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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Aprueban la Directiva General N° 000002-
2026-
PRODUCE-DM denominada “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Producción Más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno; así como, el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas, en el Ministerio de la Producción”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000132-2026-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 00000301-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos Nos 00000361-2026-PRODUCE/DGAAMI y 00000632-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Memorando Nº 00000269-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000484-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida norma señala que tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; además, el literal a) del artículo 117 de la mencionada norma dispone que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno; así como, regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas;

Que, el artículo 5 del referido Reglamento prevé como lineamientos para la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno: “a) Garantizar que las actividades del sector industria manufacturera y de comercio interno prioricen las medidas de prevención y mejora continua en la gestión ambiental, promoviendo la economía circular y la aplicación de buenas prácticas ambientales, en los programas, estrategias, normas u otras acciones de promoción y regulación que la autoridad competente formule; b) Promover la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos y otros impactos ambientales negativos, a través de tecnologías, métodos y procesos más limpios, que permitan procesos de producción más limpia y la valorización de residuos sólidos; c) Promover el máximo aprovechamiento del material de descarte de las actividades productivas, mediante el establecimiento de alcances, condiciones u otros aspectos, así como la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos, su valorización y el tránsito hacia una economía circular (...)”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, es la autoridad ambiental competente responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; y, es la encargada de implementar dicho Reglamento en el marco de las funciones asignadas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción propicia la transición hacia la economía circular de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, garantizando que las oportunidades que genera la transición a la economía circular, sean igualmente accesibles y beneficiosas tanto para las mujeres como para los hombres, mediante la promoción de estrategias, normas, procedimientos y/o incentivos, para el desarrollo de acciones de fortalecimiento de capacidades, reglamentación técnica, adopción de tecnologías, valorización, aprovechamiento de material de descarte, facilitación del flujo de materiales y/o sinergias productivas, entre otros;

Que, los numerales 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 del referido artículo 10 establecen que, la autoridad competente, en su rol promotor de la Producción Más Limpia, puede suscribir Acuerdos de Producción Más Limpia con el titular o grupo de titulares, estableciendo las metas y acciones específicas; asimismo, los Acuerdos de Producción Más Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, un conjunto de acciones que trasciendan al cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, para lograr la ecoeficiencia y alcanzar un adecuado equilibrio entre la gestión productiva y la protección ambiental. Además, indican que la suscripción de los Acuerdos de Producción Más Limpia es de carácter voluntario y no sustituyen las obligaciones de la normativa ambiental; precisando que el contenido y procedimientos para su suscripción son establecidos por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2025-PRODUCE aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, la cual establece como visión al 2030, que las empresas del sector de la industria manufacturera y comercio interno habrán alcanzando altos niveles de eficiencia en el uso de recursos, consolidando negocios competitivos y de calidad mediante la adopción de prácticas y modelos de economía circular; asimismo, la citada Hoja de Ruta, señala que, el Ministerio de la Producción, a largo plazo debe: “AE3.7. Promover la suscripción de Acuerdos de Producción Más Limpia con énfasis en prácticas de economía circular en el marco de la normativa del sector industrial y comercio interno”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00146-2022-PRODUCE, se aprueba la Directiva General Nº 002-2022-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Producción más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno del Ministerio de la Producción, así como el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas”;

Que, a través de los Memorandos Nºs 00000361-
2026-PRODUCE/DGAAMI y 00000632-2026-PRODUCE/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, hace suyos los Informes Nºs 00000023-2026-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado y 00000039-2026-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado de la Dirección de Gestión Ambiental, mediante los cuales sustenta y propone que, mediante Resolución Ministerial, se apruebe la Directiva General denominada “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Producción Más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno; así como, el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas, en Ministerio de la Producción”, como parte de la evaluación y mejora continua en la gestión ambiental sectorial, a efectos de promover la implementación de iniciativas de economía circular y agilizar el proceso de suscripción de los Acuerdos de Producción Más Limpia; asimismo, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial Nº 00146-2022-PRODUCE;

Que, mediante el Oficio Nº D000078-2026-MINAM/VMGA/DGPIGA y el correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2026, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable sobre el proyecto de Directiva General señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Memorando Nº 00000269-
2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 00000071-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual concluye que resulta procedente la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General mencionada en los considerandos precedentes, la cual ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Directiva General Nº 002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada por la Resolución Secretarial Nº 00026-2022-PRODUCE y validada por el Ministerio del Ambiente; así como también, señala que corresponde dejar sin efecto la precitada Resolución Ministerial Nº 00146-2022-PRODUCE;

Que, a través del Informe Nº 00000484-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que, desde el punto de vista legal, se considera viable aprobar la Resolución Ministerial mencionada en el considerando procedente; así como, se proceda a dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00146-2022-PRODUCE;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 018-2025-PRODUCE aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030; y, la Resolución Secretarial Nº 00026-2022-PRODUCE, Resolución Secretarial que aprueba la Directiva General Nº 00002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General denominada “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Producción Más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno; así como, el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas, en el Ministerio de la Producción”

Aprobar la Directiva General Nº 000002-2026-PRODUCE-DM denominada “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Producción Más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno; así como, el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas, en el Ministerio de la Producción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00146-2022-PRODUCE

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00146-2022-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 002-2022-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la expresión de interés, evaluación, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Producción más Limpia de la Industria Manufacturera y de Comercio Interno del Ministerio de la Producción, así como el reconocimiento del cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de sus metas”.

Artículo 3.- Expresiones de interés en trámite y Acuerdos de Producción Más Limpia (AP+L) suscritos

3.1 Las expresiones de interés para suscribir Acuerdos Producción Más Limpia (AP+L) en trámite, presentadas al Ministerio de la Producción antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se rigen por la normativa vigente al momento de su presentación.

3.2 Los AP+L suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial se rigen y son evaluados conforme a lo dispuesto en la norma vigente al momento de su suscripción.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2515863-1