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Fecha de publicación: 17/05/2026
Autorizan viaje de personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior para participar en eventos que se realizarán en los Estados Unidos Mexicanos

Declaran barrera burocrática ilegal el Artículo 8-A de la Ordenanza N° 203, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, ratificada por la Ordenanza N° 2590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN N° 0179-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

24 de abril de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 8-A de la Ordenanza 203, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, ratificada por la Ordenanza 2590

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0338-2025/CEB-INDECOPI del 22 de agosto de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de inscribirse en el Registro Automatizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en Áreas de Uso Público en la provincia de Lima, materializada en el artículo 8-A de la Ordenanza 203, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, ratificada por la Ordenanza 2590.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con una disposición legal que la habilite a imponer la previa inscripción en un registro municipal como condición obligatoria para construir, instalar, reparar, remover, reubicar o realizar cualquier trabajo en áreas de uso público.

Si bien los artículos 79 y 161 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 42 y 45 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le reconocen potestades de autorización, regulación, supervisión y fiscalización en la materia, dichas disposiciones no la facultan a establecer un requisito adicional de inscripción previa en un registro municipal. En ese sentido, la exigencia cuestionada no constituye una concreción de sus facultades de autorización o control, sino la incorporación de una condición adicional no contemplada en las normas que delimitan sus competencias. Por ello, la entidad edil excede sus atribuciones y contraviene los artículos antes citados.

Lo resuelto no implica el desconocimiento de las competencias que ostenta la Municipalidad Metropolitana de Lima para regular la ejecución de obras y la interferencia de vías en su jurisdicción, sino la delimitación del alcance de dichas atribuciones conforme al marco normativo vigente.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2515777-1