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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Modifican el Artículo 14 y el Anexo 10 e incorporan el Anexo 11 del “Reglamento de Gestión para el Programa del Vaso de Leche de San Isidro”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2026-ALC-MSI

San Isidro, 13 de mayo del 2026

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Nº D000050-2026-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000252 -2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N°D000207-2026-04.0.0-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 84°, numeral 2.11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia;

Que, mediante la Ley N° 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República destinado a la población materno - infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente;

Que, a través de la Ley N° 27470, se establecen normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus beneficiarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos determinados por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27470, modificado por la Ley N° 27712, las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27470, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31782, establece el orden de prelación que las municipalidades deben aplicar para dar cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, estando en primer orden, los niños y niñas desde cero hasta seis años, madres gestantes o en periodo de lactancia, priorizando entre ellos a quienes se encuentren en situación de pobreza, presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis y; en la medida en que se cumpla con la atención de la población señalada previamente, se mantiene la atención, en segundo orden, a los niños y niñas desde siete hasta trece años, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad severa y en situación de pobreza;

Que, en concordancia con dicho dispositivo, el numeral 4.2 de la Directiva N° 003-2023-MIDIS, “Directiva para el registro y actualización de información del Padrón de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (PVL) en el aplicativo Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL)”, define al “Beneficiario” como la persona quien recibe directamente el beneficio del Programa del Vaso de Leche porque cumple con los requisitos para ser beneficiario, establecidos en la normativa vigente del PVL, según el artículo 6° de la Ley N° 27470, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31782;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 017-2025-ALC-MSI se aprobó el Reglamento de Gestión para el Programa del Vaso de Leche de San Isidro, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para la implementación del Programa del Vaso de Leche en el distrito de San Isidro, en sus fases de empadronamiento o selección de beneficiarios, programación, distribución, control y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 105° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, cuyo Texto Integrado fue aprobado con Ordenanza N° 617-MSI, la Gerencia de Salud y Bienestar Social tiene como función dirigir y supervisar el funcionamiento del Programa de Vaso de Leche; asimismo, en su artículo 108° literal r), establece que la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes tiene como función ejecutar el Programa del Vaso de Leche;

Que, en el marco de sus competencias, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, con la conformidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, formula la propuesta de modificación del “Reglamento de Gestión para el Programa del Vaso de Leche de San Isidro”, a través de la modificación del artículo 14° y Anexo 10 e incorporación del Anexo 11; para fines de simplificar el procedimiento de selección de postulantes;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 14° y el Anexo 10 del “REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE SAN ISIDRO”, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 017-2025-ALC-MSI, los cuales quedarán redactados conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- INCORPORAR el Anexo 11 del “REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE SAN ISIDRO”, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 017-2025-ALC-MSI, el mismo que se adjunta como Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, de acuerdo a sus competencias; así como a la Gerencia de Administración y Finanzas en el marco de sus funciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto y sus Anexos en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2516022-1