Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el artículo 6 de la Ordenanza 2711, que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación
RESOLUCIÓN N° 0170-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
17 de abril de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El artículo 6 de la Ordenanza 2711, que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0471-2025/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El impedimento de que se admitan solicitudes de licencia de funcionamiento en edificaciones antirreglamentarias; materializado en el artículo 6 de la Ordenanza 2711, que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Metropolitana de Lima al impedir la presentación de solicitudes, ha vulnerado el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula el derecho de petición administrativa, por el cual todas las entidades de la administración pública se encuentran obligadas a recibir y tramitar las solicitudes de los administrados, brindando una respuesta dentro del plazo legal.
El pronunciamiento no implica que la entidad edil declare fundada las peticiones y otorgue las licencias de funcionamiento que sean solicitadas por los administrados; sino únicamente se circunscribe al deber de recibir las peticiones y evaluarlas, brindando una respuesta acorde al marco jurídico vigente, que tome en consideración la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad de la edificación, siendo incluso posible que las desestime.
Asimismo, es pertinente enfatizar que en el Centro Histórico de Lima se encuentra prohibido el otorgamiento de licencias de funcionamiento en inmuebles que se encuentren bajo la condición de inhabitable o en peligro inminente declarado por la autoridad competente, de acuerdo con el inciso 28.4 del artículo 28 de la Ley 31980.
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, cuenta con facultades para regular y efectuar la fiscalización posterior de las autorizaciones y licencias en materia de edificaciones y licencias de funcionamiento para establecimientos de cualquier índole que se ubiquen en el Centro Histórico de Lima, de conformidad con el numeral i) del artículo 9 de la Ley 31980.
Si en ejercicio de sus competencias de fiscalización posterior, la Municipalidad Metropolitana de Lima determina la comisión de una infracción, se encuentra facultada a revocar las licencias de funcionamiento otorgadas, entre otros motivos, si se constata la realización de servicios con infracción del Código Penal, si como resultado de la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), se verifica que inmueble no cumple con las condiciones de seguridad o si de forma reiterada los administrados impiden o ponen resistencia a los procedimientos de control y de fiscalización posterior sobre las actividades económicas o el objeto materia de la licencia.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2515776-1