) Garantizar la seguridad y tranquilidad en los espectáculos, debiendo contar con personal de seguridad; además, es responsable de lo que ocurra tanto dentro como fuera del recinto, debiendo solicitar las garantías inherentes al orden público ante el Ministerio del Interior o autoridad competente.

k) Garantizar que los stands, puestos o tiendas destinados a la venta de bebidas alcohólicas para consumo se ubiquen en áreas separadas de la zona donde se desarrolla el espectáculo y de la zona destinada a los espectadores, además, que cuenten con suficiente espacio de circulación para los compradores.

l) Garantizar que las bebidas alcohólicas sean servidas en vasos o latas desechables. En ningún caso debe permitir el servicio de bebidas alcohólicas en vasos o botellas de vidrio.

m) Respetar los niveles sonoros dentro de los límites permitidos para este tipo de eventos, a fin de no causar malestar o perjuicio a los habitantes colindantes al recinto del evento.

n) Respetar las obligaciones en favor de los artistas señalados en la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 058-2004-PCM.

Artículo 21.- PROHIBICIONES

En los espectáculos públicos deportivos o no deportivos queda prohibido lo siguiente:

a) El ingreso de personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier estupefaciente.

b) El ingreso de bebidas alcohólicas no autorizadas en el evento, de corresponder.

c) El ingreso de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado, que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.

d) La realización de eventos en intercambios viales, túneles, carreteras abiertas a la circulación peatonal y vehicular.

TÍTULO VI

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO

CAPÍTULO I

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 22.- SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

El organizador o promotor es responsable del manejo integral de los residuos sólidos generados durante el desarrollo del espectáculo público en toda el área de influencia del evento, en concordancia con la normativa nacional vigente en materia de gestión integral de residuos sólidos.

Para el cumplimiento de dicha obligación, el organizador deberá contratar los servicios de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada, la cual garantice la recolección, transporte, valorización y disposición final en infraestructuras autorizadas; o los servicios de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de Breña siempre y cuando esta tenga la capacidad operativa para su ejecución sin comprometer el servicio regular de limpieza pública en el distrito y, a la vez, se encuentre regulado en la Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente y sujeto al pago previo correspondiente.

CAPÍTULO II

SANCIONES

Artículo 23.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa o la(s) que haga(n) sus veces, serán las encargadas de fiscalizar los espectáculos públicos deportivos o no deportivos realizados dentro de espacios públicos confinados.

Artículo 24.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

El expendio de bebidas alcohólicas realizado en recintos confinados, queda bajo la supervisión y fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Transporte y Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces.

Se prohíbe el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en áreas no confinadas y la vía pública.

Artículo 25.- FACILIDADES PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

El organizador o promotor de los eventos debe proporcionar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo las acciones de supervisión y fiscalización requeridas por la autoridad competente, quien deberá acreditar la condición correspondiente, mediante la presentación de su respectiva identificación.

Artículo 26.- SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente dispositivo, conlleva a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS); conforme lo señalado en la Ordenanza N° 592-2023-MDB.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a todas las solicitudes de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal.

Segunda.- Adecúese el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña a la presente ordenanza en lo referente a la prestación del servicio de limpieza pública generada por la realización de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos.

Tercera.- Dispóngase realizar acciones de difusión, información y capacitación sobre el contenido y alcance del presente dispositivo al personal municipal y al público usuario o administrados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APRUÉBESE la incorporación del procedimiento administrativo: “Autorización para espectáculos públicos deportivos o no deportivos” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña; así como los requisitos, plazos de atención y derecho de trámite, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realizar las gestiones necesarias para la correcta adecuación en el TUPA y TUSNE de la presente

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Cuarta.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- En todo lo no regulado en la presente ordenanza se aplican, supletoriamente, las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña, en lo que sea aplicable.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas responsables, el cumplimiento estricto de la presente.

Séptima.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”.

Octava.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

EDUARDO ENRIQUE VILLAFRANCA CIFUENTES

Jefe de la Oficina General de Secretaría

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