Acreditan al Gobierno Regional de Áncash para ejercer la función prevista en el literal j) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Resolución de Secretaría de Descentralización
N° 005-2026-PCM/SD
Lima, 14 de mayo de 2026
VISTOS, El Informe de Concordancia N° 001-2026-PCM/SD-SSARL y el Informe Nº D000057-2026-PCM-SSARL del 27 de abril de 2026, emitido por la Subsecretaría de Articulación Regional y Local;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Carta Magna dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo, así como supervisar sus avances en coordinación con los gobiernos locales y regionales;
Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; y en el literal g) del artículo 96, expresa que una de sus funciones es conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias, funciones, facultades y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el cual comprendió, entre otras, la transferencia de la función prevista en el literal j) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera, a los gobiernos regionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 467-2011-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específicos mínimos que deben cumplir los Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de la función prevista en el literal j) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los cuales fueron propuestos por el Ministerio de la Producción, en su calidad de ente rector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para continuar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y locales programados en los Planes Anuales de Transferencia aprobados hasta el año 2010, que se encuentren pendientes, continuará hasta su formalización, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 y a las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, a través del Informe de Concordancia N° 001-2026-PCM/SD-SSARL del 10 de abril de 2026 la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización declaró APTO al Gobierno Regional de Áncash, al haber cumplido con los requisitos específicos mínimos establecidos, conforme a los Informes Situacionales elaborados por el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Áncash, para acceder a la transferencia de la función prevista en el literal j) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para lo cual debe emitirse la Resolución de Secretaría de Descentralización que formalice dicha acreditación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1.2.3 de la Directiva Nº 001-2026-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2026-PCM/SD;
Que, el Informe N° D000057-2026-PCM-SSARL de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local recomienda expedir una Resolución de Secretaría de Descentralización que declare la acreditación para la transferencia de la función prevista en el literal j) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia pesquera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2.3 de la Directiva N° 001-2026-PCM/SD;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28273, Ley del Sistema Nacional de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acreditación de función para transferencia
Acreditar al Gobierno Regional de Áncash para ejercer la función prevista en el literal j) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 y en el numeral 6.1.2.3 de la Directiva N° 001-2026-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2026-PCM/SD.
Artículo 2.- Notificación de Acreditación
Notificar la presente Resolución al Ministerio de la Producción y al Gobierno Regional de Áncash, a fin de que, adopten las acciones correspondientes a la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2026-PCM/SD, Directiva que establece el procedimiento para la transferencia de funciones a los gobiernos regionales, en el marco de la descentralización administrativa, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2026-PCM/SD, en lo que resulte aplicable.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARY ROJAS CUESTA
Secretaria de Descentralización
Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros
2515808-1