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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Autorizan viaje de Asesor de Despacho Ministerial I a Colombia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 103-2026-TR

Lima, 15 de mayo de 2026

VISTOS: La Carta s/n de fecha 27 de marzo de 2026 y comunicación electrónica del 29 de marzo de 2026 del Ministro del Trabajo de Colombia; la comunicación electrónica de fecha 8 de mayo de 2026 de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo de Colombia; el Informe N° 000001-2026-MTPE/1.1-OBR de Gabinete de Asesores; la Hoja de Elevación N° 000178-2026-MTPE/4/10 y el Informe N° 000009-2026-MTPE/4/10-LTH de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorándum N° 000790-2026-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y la Hoja de Elevación N° 000486-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000097-2026-MTPE/4/8-JHL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos de vistos, el Ministro del Trabajo de Colombia cursa invitación al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se designe, para participar en la Conferencia de Ministros y Ministras del Trabajo de América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo los días 21 y 22 de mayo de 2026, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, la Conferencia de Ministros y Ministras del Trabajo de América Latina y el Caribe constituye un espacio de diálogo político-técnico intrarregional orientado a fortalecer la gestión ordenada de la migración laboral, así como la certificación y el reconocimiento de competencias laborales;

Que, el citado evento tiene como propósito promover un instrumento marco de cooperación entre los países de América Latina y el Caribe que contribuya a la protección integral de los derechos de las personas migrantes y a su integración socioeconómica, como mecanismo para la prevención de flujos migratorios masivos; lo cual, además, se enmarca en la Declaración de Punta Cana para el trabajo decente y diálogo social, adoptada en la 20ª Reunión Regional Americana en octubre de 2025;

Que, el señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo participará en la Conferencia de Ministros y Ministras del Trabajo de América Latina y el Caribe, considerando la importancia de dicho evento para fortalecer las capacidades del sector, así como la posición y participación del Perú en los espacios regionales de coordinación en materia laboral y social;

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta de interés sectorial la participación en el referido evento del señor OSCAR MARTIN BASURCO REYES, Asesor de Despacho Ministerial I del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que desarrollará labores de asesoramiento técnico especializado a la representación nacional, articulación institucional, seguimiento técnico y evaluación de compromisos multilaterales que se deriven del referido evento;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor OSCAR MARTIN BASURCO REYES, Asesor de Despacho Ministerial I del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su participación en la Conferencia de Ministros y Ministras del Trabajo de América Latina y el Caribe;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 8 de mayo de 2026, la entidad organizadora del evento informa que cubrirá el financiamiento de los pasajes aéreos y de manera parcial, el alojamiento y la alimentación, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la atención de los gastos no cubiertos con cargo a su Presupuesto;

Que, la Directiva General N° 008-2019-MTPE/4, “Directiva que regula la Autorización de Viajes, Otorgamiento de Viáticos y Compra de Pasajes, y Rendición de Cuentas en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración”, aprobada con Resolución del Secretario General N° 039-2019-TR/SG, establece que, en el caso que la comisión de servicios al exterior sea financiada parcialmente por una entidad internacional, organizadora o auspiciante del evento, la Oficina General de Administración calcula el viático a otorgar según la asignación máxima por concepto de viáticos que se otorgan por día, considerando la escala porcentual contenida en el Anexo 05 de la precitada Directiva General;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Administración remite la respectiva Certificación Presupuestal y el consolidado del costo de viáticos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo asumirá;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se efectuará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de viaje

Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor OSCAR MARTIN BASURCO REYES, Asesor de Despacho Ministerial I del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 20 al 23 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, se detallan a continuación:

Nombre y apellidos

Viáticos por día (US$)

Total de viáticos

US$

OSCAR MARTIN

BASURCO REYES

370.00 x 2

148.00 x 1

888.00

Artículo 3.- Presentación de informe

Disponer que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor presente al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2515965-1