Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple, y el valor de tasación
Resolución Ministerial
N° 242-2026-MTC/01.02
Lima, 14 de mayo de 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s. 7171-2025-MTC/19 y 1376-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos N°s. 10754-2025-MTC/19.03 y 1832-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple – Cutervo – Cochabamba – Chota – Bambamarca – Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba – Sausacocha, Huamachuco – Shorey – Santiago de Chuco – Pallasca – Cabana – Tauca, Huallanca – Caraz, Huallanca – La Unión – Huánuco, Izcuchaca – Mayocc – Huanta Ayacucho – Andahuaylas - Abancay”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que en los casos en los cuales el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, mediante Carta N° 035-2025-SGS de fecha 6 de octubre de 2025 con registro N° E-456274-2025, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569 remite el informe técnico de Tasación con código PCLST2-TC03-VER-041, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante el Informe Técnico de Conformidad N° 002-2025-AMPP, en el cual se determina el valor de la Tasación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante la Obra);
Que, con Memorandos N°s. 7171-2025-MTC/19 y 1376-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos N°s. 10754-2025-MTC/19.03 y 1832-2026-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales N°s. 01340-2025-DDP/CGPVE y 01431-2026-DDP/CGV3 que sustentan el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble identificadas con código PCLST2-TC03-VER-041, concluyendo que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) las áreas afectadas del inmueble se encuentran inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe de Verificador Catastral N° 07156-2025-DDP/CGPVE suscrito por el verificador catastral, los Certificados de Búsqueda Catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en la Nota N° 0000003906;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple, y, el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 2 692,02 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 02/100 SOLES), correspondiente al código PCLST2-TC03-VER-041, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas afectadas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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ANEXO |
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VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ÁREAS AFECTADAS DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE” |
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N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE |
VALOR DE TASACIÓN (S/) |
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CÓDIGO: PCLST2-TC03-VER-041 |
ÁREA AFECTADA 1: 127.02 m2 (0.0127 ha.) ÁREA AFECTADA 2: 99.20 m2 (0.0099 ha.) ÁREA AFECTADA TOTAL: 226.22 m2 (0.0226 ha.) |
AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1: Por el Norte: Colinda con el área remanente de la PE 02212044, en 14.48 m. Por el Este: Colinda con el predio inscrito en la PE 02248446, en 10.94 m Por el Sur: Colinda con la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, en 16.39 m Por el Oeste: Colinda con el predio inscrito en la PE 02248445, en 6.97 m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 2: Por el Norte: Colinda con el predio inscrito en la PE 02162125, en 7.97 m. Por el Este: Colinda con la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, en 15.08 m Por el Sur: Colinda con el predio inscrito en la PE 02248446, en 8.59 m Por el Oeste: Colinda con el área remanente de la PE 02212044, en 9.96 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA |
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2515963-1