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Fecha de publicación: 21/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Rectifican error material contenido en la Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE/DREM-DR, así como en la cláusula tercera del Contrato de Modificación (Ampliación) de Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica II Etapa - EGEPSA, Primera Adenda

resolución directoral

N° 035-2026/GRJ/GRDE/DREM-DR

La Oroya, 23 de abril de 2026

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÌN

VISTO:

Los escritos, solicitud virtual de fecha 06 de marzo de 2026, Doc. 10277041, Exp. 06972918, solicitud de fecha 10 de marzo de 2026, Doc. 10292362, Exp. 5538115, y Carta N° 136-2026EGEPSA/GG, de fecha 24 de marzo de 2026, Doc. 10344865, Exp. 05538115, solicitud sobre rectificación de Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 04 de agosto de 2025, presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, por EGEPSA, representado por el Gerente General Ing. Wilfredo Surichaqui Rojas, identificado con DNI N° 19875982, correo electrónico wsrojas29@hotmail.com, con domicilio en Calle 28 de julio S/N, Mz. C, Lote 6, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, titular de la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A., ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, Informe Legal N° 16-2026-GRJ/GRDE/DREM-OAJ-LALCH, de fecha 13 de abril de 2025, y:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, ley de reforma constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre descentralización y por Ley N° 28607, establece que los gobiernos regionales, tienen autonomía económica, política y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho púbico, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el inciso a) del artículo 59° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Director Sectorial Regional de Energía y Minas entre otras, el administrar los planes políticos en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, al respecto el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala lo siguiente: “(...) articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

En esa misma línea, se establece que el error material, “atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en la redacción del documento. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene”. Asimismo, también se alude que la potestad correctiva de la administración pública le permite rectificar sus propios errores, siempre que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales” que pueden ser a su vez: un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), un error aritmético (discrepancia numérica).

Que, con relación a la potestad correctiva de las entidades públicas, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 3 de su Sentencia recaída en el Expediente N° 2451-2003-AA/TC, ha señalado que dicha potestad “tiene por objetivo corregir una cosa equivocada, por ejemplo, en error material o de cálculo en un acto preexistente. La Administración Pública emite una declaración formal de rectificación, mas no hace la misma resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la modifica”;

Que, teniendo en consideración lo expuesto, resulta necesario se emita un acto administrativo que corrija en relación a lo incurrido, debido a que este hecho no altera el acto administrativo expedido; por lo que la corrección es amparada a lo dispuesto en el artículo 212° de la Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, luego de la evaluación realizada a la solicitud del administrado EGEPSA, representado por el Gerente General Ing. Wilfredo Surichaqui Rojas, se visualiza el error material contenido en la Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 04 de agosto de 2025, que Aprobó la Primera Modificación (Ampliación), de la Concesión Definitiva para el Desarrollo de Actividades de Distribución de Energía Eléctrica II Etapa- EGEPSA, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por lo que de acuerdo a lo analizado en el Informe Legal N° 16-2026-GRJ/GRDE/DREM-LALCH, de fecha 13 de abril de 2026, se concluye; se emita la Resolución Directoral rectificando el error material que fue identificado en el presente procedimiento;

Que, de lo revisado y analizado en la Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 04 de agosto del 2025, materia de rectificación, se visualizan el error material, el mismo que se encuentra inserto en el Artículo Segundo de la parte resolutiva de la resolución materia de autos, detallado en el Informe Legal N° 16-2026-GRJ/GRDE/DREM-OAJ-LALCH, de fecha 09 de abril de 2025, el cual forma parte integrante adjunto al presente;

Que, revisado los escritos presentados, solicitud virtual de fecha 06 de marzo de 2026, Doc. 10277041, Exp. 06972918, solicitud de fecha 10 de marzo de 2026, Doc. 10292362, Exp. 5538115, y Carta N° 136-2026EGEPSA/GG, de fecha 24 de marzo de 2026, Doc. 10344865, Exp. 05538115, mediante el cual el administrado EGEPSA, representado por el Gerente General Ing. Wilfredo Surichaqui Rojas, identificado con DNI N° 19875982, celular 941267862, correo electrónico wsrojas29@hotmail.com, con domicilio en Calle 28 de julio S/N, Mz. C, Lote 6, Pangoa-Satipo-Junín, Solicita; se rectifique el error material incurrido en la resolución materia de rectificación, por lo que verificado y analizado se advierte el error incurrido en la parte resolutiva de la resolución emitida; Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE-DREM-DR, el mismo que indica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Primera Modificación (Ampliación), de la Concesión Definitiva para el Desarrollo de Actividades de Distribución de Energía Eléctrica II Etapa- EGEPSA, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, formulado por Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa Sociedad Anónima.

De la revisión se advierte que; en el cuadro de coordenadas UTM WGS84, referido al sector VILLA PROGRESO, en los vértices 3 Norte y 11 Este, existen errores de digitación, en las coordenadas UTM WGS 84, Ampliación del Sector Villa Progreso respectivamente.

Que, al presente, el administrado EGEPSA, representado por el Gerente General Ing. Wilfredo Surichaqui Rojas, presentó tres (03) documentos a los cuales refieren sobre la rectificación de error material incurridos en la Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE-DREM-DR materia de autos, los mismos que se detallan:

1. Solicitud presentado de manera virtual, de fecha 06 de marzo de 2026, sobre rectificación de error material de digitación en las coordenadas UTM del sector Villa Progreso. Error en el Vértice 3 coordenada Norte.

2. Solicitud presentado de manera física, de fecha 10 de marzo de 2026, sobre rectificación de error material de digitación en las coordenadas UTM del sector Villa Progreso. Error en el Vértice 3 coordenada Norte.

3. Carta N° 136-2026-EGEPSA/GG, de fecha 24 de marzo de 2026, sobre rectificación en coordenadas UTM, vértices 3 y 11, sector Villa Progreso, Error en el vértice 11 coordenada Este.

Los documentos presentados se acumulan al presente respectivamente.

Que, por lo verificado y analizado en la evaluación del expediente, se advierte en el presente caso tanto en el Informe Técnico N° 021-2025-GRJ/GRDE/DREM/UTEH-RJA, de fecha 24 de julio de 2025, Informe técnico N° 005-2025-EGEPSA/WSR, y el plano poligonal inserto en el expediente principal, se observan las coordenadas de los vértices 3 (NORTE), y 11 (ESTE), las mismas que están consignadas de forma correcta, por lo que en la resolución directoral materia de rectificación y en el Contrato de Modificación (Ampliación) de Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica II Etapa-EGEPSA, Primera Adenda, de fecha 31 de julio de 2025, se visualizan los errores materiales consignados, lo que deviene en su rectificación correspondiente. Cabe aclarar que, en el vértice 3 Norte (m), se consignó un dígito demás (8), siendo el error siguiente 87308836, debiendo ser lo correcto 8730836, asimismo; en el vértice 11 Este(m), se consignó un dígito incorrecto, siendo el error siguiente 558418, debiendo ser lo correcto 559418;

Que, así, tal como fuera indicado en los antecedentes del presente Informe, con Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 04 de agosto de 2025, sustentadas en el Informe Técnico N° 021-2025-GRJ/GRDE/DREM/UTEH-RJA, de fecha 24 de julio de 2025, esta Dirección Regional Aprobó la Primera Modificación (Ampliación), de la Concesión Definitiva para el Desarrollo de Actividades de Distribución de Energía Eléctrica II Etapa- EGEPSA, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, a favor de EGEPSA;

Que, se precisa que, la solicitud formulada ante esta autoridad regional ha sido evaluada al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, en cuya virtud, se examina y evalúa la información bajo análisis, considerando todos los actuados que fueron desarrollados y emitidos. En ese sentido, se realizó la evaluación y el análisis correspondiente de lo solicitado por el administrado;

Que, finalmente es preciso establecer que la rectificación de estos errores busca restablecer en forma efectiva lo que se quiso expresar desde un inicio. Por lo que, estando a lo expuesto, en el presente caso, resulta necesario que se emita un acto administrativo que corrija el error en el que se ha incurrido, debido a que este hecho no altera el acto administrativo expedido;

De conformidad a la atribución establecida en el Artículo 212°, de la Ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo establecido en la Ordenanza Regional N° 385-2023-GRJ/CR, que aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 157-2025-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 04 de agosto del 2025, así como en la cláusula Tercera del Contrato de Modificación (Ampliación) de Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica II Etapa-EGEPSA, Primera Adenda, de fecha 31 de julio de 2025 conforme al siguiente detalle;

DICE:

SE RESUELVE:

Artículo Segundo.- APROBAR la adenda N° 1 (…), las coordenadas UTM WGS 84, de las zonas incluidas de la ampliación de la zona de concesión que figura en el expediente son las siguientes:

AMPLIACIÓN SECTOR VILLA PROGRESO

COORDENADAS UTM-WGS 84

N° PUNTO

VERTICE

ESTE(m)

NORTE(m)

3

V3

556936

87308836

11

V11

558418

8731961

DEBE DECIR:

SE RESUELVE:

Artículo Segundo.- APROBAR la adenda N° 1 (…), las coordenadas UTM WGS 84, de las zonas incluidas de la ampliación de la zona de concesión que figura en el expediente son las siguientes:

AMPLIACIÓN SECTOR VILLA PROGRESO

COORDENADAS UTM-WGS 84

N° PUNTO

VERTICE

ESTE(m)

NORTE(m)

3

V3

556936

8730836

11

V11

559418

8731961

Artículo Segundo.- DECLARAR que, quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución N° 157-2025-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 04 de agosto del 2025, así como del Contrato de Modificación (Ampliación) de Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica II Etapa-EGEPSA, Primera Adenda, de fecha 31 de julio de 2025.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral y el informe que sustenta a la Sub Dirección de la Unidad Técnica de Electricidad e Hidrocarburos de la DREM JUNÍN, para los fines correspondientes, en la forma y plazo de Ley. Adjuntar los actuados del presente procedimiento a su expediente principal.

Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo al administrado EGEPSA, representado por el Gerente General Ing. Wilfredo Surichaqui Rojas, con las formalidades establecidas por ley.

Artículo Quinto.- PUBLICAR en la página web de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín la presente Resolución Directoral, y el informe que la sustenta a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIANA R. CONDE MONTOYA

Director Regional de Energía y Minas

2515911-1