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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000135-2026-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2026

VISTOS: El Memorando N° 00000673-2026-
PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe N° 00000258-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 00000519-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 00000359-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000577-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha Entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) у Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que dicho Ministerio es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro, pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de éstos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;

Que, en el marco de la “Política Nacional de Competitividad y Productividad”, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, y del “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF y actualizado por el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, el Ministerio de la Producción aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, mediante el Decreto Supremo N° 018-2025-PRODUCE, como instrumento orientado a impulsar la transición hacia un modelo económico circular en las actividades bajo competencia del Sector Producción;

Que, la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030 contempla, entre sus objetivos estratégicos, el fortalecimiento de la gobernanza, las normas y estándares de calidad, así como la generación de condiciones habilitantes y sinergias institucionales para estimular la adopción de prácticas circulares en la industria manufacturera y el comercio interno, lo cual requiere mecanismos de articulación entre actores públicos, privados, la academia y la cooperación internacional;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que lo preside;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene como función el proponer o aprobar normas, lineamientos, directivas, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la industria, MYPE, cooperativas y comercio interno, así como de las cadenas productivas, conglomerados, clúster, parques, áreas, zonas y espacios industriales, entre otros, vinculados al desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante el Informe N° 00000042-2026-
PRODUCE/DIGAMI-pdelgado y el Memorando N° 00000463-2026-PRODUCE/DIGAMI, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”, para que articule con los actores públicos y privados vinculados al sector producción, a fin de identificar y promover iniciativas y acciones que impulsen la transición hacia la economía circular en la industria manufacturera y el comercio interno, en concordancia con la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, por un período de dos (2) años;

Que, asimismo, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades que han sido consideradas para formar parte del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante el Informe N° 00000219-2026-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas y el Informe N° 00000365-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se emite opinión técnica favorable sobre la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”;

Que, por el Informe N° 00000105-2026-PRODUCE/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se considera procedente la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”, siendo que cumple con lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante el Informe N° 00000577-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”, conforme a lo sustentado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, en calidad de proponente;

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”, con el objeto de identificar y promover la adopción de iniciativas y acciones específicas que impulsen la economía circular en el desarrollo productivo, con énfasis en la industria manufacturera y el comercio interno, en concordancia con la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo, tiene por objeto identificar y promover la adopción de iniciativas y acciones específicas que impulsen la economía circular en el desarrollo productivo, con énfasis en la industria manufacturera y el comercio interno, en concordancia con la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2025-PRODUCE, y la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio del Ambiente.

c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

h) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

i) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

j) Una representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

k) Un representante de la Asociación de Exportadores.

l) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú.

m) Un representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú.

n) Un representante de la Asociación de Universidades del Perú.

o) Un representante de Delegación de la Unión Europea en el Perú.

p) Un representante de la Cooperación Alemana (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit – GIZ).

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. Sin perjuicio de la convocatoria que se realice a la totalidad de miembros que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias correspondientes, la Secretaría Técnica puede convocar a uno o más miembros en particular, para el desarrollo de agendas específicas, en atención a sus competencias y/o ámbito de intervención, en tanto las mismas se relacionen con el objeto y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 4.- Designación de representantes

4.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial al que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, acreditan a sus representantes titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

4.2. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y analizar brechas, barreras y cuellos de botella regulatorios, institucionales, de gestión, tecnológicos y de mercado que limitan la adopción de la economía circular en las cadenas productivas bajo el ámbito del Ministerio de la Producción.

b) Proponer instrumentos normativos, lineamientos y medidas de gestión y política pública orientados a promover la economía circular en las empresas y cadenas productivas, incluyendo mecanismos de incentivo, estándares y esquemas de articulación interinstitucional.

c) Identificar y promover oportunidades de economía circular en cadenas productivas priorizadas, impulsando acciones de articulación entre entidades públicas, privadas, programas sectoriales y gobiernos regionales y locales para facilitar su implementación.

d) Promover la incorporación del enfoque de economía circular en los instrumentos de planificación y gestión de los gobiernos regionales y locales con potencial de desarrollo industrial, a fin de fortalecer la implementación territorial de iniciativas circulares.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, que asume las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- Instalación

7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

7.2. Las sesiones y/o reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 8.- Vigencia

8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde el día hábil siguiente de su instalación.

8.2. Al término del período de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 9.- Participación de otras entidades y/o sociedad civil

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras distintas unidades de organización del Ministerio de la Producción o de otras instituciones públicas, privadas y/o sector académico, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto у funciones.

Artículo 10.- Colaboración de profesionales

El Ministerio de la Producción puede contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en gestión e implementación de políticas públicas y las demás materias que se aborden en el marco del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Multisectorial asume los gastos que demande su representación.

Artículo 12.- Produce Circular

Los aspectos de gobernanza de la circularidad, implementación de acciones en el marco de los diferentes proyectos de cooperación, e implementación de la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, así como toda acción que se diseñe o implemente con la finalidad de impulsar la economía circular en las actividades de la industria manufacturera y comercio interno, a cargo del Ministerio de la Producción, se realiza a través de la denominación “Produce Circular”.

Artículo 13.- De la articulación del Grupo de Trabajo Multisectorial con la Coalición Nacional de Economía Circular

El Grupo de Trabajo Multisectorial, creado conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se constituye como el espacio de coordinación en representación del Ministerio de la Producción ante la Coalición Nacional de Economía Circular “Perú País Circular” o la que haga sus veces. La representación es ejercida por el presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 14.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades involucradas y a las dependencias del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en su calidad de Secretaría Técnica, para los fines pertinentes.

Artículo 15.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2515880-1